Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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7) Un sistema que permita mantener limpio y desempanado el parabrisas para asegurar buena visibilidad en cualquier circunstancia; 8) Parachoques delantero y posterior, cuyo diseno, construccion y montaje MORDAZA tales que disminuyan los efectos de impactos; 9) Parabrisas fabricados con vidrio de seguridad, cuya transparencia sea inalterable a traves del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a traves de el y que en caso de rotura no genere astillas o elementos peligrosos que puedan causar lesiones a sus ocupantes; 10) Una bocina o claxon cuyo sonido, sin ser estridente, pueda ser escuchado en condiciones normales. 11) Un dispositivo silenciador que reduzca los ruidos producidos por el funcionamiento del motor a los limites por debajo de los maximos permisibles. 12) Neumaticos cuya banda de rodadura presente un minimo de desgaste de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, que ofrezcan seguridad y adherencia aun en el caso de pavimentos humedos o mojados. 13) Guardafangos que reduzcan al minimo posible la dispersion de liquidos, barro, piedras y otros. 14) Los remolques y semirremolques deberan poseer el equipamiento indicado en los puntos 2), 4), 12) y 13), ademas de un sistema de frenos y un parachoque posterior, segun el diseno original o de acuerdo a las normas tecnicas nacionales. 15) Proteccion contra encandilamiento solar. 16) Neumatico de repuesto, gato - de acuerdo al peso del vehiculo - y llave de ruedas y herramientas manuales. 17) Tacografo para omnibus y camiones que transporten mercancias peligrosas. Articulo 247º.- En las combinaciones, acoplados o remolques de vehiculos debe cumplirse, ademas, con las siguientes normas: 1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehiculos que forman la combinacion deben ser compatibles entre si; 2) La accion de los frenos principales debe distribuirse de forma adecuada y compatibilizada entre los vehiculos que forman el conjunto; 3) El freno principal debe ser accionado por el conductor desde el interior del vehiculo remolcador. 4) El remolque que deba estar provisto de frenos, adicionalmente debe contar con un dispositivo de seguridad automatico que actue inmediatamente sobre todas sus ruedas, si este durante la circulacion se desprende o desconecta del vehiculo remolcador. Articulo 248º.- Los accesorios tales como sogas, cordeles, MORDAZA, cubiertas de MORDAZA y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los limites de la carroceria, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caida de la carga. Articulo 249º.- Para transitar los vehiculos automotores menores, destinados al transporte publico especial de pasajeros o carga, deben estar equipados de la siguiente forma: 1. Un sistema de frenos capaz de detener el vehiculo en una distancia de (5) metros cuando este circule a una velocidad MORDAZA de treinta (30) kilometros por hora, en un pavimento seco. 2. Un faro colocado en la parte delantera del vehiculo, que permita distinguir objetos a una distancia de por lo menos cincuenta (50) metros. 3. Una bocina o corneta electrica. 4. Dos luces de color MORDAZA en la parte posterior del vehiculo, que MORDAZA visibles de noche a cien (100) metros de distancia. 5. Luces direccionales intermitentes de color MORDAZA o ambar. 6. Dos (2) dispositivos reflectantes de color MORDAZA en la parte posterior colocados en forma tal que permitan apreciar el ancho MORDAZA del vehiculo. 7. Dos espejos retrovisores colocados a los lados del vehiculo. 8. Un dispositivo silenciador del sistema de escape. 9. Dispositivos o cintas reflectantes de color MORDAZA en la parte delantera y de color MORDAZA en la parte posterior del vehiculo, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehiculo en la via.

Articulo 250º.- Los vehiculos no comprendidos en los articulos anteriores deben tener: 1) Los de traccion animal: Elementos reflectantes delanteros color MORDAZA y posteriores color MORDAZA en la carreta. Riendas para los animales y/o ruedas con trabas. 2) Los triciclos o bicicletas: Frenos de pie y mano y dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color MORDAZA y posterior de color rojo. Dispositivos reflectantes en pedales y ruedas. 3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y otro sistema de emergencia, que en caso de rotura del primero impida que se desprendan del remolcador. Adicionalmente debe contar con un dispositivo de freno de seguridad que detenga al acoplado si este se separa del remolcador. 4) Los vehiculos de emergencia: Sistemas homologados para su uso especifico. 5) Las MORDAZA rodantes remolcadas, incluyendo el vehiculo de traccion: Un largo MORDAZA de diez metros, un ancho hasta de dos metros sesenta centimetros y una altura MORDAZA no superior a 1.8 veces el ancho de su trocha sin exceder los tres metros y con las condiciones de estabilidad e influencia de los estabilizadores tecnicamente adecuados. Articulo 251º.- Esta prohibido usar en los vehiculos otros faros, luces y dispositivos reflectantes o elementos adicionales en los faros que no MORDAZA los expresamente establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos o en este Reglamento, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas o el uso de faros buscahuellas desmontables en vias afirmadas, no afirmadas o trochas. Articulo 252º.- La circulacion de vehiculos prototipo experimentales se puede realizar siempre que cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y en el presente Reglamento. Articulo 253º.- Los automoviles y camionetas deben llevar en los asientos, cinturones de seguridad, de acuerdo a su modelo y MORDAZA, los que deben ser utilizados por el conductor y los pasajeros, asi como, protectores de MORDAZA o cabezales, en los asientos delanteros y posteriores. Articulo 254º.- Esta prohibido conducir un vehiculo cuyas caracteristicas y condiciones tecnicas hayan sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios de la via. Articulo 255º.- Esta prohibida la instalacion de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, asi como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares. Los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales son los unicos autorizados a usar senales audibles y visibles. Articulo 256º.- Esta restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, a la autorizacion expresa de la Autoridad competente. Articulo 257º.- Los parabrisas y ventanillas de los vehiculos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanias, u otros elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los pasajeros. Los automoviles de alquiler deben llevar en la parte delantera del techo del vehiculo, un distintivo con la palabra "TAXI". Articulo 258º.- Esta prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la via publica, o cualquier otro obstaculo que pueda dificultar la circulacion o constituir un peligro para la seguridad en el transito. TITULO V REGISTRO VEHICULAR CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 259º.- Los vehiculos motorizados para circular en una via publica deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a las normas legales vigentes. El propietario del vehiculo esta obligado a informar al Registro de Propiedad Vehicular, cualquier cambio efectuado al vehiculo. Articulo 260º.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP regular las caracteristicas y especificaciones de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. Articulo 261º.- El conductor debe portar la Tarjeta de Identificacion Vehicular del vehiculo que conduce y mostrarla cuando un Efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA se lo solicite.

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