Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

b) Lugares para presentar el reclamo de improcedencia respectivo y el plazo para presentarlo. c) Otros datos que resulten ilustrativos. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra informacion que considere necesaria. Articulo 333º.- Para el levantamiento de la papeleta de infraccion, el Efectivo de la Policia Nacional interviniente, debe ordenar al peaton que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento de Identidad a efectos de levantar la papeleta. El documento mencionado debe ser devuelto conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta de infraccion, firmada por el peaton y el Efectivo de la Policia Nacional interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infraccion, el Efectivo policial debe dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. Articulo 334º.- El peaton que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y MORDAZA sido detectado cometiendo una supuesta infraccion de MORDAZA, sera conducido por el Efectivo de la Policia Nacional interviniente, para el examen etilico o toxicologico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etilico o toxicologico, se debe proceder de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento para la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 335º.- El procedimiento administrativo de sancion se inicia con la entrega de la MORDAZA de la papeleta de infraccion al peaton. En los casos en que la persona intervenida se niegue a recibirla o firmarla se tendra por notificada. Articulo 336°.- Recibida la MORDAZA de la papeleta de infraccion, el presunto infractor, ya sea conductor o peaton puede: 1) Si existe reconocimiento voluntario de la infraccion. a) Abonar el importe de la multa prevista para la infraccion cometida, dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presunta infraccion. En este caso, el monto de la multa se reducira en un cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la Municipalidad Provincial competente dar por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de la comunicacion al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Transito. En este caso, la MORDAZA de la papeleta de infraccion constituye el dictamen de la infraccion cometida y el pago el reconocimiento de la infraccion y sancion impuesta. 2) Si no existe reconocimiento voluntario de la infraccion: a) Presentar su reclamo de improcedencia ante la Unidad Organica que la Municipalidad Provincial senale como organo competente, dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la supuesta infraccion. Luego de presentada la reclamacion, el Organo Competente de la Municipalidad Provincial cuenta con un plazo de sesenta (60) dias calendario para resolver la misma.

b) En caso de desestimarse la reclamacion, la sancion tendra que ser impuesta a traves de una Resolucion del organo competente. c) En caso de no resolverse la reclamacion de improcedencia en el plazo establecido, se tendra por no denunciada ni cometida la supuesta infraccion. d) Contra la resolucion que declara desestimada la reclamacion e impone la sancion procede plantearse apelacion ante la instancia jerarquica superior correspondiente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, la que resolvera con caracter de MORDAZA instancia administrativa. Articulo 337º.- La MORDAZA del pedido de revision de la resolucion de sancion no suspende necesariamente los efectos de la medida. Articulo 338°.- La accion por infraccion de MORDAZA prescribe al ano, contado a partir de la fecha de su comision; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) anos, contados a partir de la fecha de la comision de la correspondiente infraccion. Articulo 339°.- Si se constata pericialmente, que la supuesta infraccion cometida por un conductor o peaton, fue motivada por las condiciones de circulacion de la via, la parte agraviada puede actuar en la via civil contra la Autoridad responsable de mantener, rehabilitar o ejecutar las obras o instalaciones publicas, cuya inexistencia o deficiencia fue causa directa de la infraccion. Articulo 340°.- La Municipalidad Provincial, bajo responsabilidad, debe comunicar mensualmente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, a cargo del Viceministerio de Transportes, las sanciones impuestas en dicho periodo, de conformidad con lo establecido por el Articulo 28° de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Direccion General de Circulacion Terrestre para que un plazo de 120 dias presente para su aprobacion por Resolucion Ministerial, los Proyectos de Reglamentos de Licencia de Conducir y de Placa Unica de Rodaje que desarrollen las Normas del presente Reglamento Nacional. Segunda.- La Tarjeta de Propiedad Vehicular actual mantendra su vigencia en tanto se implemente la Tarjeta de Identificacion Vehicular. Tercera.- La aplicacion de lo dispuesto en el Art. 110º del presente Reglamento, respecto a la Clasificacion de las Licencias de Conducir, se MORDAZA efectiva con la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias de Conducir. Cuarta.- Los propietarios de vehiculos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, que mantengan ocultos a sus ocupantes, tendran un plazo de 120 dias para adecuarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. Quinta.- La aplicacion de lo dispuesto para que los vehiculos tengan la salida del tubo de escape sobre el lado MORDAZA, se MORDAZA efectiva con la realizacion de las Revisiones Tecnicas. Sexta.- La aplicacion de las sanciones a los peatones se MORDAZA efectiva a partir del ano de la puesta en vigencia del presente Reglamento Nacional.

ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCION A. Infracciones a la Conduccion A.1 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehiculo. A.2 No hacer senales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehiculo. A.3 Detener el vehiculo bruscamente sin motivo A.4 No dar preferencia de paso a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales cuando MORDAZA uso de sus senales audibles y visibles A.5 No respetar el derecho de paso del peaton. A.6 Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulacion, para incorporarse a MORDAZA o para estacionar el vehiculo. A.7 No detenerse MORDAZA de la linea de parada o MORDAZA de las areas de interseccion de calzadas MULTA UIT 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% MEDIDAS PREVENTIVAS

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