Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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INFRACCION B.2 B.3 B.4 B.5 B.6

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001
MULTA UIT 2% 1% 1% 2% 2% MEDIDAS PREVENTIVAS

Cruzar la calzada por delante de un vehiculo detenido, cuando no le asiste derecho de paso. Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehiculo. Subir o bajar de los vehiculos en movimiento o por el lado izquierdo. No respetar el derecho de preferencia de los vehiculos de emergencia o vehiculos oficiales que se anuncien con sus senales audibles y visibles. Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso.

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Autorizan viaje de funcionarios del SALUD Ministerio a MORDAZA para participar en la VIII Reunion del Consejo de Auto- Aprueban Estandares Minimos para ridades Aeronauticas del Acuerdo de evaluacion previa a la creacion de Fortaleza una Facultad o Escuela de Medicina RESOLUCION SUPREMA Humana, en universidades con auNº 096-2001-MTC torizacion de funcionamiento defiLima, 23 de MORDAZA de 2001 nitivo CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Consejo de Autoridades Aeronauticas del Acuerdo de Fortaleza ha cursado invitacion al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que participe en la VIII Reunion del Consejo de Autoridades Aeronauticas del Acuerdo de Fortaleza, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, los dias 30 y 31 de MORDAZA del 2001; Que, en dicha Reunion se trataran temas de sumo interes para el MORDAZA, vinculados a la revision de los procedimientos administrativos en la concesion de permisos de operacion para servicios subregionales, analisis comparativo de las tasas aplicadas a vuelos internacionales y las domesticas entre los paises de la subregion, impacto de las tasas en las administraciones aeroportuarias y de aviacion civil, asi como el estudio del Proyecto para la modificacion del Acuerdo de Fortaleza; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, en consideracion a la importancia de los temas a tratar, resulta pertinente autorizar el viaje de los funcionarios designados para que participen en dicha Reunion; De conformidad con la Ley Nº 27261, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 29 al 31 de MORDAZA del 2001, para los fines a que se contrae la presente Resolucion: - Senor MORDAZA Kuan - Veng, Director General. - Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 1,200.00 50.00 RESOLUCION SUPREMA Nº 252-2001-SA MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2001 Vista la propuesta presentada por el Presidente de la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME); y, CONSIDERANDO: Que la Ley que institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Nº 27154, crea la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME); Que el numeral 4.2 del Articulo 4º de la acotada Ley dispone que la creacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana en Universidades institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente segun Ley, y las que se encuentran en MORDAZA de reorganizacion que estan bajo la supervision de la Asamblea Nacional de Rectores, requerira la evaluacion previa de la CAFME; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27154, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052000-SA, establece que la evaluacion previa de la CAFME sobre la creacion de Facultades o Escuelas de Medicina tiene caracter vinculante; Que es necesario aprobar los Estandares Minimos para la evaluacion previa a la creacion de una Facultad o Escuela de Medicina Humana, en Universidades con autorizacion de funcionamiento definitivo; De conformidad con lo previsto en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. Aprobar los Estandares Minimos para la evaluacion previa a la creacion de una Facultad o Escuela de Medicina Humana, en Universidades con autorizacion de funcionamiento definitivo, contenidas en el anexo de la presente Resolucion. 2. La presente Resolucion sera refrendada por los Ministros de Educacion y de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27783

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