Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag.207381

Las personas no deben desplazar o empujar un vehiculo bien estacionado, con el proposito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehiculo. Articulo 218º.- En los terminales o estaciones de ruta de vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros, tanto MORDAZA como nacional, los estacionamientos externos, deben ser determinados por la Autoridad competente. Articulo 219º.- Se considera el abandono de un vehiculo, el hecho de dejarlo en la via publica sin conductor, en lugares en donde no este prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehiculo, transcurridas 24 horas despues de haberlo dejado el conductor. En zonas rigidas, se considera el abandono de un vehiculo transcurrida una (1) hora despues de haberlo dejado el conductor. Articulo 220º.- Los vehiculos abandonados o que interrumpan la libre circulacion, deben ser conducidos a los Depositos Municipales de Vehiculos. Los gastos de traslado del vehiculo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehiculo. Articulo 221º.- En vias de circulacion intensa de vehiculos, esta prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstaculos al libre MORDAZA, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y b) Ubicar mercancias, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulacion de personas y vehiculos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga. Articulo 222º.- La Autoridad competente, puede conceder permisos especiales para la carga o descarga de materiales en la via publica cuando se trate de construccion o demolicion de edificaciones, siempre que no sea posible hacerlo al interior del terreno o local. Articulo 223º.- Los estacionamientos publicos para vehiculos se clasifican en: a) Areas especiales MORDAZA abiertas o cerradas. b) Edificios construidos o habilitados. c) En vias publicas. Articulo 224º.- Al estacionar un vehiculo automotor por la noche, en una via publica en lugares donde por falta de alumbrado publico se impide su visibilidad, o en el dia, cuando por lluvia, neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, el conductor debe mantener encendidas las luces de estacionamiento. Articulo 225º.- Cuando por cualquier circunstancia, un vehiculo queda inmovilizado en la via publica, el conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar triangulos de seguridad MORDAZA y despues a su posicion, a una distancia del vehiculo no menor de 50 metros y no mayor de 150 metros, en el mismo sentido de circulacion del vehiculo inmovilizado. SECCION IX CASOS ESPECIALES Articulo 226º.- La circulacion de vehiculos que por sus caracteristicas o por el gran peso o volumen de sus cargas, no se ajusta a las exigencias reglamentarias, debe ser autorizada en cada caso, con caracter de excepcion, por la Autoridad competente, de acuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y Medidas Vehiculares del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 227º.- Esta prohibida la circulacion de maquinaria especial por la calzada, en horario nocturno, salvo aquellas que por su funcion MORDAZA usadas para mantenimiento, reparacion o limpieza de la via, o para MORDAZA mecanico y remolque de vehiculos. Excepcionalmente, la Autoridad competente puede autorizar la circulacion de maquinaria especial, en horario nocturno teniendo en cuenta las normas de seguridad previstas en el presente Reglamento, debiendo de ser posible, transportarse en forma separada, los elementos sobresalientes, plegables y desmontables. La autorizacion no exime al beneficiario de la misma, de su responsabilidad por eventuales danos que el vehiculo pueda causar a la via y/o a terceros. Articulo 228º.- Esta prohibida la circulacion de vehiculos con carga que sobresalga lateralmente de la carroceria. En los vehiculos que MORDAZA autorizados para transportar cargas que sobresalgan por la parte posterior de la carroceria de los mismos, que no excedan de la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condicion que no

sobrepase las dimensiones maximas reglamentarias, las cargas deberan ser senalizados de acuerdo a las disposiciones correspondientes emitidas por la Autoridad competente. Articulo 229º.- El uso de la via publica para fines extranos al MORDAZA, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias deportivas, desfiles, procesiones y otros, debe ser previamente autorizado por la Autoridad competente, considerando que: a) El MORDAZA normal debe mantenerse con similar fluidez por vias alternas. b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas; c) Se responsabilicen los organizadores por si o contratando un seguro, por los eventuales danos a terceros o a la infraestructura vial, que puedan resultar de la realizacion de un acto que implique riesgos. Articulo 230º.- Los vehiculos de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su mision especifica, no respetar las normas referentes a la circulacion, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible. Articulo 231º.- Los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales, para advertir su presencia deben utilizar sus senales distintivas de emergencia agregando el sonido de un altoparlante si se requiere extraordinaria urgencia. Los usuarios de la via publica deben tomar las precauciones para facilitar el desplazamiento de dichos vehiculos en tales circunstancias y no deben seguirlos. Las senales deben usarse simultaneamente, con la MORDAZA moderacion posible. Articulo 232º.- La maquinaria especial que transite por la via publica, debe hacerlo de dia, sin niebla o neblina, prudentemente, a no mas de 30 Km/h, y sin adelantar a otro vehiculo en movimiento. Si el MORDAZA es pavimentado o afirmado, solo pueden usar la calzada las que rueden sobre neumaticos. Para ingresar a una MORDAZA centrica MORDAZA se debe contar con autorizacion de la Autoridad competente. Articulo 233º.- Si la maquinaria especial excede las dimensiones maximas permitidas en no mas de un 10%, la Autoridad competente puede otorgar una Autorizacion General para circular, con las restricciones que correspondan. Si el exceso en las dimensiones es mayor del 10%, o lo es en el peso, debe contar con una Autorizacion Especial, pero en ningun caso, puede transmitir a la calzada una presion por superficie de contacto en cada MORDAZA superior a la MORDAZA permitida. Articulo 234º.- Los Efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al control del MORDAZA, concederan preferencias respecto a las normas de circulacion, a los siguientes beneficiarios en razon a sus necesidades: a) Los discapacitados, conductores o no; b) Los diplomaticos extranjeros acreditados en el pais; c) Los profesionales en prestacion de un servicio publico o privado de caracter urgente y bien comun; CAPITULO III LOS VEHICULOS SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 235º.- Para transitar por una via publica, todo vehiculo automotor o vehiculo combinado, debe reunir las caracteristicas y condiciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y en el presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensiones maximas senaladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operacion, no constituyendo peligro para este, para los ocupantes del vehiculo, ni para otros usuarios de la via y no importando riesgo de dano para la propiedad publica o privada. Articulo 236º.- En casos de excepcion debidamente justificados, la Autoridad competente, puede autorizar la circulacion de vehiculos que excedan los pesos y/o dimensiones establecidas como maximas, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorizacion debe ser comunicada a la Policia Nacional del Peru, para que esta entidad adopte las medidas de seguridad necesarias para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.