Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001
CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS

NORMAS LEGALES

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Articulo 324º.- Los organos competentes de la Policia Nacional del Peru asignados al control del MORDAZA, levantaran denuncias (papeletas) por la comision de infraccion a las disposiciones de transito. Articulo 325º.- Las Municipalidades Provinciales estan obligadas a proporcionar a la Policia Nacional del Peru, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comision de infraccion al transito. Articulo 326º.- La papeleta (denuncia) por comision de infraccion al MORDAZA para conductores debe contener MORDAZA para consignar, como minimo, la siguiente informacion: 1) Fecha de la comision de la supuesta infraccion. 2) Apellidos y Nombres y domicilio del conductor y numero de su Documento de Identidad. 3) Clase, categoria y numero de su Licencia de Conducir. 4) Numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo. 5) Numero de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. 6) Apellidos y Nombres y domicilio del propietario del vehiculo. 7) Infraccion denunciada. 8) Informacion adicional que contribuya a la determinacion precisa de la infraccion denunciada. 9) Observaciones: - Del Efectivo de la Policia Nacional interviniente - Del conductor. 10) Identificacion del Efectivo de la Policia Nacional que realiza la intervencion (Apellidos y Nombres, Documento de identificacion), 11) Firma del Conductor. 12) Firma del Efectivo de la Policia Nacional interviniente. Como informacion complementaria, deberan contener: a) Lugares de pago. b) Lugares para presentar el reclamo de improcedencia respectivo y el plazo para presentarlo. c) Otros datos que resulten ilustrativos. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra informacion que consideren necesaria. Articulo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta (denuncia) de infraccion, el Efectivo de la Policia Nacional interviniente, debe ordenar al conductor que detenga el vehiculo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir, y la Tarjeta de Identificacion Vehicular, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta, firmada por el conductor y el Efectivo de la Policia Nacional interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. Articulo 328º.- La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y MORDAZA sido detectada conduciendo un vehiculo sera conducida por el Efectivo de la Policia Nacional interviniente, para el examen etilico o toxicologico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etilico o toxicologico, se debe proceder de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento para la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 329º.- El procedimiento administrativo de sancion se inicia con la entrega de la MORDAZA de la papeleta de infraccion al conductor. En los casos en que la persona intervenida se niega a recibirla o firmarla se tendra por notificada. En caso de que el conductor no pudiera ser identificado, se notificara al domicilio del propietario del vehiculo. Articulo 330º.- En los casos en que la supuesta infraccion detectada conlleve la aplicacion de las medidas preventivas senaladas en el presente Reglamento, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1) Retencion del vehiculo: El vehiculo debe ser trasladado a la Comisaria de la jurisdiccion por el conductor

o, en caso de que este se niegue, un Efectivo de la Policia Nacional del Peru, debe ordenar el traslado por cuenta del conductor o del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejara MORDAZA del estado del vehiculo entregandose una MORDAZA al conductor o encargado del mismo. El vehiculo permanecera en ese lugar por un lapso MORDAZA de veinticuatro (24) horas, pudiendo ser retirado por el conductor o su propietario, luego de haberse superado el hecho que dio origen a la medida preventiva. La subsanacion y el retiro del vehiculo deberan ser comunicados a la Municipalidad Provincial por la Comisaria interviniente. El Comisario de la Policia Nacional del Peru, sera responsable del vehiculo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la Comisaria a su cargo. Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsanado el hecho que dio origen a la retencion, el vehiculo sera derivado al DMV. En los casos que la medida de retencion se derive de la constatacion de una infraccion imputable a persona distinta al propietario del vehiculo, este podra retirarlo sin perjuicio de la continuacion del procedimiento respecto del presunto infractor. 2) Remocion del vehiculo: El vehiculo sera retirado de su ubicacion en caso constituya un peligro o un obstaculo para el MORDAZA y la seguridad publica, si el conductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el Efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente, dispondra el traslado del vehiculo hasta un lugar seguro, por cuenta del conductor o del propietario. 3) Ingreso del Vehiculo al DMV: Al ingreso de un vehiculo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe dejar MORDAZA del estado e inventario del vehiculo, entregandose MORDAZA al conductor, al Efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente y al Administrador del DMV, quien sera responsable de preservar el vehiculo en las condiciones que lo recibio, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 4) Retencion de la Licencia de Conducir: El Efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente procedera a retener la Licencia de Conducir del presunto infractor, dejando MORDAZA de ello en la papeleta. La Licencia retenida debera ser remitida, en el termino de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta, a la Autoridad competente de la Municipalidad Provincial correspondiente, para las acciones administrativas a que hubiera lugar. En los casos que corresponda, la licencia sera devuelta al conductor, previo pago de la multa correspondiente y/o previa subsanacion del motivo de la infraccion. Articulo 331°.- No se puede imponer una sancion, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepcion de lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 336º del presente Reglamento Nacional. Articulo 332º.- La papeleta (denuncia) por comision de infraccion al MORDAZA para peatones debe contener MORDAZA para consignar como minimo, la siguiente informacion: 1) Fecha de la comision de la supuesta infraccion. 2) Apellidos y Nombres y domicilio del peaton y numero de su Documento de Identidad. 3) Infraccion denunciada. 4) Informacion adicional que contribuya a la determinacion precisa de la infraccion denunciada. 5) Observaciones: - Del Efectivo de la Policia Nacional interviniente. - Del peaton. 6) Identificacion del Efectivo de la Policia Nacional que realiza la intervencion (Apellidos y Nombres, Documento de identificacion). 7) Firma del peaton. 8) Firma del Efectivo de la Policia Nacional interviniente. Como informacion complementaria, deberan contener: a) Lugares de pago.

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