Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

el desplazamiento de dichos vehiculos. La autorizacion no exime al beneficiario de la misma, de su responsabilidad por eventuales danos que el vehiculo pueda causar a la via y/o a terceros. Articulo 237º.- Esta prohibida la circulacion de vehiculos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteracion de la calidad del medio ambiente, en un indice superior a los limites maximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 238º.- Esta prohibido que los vehiculos produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 239º.- La Autoridad competente, cuando la situacion lo justifique, puede prohibir o restringir la circulacion o estacionamiento de vehiculos en determinadas vias publicas o areas urbanas. Articulo 240º.- Esta prohibido en los vehiculos: 1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje. 2. Ubicar la salida del tubo de escape de los gases producto de la combustion al lado derecho en la parte posterior. 3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera. 4. Usar faros pilotos. 5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigue las explosiones del motor a limite permitido. SECCION II CONDICIONES DE SEGURIDAD Articulo 241º.- Los vehiculos automotores y los vehiculos combinados destinados a circular por la via publica, deben ser sometidos a una revision tecnica periodica que comprenda entre otros aspectos la verificacion de las condiciones mecanicas, el control de emisiones de gases y productos de la combustion en el motor considerados toxicos o nocivos para la salud y la emision de ruidos. El Reglamento Nacional de Vehiculos establece las operaciones de revision, la frecuencia, el procedimiento a emplear, la clasificacion de las deficiencias y los resultados de la revision tecnica. Articulo 242º.- Esta prohibida la circulacion de vehiculos automotores y vehiculos combinados, si como resultado de la revision tecnica del vehiculo, se comprueba que acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilizacion en el MORDAZA constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demas usuarios de la via publica. Articulo 243º.- Para poder transitar por la via publica, los vehiculos automotores deben tener en condiciones de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminacion siguientes: 1) Luces Principales. a) Faros de carretera, delanteros de luz MORDAZA o amarilla, en no mas de dos partes, de alta y baja iluminacion, b) Luces de posicion, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observacion; estas son: I. Delanteras de color MORDAZA o ambar. II. Posteriores de color rojo. III. Laterales de color MORDAZA a cada costado, en los vehiculos en los cuales por su largo, las exige la reglamentacion, y IV. Indicadores diferenciales de color MORDAZA, en los vehiculos en los cuales por su ancho, los exige la reglamentacion. c) Luces direccionales intermitentes de color MORDAZA delanteras y posteriores. Si las delanteras no se encuentran ubicadas lateralmente, llevaran otras a cada costado y seran sobresalientes, en los vehiculos en los cuales por su largo las exige la reglamentacion. d) Luces posteriores de color MORDAZA, que se enciendan al accionarse el mando del freno de servicio o principal. e) Luz MORDAZA para iluminar la placa de rodaje. f) Luces MORDAZA para retroceso de acuerdo al diseno de fabrica. g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de giro, delanteras posteriores y laterales.

d) Sistema de destello de luces frontales. Las motocicletas cumpliran en lo pertinente, con lo dispuesto en a), hasta e) y g). 2) Luces Adicionales: a) Los vehiculos combinados con semirremolques o con remolques: Tres luces en la parte central superior, color MORDAZA adelante y color MORDAZA atras, b) Las gruas para remolque: Luces complementarias de las de freno y posicion, ubicadas en los lugares que no queden ocultas por el vehiculo remolcado. c) Los vehiculos para transporte de pasajeros: Cuatro luces de color, MORDAZA en la parte superior delantera, y tres o cuatro MORDAZA en la parte superior posterior. d) Los vehiculos para transporte de escolares: Cuatro luces de color MORDAZA en la parte superior delantera y MORDAZA y MORDAZA en la parte superior posterior. e) Los vehiculos de emergencia: Autobombas y otras unidades de las Companias de Bomberos y vehiculos policiales: balizas intermitentes de color rojo; Ambulancias y gruas, balizas intermitentes de color ambar; y Vehiculos del servicio de serenazgo municipal, balizas intermitentes de color azul. f) Los vehiculos oficiales autorizados conforme a ley: Balizas intermitentes de color ambar. g) La maquinaria especial y aquellas que por su finalidad de MORDAZA, reparacion o recoleccion sobre la via publica no pueden ajustarse a ciertas normas de circulacion: Balizas intermitentes color ambar. h) Los remolques y semirremolques: Un sistema de luces de posicion posteriores que actuen simultaneamente con el vehiculo de traccion, con un mando desde la cabina del conductor, u otro interruptor auxiliar. 3) Dispositivos o cintas reflectantes. Los camiones, remolques y semirremolques, omnibus y MORDAZA rodantes deben contar con los dispositivos reflectantes siguientes: a) En la parte frontal, color MORDAZA b) En la parte posterior, color MORDAZA, y c) En el area posterior y lateral, franjas de color MORDAZA o blanco. Articulo 244º.- Los vehiculos motorizados deben circular en las vias publicas urbanas con luz baja y en las carreteras y caminos con luz alta o luz baja. Articulo 245º.- En las carreteras y caminos, cuando se aproximen dos vehiculos en sentido contrario, ambos conductores deben bajar las luces delanteras, a una distancia prudente no menor de doscientos (200) metros y apagar cualquier otra luz que pueda causar encandilamiento o deslumbramiento. Tambien debe bajar sus luces el vehiculo que se aproxime a otro. En ningun caso deben usarse luces de estacionamiento cuando el vehiculo este en movimiento. Articulo 246º.- Todo vehiculo automotor para transitar por la via publica, debe tener y mantener como minimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento: 1) Sistema de direccion con volante ubicado al lado MORDAZA, que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehiculo en cualquier circunstancia; 2) Sistema de suspension que proporcione al vehiculo una adecuada amortiguacion de los efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad; 3) Tres sistemas de frenos, 1) servicio, 2) estacionamiento 3) auxiliar, para omnibus y camiones. El freno de servicio de dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y otro para el eje posterior o motriz, que permitan controlar el movimiento del vehiculo y detenerlo y tambien mantenerlo inmovil. 4) Sistemas de iluminacion y elementos de senalizacion que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulacion y estacionamiento. 5) Elementos de seguridad, extintor, triangulos o dispositivos reflectantes rojos. 6) Espejos retrovisores exteriores e interno que permitan al conductor una amplia y permanente vision hacia atras.

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