Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 8°.- En todos los casos de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales, el Comite debera formular los Proyectos de Resolucion correspondientes y gestionar su aprobacion ante el Despacho de Secretaria General del MED. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Articulo 9°.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas del MED sesionara cada vez que sea necesario, para el cumplimiento de sus funciones, senaladas en este Reglamento, a convocatoria de su Presidente y previa notificacion por el Secretario, con veinticuatro (24) horas de anticipacion. Las sesiones se llevaran a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a) La concurrencia de los miembros titulares del Comite sera de caracter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrira el miembro suplente. b) Se entiende que habra quorum de instalacion, cuando asista la mitad mas uno de sus miembros. c) El MORDAZA es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra seran debidamente fundamentados, dejando MORDAZA de ello en el Acta respectiva. d) Los Acuerdos seran adoptados por mayoria simple de votos, teniendo el Presidente, ademas MORDAZA dirimente, en los casos de empate. e) El Comite llevara obligatoriamente un Libro de Actas, debidamente legalizado, a cargo del Secretario, en el cual se asentara suficientemente detallado, el desarrollo de las Sesiones y los Acuerdos adoptados, firmando a continuacion los miembros asistentes. f) Los Acuerdos adoptados seran sometidos a consideracion del Jefe de la Oficina de Administracion y este al Despacho del Secretario General del MED, para su aprobacion u observacion. De ser observados, previa devolucion de los antecedentes, el Comite procedera a su reconsideracion o a su confirmacion debidamente fundamentada, hecho lo cual se sometera el Acuerdo al funcionario citado para que MORDAZA la decision que estime conveniente; y, g) El Secretario es el encargado de dar cumplimiento a los Acuerdos tomados por el Comite, una vez aprobados por Resolucion de Secretaria General del MED. CAPITULO V DE LAS BAJAS Articulo 10°.- La baja de un bien mueble consiste en su extraccion del patrimonio de la Entidad en base a la autorizacion que debera estar contenida en la respectiva Resolucion Administrativa. Son causales para solicitar la baja de los Bienes Muebles Patrimoniales, las siguientes: a) El estado de excedencia del bien; b) La obsolescencia tecnica; c) El mantenimiento o la reparacion onerosa del bien; d) La perdida, robo, sustraccion o destruccion parcial o total del bien; e) El reembolso y la reposicion; f) Cualquier otra causa justificable sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 11°.- Las solicitudes de baja de las Oficinas de la entidad deberan contar con la firma o visacion de sus Jefes y seran presentadas al Area de Control Patrimonial, que las calificara y, de encontrarlas conforme, las elevara al Comite, debidamente sustentado, con sus correspondientes documentos probatorios. De no estarlo seran devueltos para dicho fin. Articulo 12°.- Las solicitudes de baja por las causales senaladas en los literales a), b) y c) del Art.° 10, se sustentaran con los Informes Tecnicos si el caso lo requiera, en los que se indicara en forma detallada, las caracteristicas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparacion y el precio-base para remate, fijado por tasacion. Articulo 13°.- Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal d), del Art. 10° se sustentaran con MORDAZA certificada de la denuncia policial, el resultado de la

investigacion policial practicada y el Informe efectuado por la Oficina de Auditoria Interna del MED, determinando si existe o no presunta responsabilidad de parte del trabajador que ha sido afectado con la perdida, robo, sustraccion, destruccion parcial o total; debiendo el Area de Control Patrimonial organizar el expediente administrativo y remitirlo al respectivo Comite. Articulo 14°.- Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal e), del Art. 10°, se sustentaran con los Informes Tecnicos si el caso lo requiera, en los que se indicaran las caracteristicas generales del bien, el estado actual y el motivo de la baja. Articulo 15°.- Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal e) del Art. 10°, se sustentaran con informes expresos evacuados por el Area de Control Patrimonial y por el Jefe de la Oficina a la cual estuvo asignado el bien perdido y repuesto, indicando su conformidad al acto de reposicion, que sera comprobado por la Oficina de Administracion y la Oficina de Auditoria Interna de ser el caso. Articulo 16°.- Las solicitudes de baja por las causales senaladas en el literal f) del Articulo 10°, se sustenta con la respectiva documentacion gestionada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 17°.- El respectivo Comite de Altas, Bajas y Ventas, en Sesion previamente convocada, tomara conocimiento de las solicitudes presentadas, las que, luego de la evaluacion correspondiente, MORDAZA lugar a los Acuerdos que, seran sometidos a consideracion del Jefe de la Oficina de Administracion. Articulo 18°.- Por el merito de los Acuerdos aprobados, se tramitara la respectiva Resolucion de baja, la que dentro de los ocho (8) dias de expedida, se remitira en tres (3) ejemplares, directamente o a traves de la Oficina de Administracion, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que disponga el destino final de los bienes dados de baja. Sera necesario acompanar en igual numero de ejemplares, la relacion pormenorizada de dichos bienes, indicando claramente el codigo y numero de inventario de cada bien, sus caracteristicas propias, el precio de inventario, el precio-base para remate fijado mediante tasacion y la ubicacion del lugar donde estos se encuentran fisicamente, para que la citada entidad, pueda verificar, lotizar y programar la subasta publica correspondiente, si fuera el caso. Articulo 19°.- Los bienes dados de baja y puestos a disposicion de la mencionada entidad, hasta que no se decida su destino final, continuaran bajo la custodia y responsabilidad del Area de Almacen del Ministerio de Educacion debiendo figurar, en lista aparte como Existencias Fisicas de Almacen. Articulo 20°.- De los bienes desaparecidos, se formulara la denuncia correspondiente por el Jefe de la Oficina donde estaba asignado el bien, comunicando seguidamente este hecho a la Oficina de Auditoria Interna del MED, a traves de la Oficina respectiva adjuntando MORDAZA de la denuncia pertinente. Asimismo se comunicara a la Oficina de Administracion - OA para que a traves del Organo respectivo, adopte las medidas y acciones pertinentes. Articulo 21°.- Los bienes que resultasen perdidos, sustraidos o destruidos por descuido o negligencia del o los trabajadores que los tuvieron en uso, previo informe de auditoria que asi lo determine, seran repuestos a cargo de estos con bienes de modelo, MORDAZA y caracteristicas similares, expidiendose para el efecto, la respectiva Resolucion, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Dicha reposicion se MORDAZA en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, debiendo entregarlos mediante Acta, al Area de Control Patrimonial, que elevara el informe correspondiente al respectivo Comite de Bajas y Ventas del MED. Articulo 22°.- Si transcurrido el plazo senalado en el Articulo anterior, el o los trabajadores responsables no hubieren cumplido con la reposicion del bien, el Area de Control Patrimonial, informara a la Oficina de Administracion para que, al MORDAZA de la Resolucion que dispone tal acto, comunique este hecho a la Unidad de Administracion Financiera y con la aceptacion de los trabajadores aludidos, proceda al descuento correspondiente, de acuerdo al valor actualizado de los bienes perdidos, sustraidos o destruidos, el cual podra efectuarse hasta en diez (10) armadas mensuales.

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