Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, en cumplimiento al Plan Anual de Auditoria de la Sede Regional de Auditoria de MORDAZA, se dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado S.A. - EMFAPATUMBES S.A., por el periodo enero 1999 - marzo 2000, alcance MORDAZA a hechos precedentes y subsecuentes vinculados; a fin de determinar si la facturacion y la cobranza de los servicios de atencion de agua potable, se realizan en concordancia con la normativa vigente, si los pagos concedidos a los contratistas a traves de la UTE-FONAVI se aplicaron al costo de la obra y al credito fiscal del Impuesto General a las Ventas; la procedencia de las liquidaciones de obras financiadas por UTE - FONAVI, y verificacion de presuntas irregularidades denunciadas; Que, de la revision de las tarifas aplicadas por EMFAPATUMBES se ha determinado que en el periodo comprendido entre enero 1999 - MORDAZA 2000, de manera arbitraria, se han aplicado para algunas categorias de usuarios del servicio de agua y alcantarillado, tarifas mayores que las aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, por un monto total de S/. 665 634,61, hecho que evidencia indicios razonables de presunta comision de delito de Concusion en la modalidad de Exaccion Ilegal, previsto y penado en el Articulo 383º del Codigo Penal; Que, de la revision y analisis de la documentacion sustentatoria de rendiciones de cuentas correspondientes a gastos por comision de servicios (viaticos) presentados por funcionarios de EMFAPATUMBES S.A. durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 1999, se ha determinado la existencia de comprobantes de pago (Boleta de Venta) adulterados, hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Falsificacion de Documentos y Peculado, previstos y penados en los Articulos 427º y 387º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que por la liquidacion de la obra "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de La MORDAZA y Zorritos - Planta de Tratamiento Los Cedros Tumbes" se ha pagado el monto ascendente a S/. 4 575 896,32, cuando solamente se debio reconocer y autorizar el pago por el monto de S/. 4 246 026,81, y como consecuencia del recalculo de la liquidacion de la obra ejecutada, se ha evidenciado que se ha pagado en exceso al contratista la suma de S/. 329 869,51, por haberse considerado, sin sustento alguno, mayores precios unitarios por el indebido reconocimiento de intereses por MORDAZA en el pago de valorizaciones y por pagarse un monto mayor al saldo a favor reconocido al contratista, lo cual ha producido un perjuicio economico a la entidad por el monto indicado, hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de la revision y analisis de la documentacion sustentatoria relacionada con las obras ejecutadas por EMAPA TUMBES S.A. (hoy EMFAPATUMBES S.A.) entre los anos 1994 y 1995, por un monto total de S/. 12 026 178,05, y que fueron financiados en virtud de creditos otorgados por UTE - FONAVI, se ha evidenciado la no utilizacion del credito fiscal del Impuesto General de las Ventas - IGV proveniente de los pagos a los contratistas, por la suma de S/. 1 376 600,58, de los cuales S/. 1 014 892,42 corresponde a facturas emitidas a nombre de UTE FONAVI y, S/. 361 708,16 a desembolsos no facturados; lo cual ha producido un perjuicio economico a la entidad por el monto de S/. 1 376 600,58, hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha determinado que en el periodo comprendido entre enero 1999 - MORDAZA 2000 se han establecido categorias y asignaciones de consumo distintos y aplicado tarifas menores a las aprobadas y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, significando un perjuicio economico a la entidad, por menor cobro efectuado, ascendente a S/ . 634 464,42, hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de

una accion de control, se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 27736

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participacion de fiscales en el Curso "Control de Aeropuertos", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 659-2001-MP-FN MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Estando a la invitacion cursada por la Drug Enforcement Administration (DEA) y la Oficina de Asuntos Antinarcoticos (NAS) de la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA en el Peru, para que los Fiscales Especializados Antidrogas de la sede MORDAZA, participen en el Curso de "Control de Aeropuertos", evento academico y practico que se desarrollara del 23 al 27 de MORDAZA del presente ano, en las instalaciones del CIAC (Centro de Instruccion Aerocomercial Comercial) de CORPAC; asi como en el Aeropuerto MORDAZA Chavez. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la participacion de los senores Fiscales Especializados Antidrogas, sede MORDAZA, en el curso de "Control de Aeropuertos" a realizarse en las instalaciones del CIAC (Centro de Instruccion Aerocomercial - Comercial) de CORPAC y en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, del 23 al 27 del presente mes; que a continuacion se indica: MORDAZA MORDAZA LEY TOKUMORI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NAKANO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOBATO, MORDAZA CUECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TANTALEAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORA; asi como a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA LONGA, Fiscal Provincial Titular de MORDAZA, Representante de la Fiscal de la Nacion ante la Oficina de Asuntos Antinarcoticos (NAS) de la Embajada de Estados Unidos de America. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales, la Drug Enforcement Administration (DEA), la Oficina de Asuntos Antinarcoticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de

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