Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001
CAPITULO II MEDIDAS PREVENTIVAS

NORMAS LEGALES

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Articulo 298º.- Los vehiculos que no reunan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el MORDAZA o atenten contra la seguridad de los demas usuarios de la via, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehiculos, deben ser retirados de la circulacion por la Autoridad competente, mediante la aplicacion de la medida preventiva a que hubiere lugar. Articulo 299º.- En la aplicacion del presente Reglamento pueden disponerse las medidas preventivas siguientes: 1) Retencion del vehiculo: Acto de inmovilizacion del vehiculo dispuesto por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru que corresponda, por un lapso MORDAZA de veinticuatro (24) horas. 2) Remocion del Vehiculo: Cambio de ubicacion de un vehiculo, dispuesto por la Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA, correspondiendo la remocion al propietario o al conductor o por cuenta de cualquiera de ellos. Es tambien facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, la remocion de un vehiculo por razones de seguridad, solo en emergencias de su competencia. 3) Internamiento del Vehiculo en el DMV: Ingreso del vehiculo al DMV dispuesto por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru, despues de su retencion sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente disponga el ingreso directo del vehiculo al DMV, sin que medie retencion previa; y, 4) Retencion de la Licencia de Conducir: Acto de incautacion del documento que autoriza la conduccion del vehiculo, realizado por un Efectivo de la Policia Nacional del Peru, encargado del control de MORDAZA, para la aplicacion de la accion correspondiente. Las medidas preventivas pueden aplicarse de manera sucesiva o simultanea segun lo establece el presente Reglamento. Articulo 300°.- La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento. Articulo 301°.- En el caso de Internamiento de un vehiculo en el DMV, este culminara al vencimiento del plazo establecido, se abone el pago de la multa impuesta si la hubiere y se cancelen los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehiculo. Cuando el vehiculo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo 302°.- La persona natural o juridica encargada de la administracion del DMV es responsable del vehiculo en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones, y debe cumplir con lo establecido en las normas sobre Deposito previstas en el Codigo Civil. Para dichos efectos, se considera depositante al Comisario de la Policia Nacional del Peru, en caso de previa retencion del vehiculo y a la Autoridad Municipalidad Provincial competente en el caso de internamiento directo del vehiculo. Articulo 303°.- El pago del derecho de permanencia de un vehiculo en el DMV es de cargo del conductor o de su propietario. CAPITULO III SANCIONES SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 304º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la jurisdiccion donde estas se cometan, conforme a lo dispuesto en la Seccion: Tipificacion y Calificacion de las infracciones al MORDAZA Terrestre del Capitulo I del Titulo VII del presente Reglamento. Articulo 305º.- No se puede sancionar una misma infraccion por dos Autoridades distintas. Las infracciones derivadas de un solo hecho, pueden ser materia de varias sanciones siempre que no transgredan las compe-

tencias establecidas en la Ley Nº 27181 y en el presente Reglamento. Articulo 306º.- La sancion puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida. Articulo 307º.- El grado de intoxicacion alcoholica sancionable a los titulares de Licencias de Conducir para vehiculos automotores, se establece de la siguiente forma: a) Clases "A", "B" y "E" b) Clases "C" y "D". A partir de 0.70 grs./lt. A partir de 0.50 grs./lt.

Articulo 308º.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento no excluyen la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. SECCION II A LOS CONDUCTORES Articulo 309º.- Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el presente Reglamento son: 1) Amonestacion, 2) Multa, 3) Suspension de la Licencia de Conducir; 4) Cancelacion de la Licencia de Conducir e Inhabilitacion del conductor; e, 5) Inhabilitacion temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir. Articulo 310º.- La sancion de amonestacion es aplicable por escrito a criterio del Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA, unicamente a las infracciones leves comprendidas en la Seccion: Tipificacion y Calificacion de las infracciones al MORDAZA Terrestre del Capitulo I del Titulo VII del presente Reglamento. Articulo 311º.- La aplicacion de multas se debe hacer segun la siguiente escala: 1) Infracciones Muy Graves (MG) 2) Infracciones Graves (G) 3) Infracciones Leves (L) 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. 5% de la Unidad Impositiva Tributaria. 2% de la Unidad Impositiva Tributaria.

El monto de la Unidad Impositiva Tributaria sera el vigente a la fecha de pago. Articulo 312º.- Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infraccion dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida. Articulo 313º.- La acumulacion de sanciones por infracciones graves o muy graves en un periodo de 12 meses, debe ser sancionada por la Autoridad que ha emitido la Licencia de Conducir con Suspension o Cancelacion e Inhabilitacion del conductor, segun corresponda, de acuerdo con la siguiente escala:
Tres infracciones muy graves Seis infracciones graves o muy graves incluyendo las tres anteriores. Nueve infracciones graves o muy graves incluyendo las seis anteriores. Doce infracciones graves o muy graves incluyendo las ocho anteriores. Suspension de tres (3) meses Suspension de seis (6) meses Suspension de nueve (9) meses Cancelacion de la Licencia de Conducir e Inhabilitacion del conductor por cinco anos para obtener una nueva Licencia de Conducir.

Articulo 314º.- Las sanciones de Suspension o Cancelacion de la Licencia de Conducir, y de Inhabilitacion temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir se deben aplicar a las siguientes infracciones comprendidas en la Seccion: Tipificacion y Calificacion de las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Capitulo I del Titulo VII del presente Reglamento de la siguiente manera, sin perjuicio de la multa correspondiente: C.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos, comprobado con el examen respectivo, o por presuncion al negarse al mismo:

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