Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

EDUCACION
Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 197-2001-ED MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 197-81-ED de fecha 19 de agosto de 1981, se aprobo el Reglamento de Altas y Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educacion; Que, mediante Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, se faculto a la Superintendencia de Bienes Nacionales a llevar el registro, control y administracion de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio fiscal, aprobando, en uso de dichas atribuciones, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, mediante Resolucion Nº 039-98/ SBN, la misma que establece la obligacion de las Entidades del Estado de formular sus Reglamentos de Altas, Bajas y Ventas; Que, es necesario aprobar el MORDAZA Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educacion, el mismo que contiene las normas actualizadas que procuran efectuar una adecuada gestion administrativa y salvaguarda de los bienes muebles patrimoniales del Ministerio de Educacion ademas de adecuarla a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, la Resolucion Nº 039-98/SBN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educacion, que consta de XIII Capitulos y sesenta y dos (62) articulos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 197-81-ED. Articulo 3º.- Facultese al Ministerio de Educacion a aprobar las normas modificatorias y complementarias al Reglamento a que se refiere la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- El presente, tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos que regiran las altas, bajas y ventas de los bienes muebles patrimoniales del Ministerio Educacion, como entidad perteneciente al Sector Publico Nacional, en cumplimiento del Articulo 35 del Reglamento de Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales con Resolucion N° 039-98/SBN.

Articulo 2°.- El patrimonio mobiliario del Estado, esta constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Codigo Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades publicas en propiedad bajo las diversas formas y modalidades juridicas que estas disponen. Articulo 3°.- Para las altas, bajas y ventas de los Bienes Patrimoniales a que se contrae el presente, debidamente autorizados, se constituira: El Comite de Altas, Bajas y Ventas del MED, funcionara en la Sede Central del Ministerio de Educacion, con las atribuciones previstas en el Articulo 7° del presente. CAPITULO II CONFORMACION DEL COMITE Articulo 4°.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas del MED estara constituido por los siguientes miembros, no limitativos, los que deberan ser designados nominalmente por Resolucion de Secretaria General del MED: · Un (1) representante designado por el Jefe de la Oficina de Administracion, quien lo presidira. · Un (1) representante de la Oficina de Asesoria Juridica. · Un (1) representante de la Unidad de Administracion Financiera. · Un (1) representante del Area de Control Patrimonial, que actuara como Secretario, con voz, pero sin voto. Articulo 5°.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas, podra tener el asesoramiento de personal calificado de la entidad y/o contratado; con el objeto de facilitarles las labores pertinentes. Articulo 6°.- En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuara como suplente el representante que designe el Jefe de la Oficina, Unidad o Area correspondiente, quien lo reemplazara en el cargo. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DEL MED Articulo 7°.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas del MED, tendra las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento a traves del Informe del Area de Control Patrimonial, debidamente refrendado por la Unidad de Abastecimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de Altas, Bajas y Ventas que presenten las Direcciones, Oficinas, Unidades y Areas. b) Recomendar al Jefe de la Oficina de Administracion, en base a los Acuerdos adoptados en cada sesion del Comite, la aprobacion de las Altas y/o bajas solicitadas, via la resolucion del nivel correspondiente. c) Efectuar, en caso se hubiere producido la baja de bienes para fines de venta por remate publico, la elaboracion de las respectivas Bases Administrativas, con intervencion de un Martillero Publico o Juez de Paz donde no existan Martilleros, suscribiendo en original y tres copias, las correspondientes Actas de Remate, la venta directa de bienes, cuyo monto total por lotes o por especie no exceda de la cantidad que se fije en la respectiva Resolucion. Las actas en referencia seran distribuidas asi: el original, para el Jefe de la Oficina de Administracion, la 1ra. MORDAZA, para el Martillero Publico o Juez de Paz, la 2da. Para el Archivo del Comite; y la 3ra. para el archivo del Area de Control Patrimonial. d) Mantener en custodia aquellos bienes dados de baja que no fueron vendidos, transferidos, donados, incinerados, etc., hasta que se determine su destino final. e) Representar a la entidad, a traves de su Presidente, en los actos administrativos convocados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, para la venta, incineracion, etc., de los Bienes Patrimoniales dados de baja por el Ministerio de Educacion, pudiendo por impedimento, designar cualquiera de los miembros integrantes. f) Solicitar asesoramiento y/o absolucion de consultas a la Superintendencia de Bienes Nacionales. g) Otras atribuciones que pudiera fijar en el futuro la Superintendencia de Bienes Nacionales.

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