Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

Primera vez: Suspension de la Licencia de Conducir por un periodo de un (1) ano; MORDAZA Vez: Cancelacion de la Licencia de Conducir; Tercera vez: Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir. D.4 Participar en competencias de velocidad no autorizadas: Primera vez: Suspension de la Licencia de Conducir por un periodo de un (1) ano. MORDAZA Vez: Suspension de la Licencia de Conducir por un periodo de dos (2) anos. Tercera vez: Cancelacion de la Licencia de Conducir. E.1 Estacionar en carreteras sin senalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios: Primera vez: Suspension de la Licencia de Conducir por un periodo de un (1) ano. MORDAZA Vez: Suspension de la Licencia de Conducir por un periodo de dos (2) anos. Tercera vez: Cancelacion de la Licencia de Conducir. E.23 Estacionar o detener el vehiculo en carreteras o caminos, donde exista berma lateral, en el carril de circulacion: Primera vez: Suspension de la Licencia de Conducir por un periodo de un (1) ano. MORDAZA Vez: Suspension de la Licencia de Conducir por un periodo de tres (3) anos. Tercera vez:Cancelacion de la Licencia de Conducir. F.1 Conducir un vehiculo automotor sin haber obtenido Licencia de Conducir: Primera vez: Inhabilitacion para obtener Licencia de Conducir por un periodo de un (1) ano. MORDAZA Vez: Inhabilitacion para obtener Licencia de Conducir por un periodo de tres (3) anos. Tercera vez: Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir. F.2 Conducir vehiculos con licencia cuya Clase o Categoria no corresponde al vehiculo que conduce: Primera vez: Suspension de la Licencia de Conducir por un periodo de un (1) ano. MORDAZA Vez: Inhabilitacion para obtener Licencia de Conducir por un periodo de tres (3) anos. Tercera vez: Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir. F.3 Conducir vehiculos con Licencia de Conducir vencida o adulterada: Primera vez: Inhabilitacion para obtener Licencia de Conducir por un periodo de un (1) ano. MORDAZA Vez: Inhabilitacion para obtener Licencia de Conducir por un periodo de dos (2) anos. Tercera vez: Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir. F.4 Conducir vehiculos estando la Licencia de Conducir suspendida o cancelada: Cancelacion de la Licencia de Conducir en el caso de que la licencia este suspendida. Inhabilitacion definitiva del conductor, en el caso que la licencia este cancelada. Articulo 315º.- Cumplido el periodo de Suspension de la Licencia de Conducir, la habilitacion del conductor debe estar condicionada a la aprobacion de un curso de reforzamiento de conducta o de una evaluacion psicologica especifica, segun la naturaleza de las infracciones que motivaron la referida sancion, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Licencias de Conducir. Articulo 316º.- El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada, puede acceder a una nueva licencia despues de tres (3) anos de impuesta la sancion, previa evaluacion psicologica especializada o de un curso de reforzamiento de conducta con preeminencia en los aspectos de seguridad vial.

Articulo 317°.- La gestion para obtener un duplicado de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada o la obtencion de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el periodo de sancion es causal de Cancelacion o de Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir, segun corresponda. Articulo 318°.- Las siguientes infracciones conllevan a las medidas preventivas que se indican: a) Con retencion del vehiculo, las infracciones tipificadas en los literales C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.9, C.11, C.12, C.14, C.20, C.21, C.22, C.23, C.24, C.25, C.26, C.27, C.33, C.37, C.38, C.44, F.1, F.2, F.3, F.4, F.5, F.6, F.7, F.8, F.9, F.10, F.11, F.12, F.13, F.14, F.15, F.16, F.17, G.1, G.2 y G.3. b) Con remocion del vehiculo, las infracciones tipificadas en los literales E.2, E.3, E.4, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.15, E.16, E.17, E.18, E.19, E.20, E.24 y E.27. c) Con internamiento directo del vehiculo, las infracciones tipificadas en los literales C.23, D.4, E.28, E.29,E.30 y E.31. d) Con retencion de la Licencia de Conducir, las infracciones tipificadas en los literales C.1, D.4, E.1, E.23, F.2 y F.3. SECCION III A LOS PEATONES Articulo 319º.- Las sanciones administrativas aplicables a los peatones por las infracciones previstas en el presente Reglamento son: a) Amonestacion, b) Multa Articulo 320º.- La sancion de amonestacion es aplicable por escrito a criterio del Efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA, unicamente a las infracciones leves comprendidas en la Seccion: Tipificacion y Calificacion de las infracciones al MORDAZA Terrestre del Capitulo I del Titulo VII del presente Reglamento. Articulo 321º.- La aplicacion de multas se debe hacer segun la siguiente escala:
1) Infracciones Muy Graves (MG) 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria. 2) Infracciones Graves (G) 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria. 3) Infracciones Leves (L) 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria

El monto de la Unidad Impositiva Tributaria sera el vigente a la fecha de pago. SECCION IV REGISTRO DE SANCIONES Articulo 322º.- El Registro de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, debe ser llevado por las Municipalidades Provinciales, debiendose inscribir en el, lo siguiente: a) La infraccion cometida y la sancion impuesta. b) El numero de la papeleta que denuncia la sancion. c) El nombre del conductor o peaton que cometio la infraccion materia de la sancion, segun corresponda. d) El numero de la Licencia de Conducir del conductor, indicando su Clase o el numero del Documento de Identidad del peaton, segun corresponda. e) La Tarjeta de Identificacion Vehicular del vehiculo con el que se cometio la infraccion (solo para conductores). f) El lugar donde se cometio la infraccion sancionada. g) Accidente de MORDAZA producido a consecuencia de la infraccion sancionada. h) Las reincidencias. i) Cualquier otro MORDAZA que resulte pertinente Las Municipalidades Provinciales deben dictar las medidas complementarias sobre organizacion y procedimientos para el mejor funcionamiento de este Registro. Articulo 323º.- Las sanciones por infracciones al MORDAZA terrestre, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre a cargo del Vice Ministerio de Transportes.

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