Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

vehiculo que conduce en el carril de circulacion de la derecha, y hacer la senal con las luces direccionales del vehiculo, de volteo a la derecha, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e Ingresar a la otra via por el carril derecho de esta. Articulo 198º.- Para girar a la izquierda, el conductor debe previamente ubicar con suficiente antelacion, el vehiculo que conduce en el carril de circulacion de la izquierda y hacer la senal con las luces direccionales del vehiculo, de volteo a la izquierda, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e ingresar a la otra via por el carril MORDAZA de esta. Articulo 199º.- Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizar obligatoriamente las luces direccionales que correspondan, del vehiculo que conduce, y en casos de fuerza mayor, debe utilizar senales manuales de la siguiente forma: 1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo MORDAZA y mano extendidos horizontalmente fuera del vehiculo, y 2) Hacia la derecha: Antebrazo MORDAZA y mano extendidos hacia arriba fuera del vehiculo, haciendo MORDAZA recto con el brazo. Articulo 200º.- El conductor no debe efectuar la maniobra de girar a la izquierda el vehiculo que conduce, si existe algun dispositivo de control de MORDAZA que lo prohiba. Articulo 201º.- El conductor no debe efectuar la maniobra de girar en "U" el vehiculo que conduce en intersecciones, pasos peatonales, a menos de 200 metros de curvas, puentes, tuneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas de MORDAZA y cruces a nivel y donde la senalizacion lo prohiba. Articulo 202º.- Cuando el conductor de un vehiculo tenga la intencion de disminuir su velocidad o detenerlo, debe hacer la senal con las luces intermitentes, y en casos de fuerza mayor, utilizar el antebrazo MORDAZA y mano extendidos hacia abajo fuera del vehiculo, haciendo MORDAZA recto con el brazo. SECCION VIII DETENCION Y ESTACIONAMIENTO Articulo 203°.- Se considera que un vehiculo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la via, por los siguientes motivos: 1) Cuando se recoge o deja pasajeros; 2) Para cargar o descargar mercancias; Articulo 204º.- Se considera tambien que un vehiculo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la via, por los siguientes motivos: 1) En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policia Nacional o del mensaje de las senales o semaforos. 2) Para evitar conflictos en el transito. Articulo 205º.- Se considera que un vehiculo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en los Articulos anteriores. Articulo 206º.- A los conductores de vehiculos del servicio publico de transporte regular MORDAZA de pasajeros, solo les esta permitido recoger o dejar pasajeros en los paraderos de ruta, en el carril derecho de la via, en el sentido de la circulacion, a no mas de 20 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehiculos un espacio no inferior a 50 cms. Articulo 207º.- El ascenso o descenso de personas de un vehiculo automotor de servicio particular o de un vehiculo de transporte no regular de pasajeros, esta permitido en la via publica, siempre y cuando no signifique peligro u obstaculice la circulacion. La detencion del vehiculo debe efectuarse en el sentido de la circulacion en el carril derecho de la via, utilizando luces intermitentes a no mas de 20 centimetros del borde de la acera y en paralelo a la misma. Articulo 208º.- Todo conductor que se aproxime a un vehiculo de transporte escolar detenido en la via, recogiendo o dejando escolares, detendra el vehiculo que conduce detras de este y no reiniciara la marcha para intentar adelantarlo hasta que MORDAZA culminado el ascenso o descenso de los escolares. Articulo 209º.- Los vehiculos no deben efectuar detenciones para cargar o descargar mercancias en la calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstaculo a la circulacion.

Articulo 210º.- Cuando por razones de fuerza mayor, no fuese posible evitar que el vehiculo constituya un obstaculo o una situacion de peligro para el MORDAZA vehicular o peatonal, el conductor debe proceder a senalizar el lugar, colocando dispositivos de seguridad para advertir el riesgo a los usuarios de la via, y a retirar el vehiculo tan pronto como le sea posible. Articulo 211º.- Los vehiculos descompuestos por MORDAZA mecanica o accidente o abandonados en la via publica, seran removidos utilizando el servicio de grua, debiendo el conductor o propietario del vehiculo cubrir los gastos de traslado. Articulo 212º.- Cuando sea necesario estacionar un vehiculo en vias con pendientes pronunciadas, el conductor debe asegurar su inmovilizacion, mediante su sistema de frenos y otros dispositivos adecuados a tal fin. En zonas urbanas, las ruedas delanteras del vehiculo deben colocarse en MORDAZA agudo contra el sardinel o borde de la calzada. Articulo 213º.- En los caminos o carreteras donde exista berma lateral, esta prohibido detener o estacionar un vehiculo en el carril de circulacion. Cuando en los caminos no exista berma, se debe utilizar el costado o lado derecho de la via, asegurandose el paso normal de otros vehiculos y que el vehiculo sea visible a una distancia aproximada de 100 metros en ambos sentidos, con la correspondiente senalizacion. Articulo 214º.- En vias de un solo sentido de dos o mas carriles de circulacion, los vehiculos pueden ser estacionados en el lado MORDAZA de la calzada, siempre que no obstaculicen la libre circulacion vehicular. Articulo 215º.- Esta prohibido que los conductores estacionen los vehiculos que conducen en los siguientes casos: a) En los lugares en que las senales lo prohiban; b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulacion de personas minusvalidas; c) En doble fila, respecto a otros vehiculos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d) Al costado MORDAZA o despues de cualquier obstruccion de MORDAZA, excavacion o trabajos que se efectuen en la calzada; e) Dentro de una interseccion; f) En las curvas, puentes, tuneles, zonas estrechas de la via, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos publicos o a la salida de una via privada; h) Frente a recintos militares y policiales; i) Por mas tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de MORDAZA o senales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia medica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m) Sobre o junto a una berma central o MORDAZA de transito; n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una interseccion; o) Diez metros MORDAZA o despues de un paradero de buses, asi como en el propio sitio determinado para la parada del bus. p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, MORDAZA, hoteles, y hospitales, salvo los vehiculos relacionados a la funcion del local. q) A la salida de MORDAZA de espectaculos y centros deportivos en funcionamiento. r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio publico de transporte de pasajeros o carga. s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA o impida observar la senalizacion. Articulo 216º.- Solo esta permitido el estacionamiento en vias publicas de MORDAZA MORDAZA, de vehiculos de la clasificacion omnibus, microbus, MORDAZA rodante, camion, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camion, trailer, volquete, furgon o maquinaria especial, en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la senalizacion pertinente. Articulo 217º.- Los vehiculos no deben ser estacionados a menor distancia de un metro de otro ya estacionado.

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