Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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dentes de MORDAZA, indicando el grado, naturaleza y caracteristicas de los mismos. Articulo 284º.- La Autoridad competente, dentro de su jurisdiccion debe organizar un sistema de MORDAZA para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios. Articulo 285º.- Para que un vehiculo automotor o vehiculo combinado circule por una via, debe contratarse una Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente. Articulo 286º.- La Poliza de Seguro Obligatorio debe cubrir a la tripulacion y pasajeros ocupantes del vehiculo y a terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. Articulo 287º.- Cuando el conductor de un vehiculo automotor o vehiculo combinado lo haga circular incumpliendo la obligacion de contar con una Poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, la Autoridad competente debe retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo en un Deposito Municipal de Vehiculos (DMV), hasta que se acredite la contratacion del Seguro correspondiente. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 288º.- Se considera infraccion de MORDAZA a la accion u omision que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 289º.- El conductor de un vehiculo es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehiculo, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. El peaton es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.

Articulo 290º.- Las infracciones de MORDAZA se clasifican de la siguiente forma: 1) Del conductor 2) Del peaton. Las infracciones del conductor pueden ser: A. Infracciones a la Conduccion, B. Infracciones a los Dispositivos de Control, C. Infracciones a la Seguridad, D. Infracciones a la Velocidad, E. Infracciones al Estacionamiento y Detencion F. Infracciones a la Documentacion. G. Infracciones al Medio Ambiente. Las infracciones del peaton pueden ser: A. Infracciones a la Circulacion. B. Infracciones a la Seguridad. Articulo 291º.- Las infracciones de MORDAZA para los efectos de las sanciones se califican como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG). Articulo 292º.- Las infracciones de MORDAZA son sancionadas por la Autoridad Municipal Provincial, en cuya jurisdiccion se MORDAZA cometido la infraccion. Articulo 293º.- Constituye atenuante para la sancion la existencia de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relacion con la infraccion cometida. A criterio de la Autoridad competente, la situacion atenuante puede dar lugar a la reduccion de la sancion o a dejarla sin efecto. Articulo 294º.- Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se cometan durante la instruccion de conductores postulantes a Licencias de Conducir o aprendices de conductor, son de responsabilidad del Instructor. Articulo 295º.- El solo hecho de la infraccion de MORDAZA no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor por los danos causados, si no existe relacion causal entre la infraccion y el dano producido por el accidente. SECCION II TIPIFICACION Y CALIFICACION Articulo 296º.- Las infracciones de MORDAZA del conductor, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la siguiente forma:

INFRACCION
A. A.1 A.2 A.3 A.4 A.5 A.6 A.7 A.8 A.9 A.10 A.11 A.12 A.13 A.14 A.15 A.16 A.17 Infracciones a la Conduccion

CALIFICACION
Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Leve Leve Leve Grave Grave Muy Grave Leve Grave

Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehiculo. No hacer senales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehiculo. Detener el vehiculo bruscamente sin motivo No dar preferencia de paso a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales cuando MORDAZA uso de sus senales audibles y visibles. No respetar el derecho de paso del peaton. Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulacion, de calzadas. para incorporarse a MORDAZA o para estacionar el vehiculo. No detenerse MORDAZA de la linea de parada o MORDAZA de las areas de interseccion No mantener la distancia razonable y prudente detras de otro vehiculo tanto en su desplazamiento como cuando se detiene. No ceder el paso a otros vehiculos que tienen preferencia Conducir vehiculos menores en doble fila o adelantandose unos a otros. No ubicar el vehiculo con la debida anticipacion en el carril donde va efectuar el giro o volteo. No conservar su derecha al transitar. Seguir a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales para avanzar mas rapidamente. No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehiculo del servicio publico de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehiculo automotor menor. No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier direccion que no sea la especificamente senalada. Conducir un vehiculo con mayor numero de personas de las que quepan sentadas en los asientos disenados de fabrica.

B. Infracciones a los Dispositivos de Control B.1 B.2 Circular en sentido contrario al MORDAZA autorizado. Cruzar una interseccion o girar, estando el semaforo con luz roja y no existiendo la indicacion en contrario. Muy Grave Muy Grave

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