Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

En caso de que dicho descuento no fuere aceptado por el o los trabajadores responsables, el Area de Control Patrimonial elevara el informe correspondiente con los actuados a la Oficina de Administracion, para su remision a la Procuraduria General de la Republica, para los fines que le son propios, previa expedicion de la respectiva Resolucion del Titular del Pliego. Articulo 23°.- En el caso excepcional que no existieran bienes similares a los perdidos, sustraidos o destruidos, con la autorizacion del respectivo Jefe de la Oficina de Administracion, contenida en una Resolucion y previo informe favorable del Comite de Bajas y Ventas, se aceptara que el o los trabajadores responsables paguen en efectivo el valor actualizado de los bienes, el mismo que sera ingresado al Tesoro Publico. Los antecedentes de este acto serviran de sustento para formular la respectiva solicitud de baja. Articulo 24°.- Los bienes que repongan el o los trabajadores, seran incorporados al Patrimonio Institucional como Alta de Bienes. Articulo 25°.- En todo caso, si transcurrido un lapso de 50 dias calendario no apareciera o no se recuperara el bien desaparecido, se solicitara la "Baja" respectiva acompanando los documentos referenciales pertinentes. Articulo 26°.- En caso apareciera o se recuperara posteriormente el bien desaparecido, ingresara al Margesi de la Entidad como "Alta" de bienes. Articulo 27°.- Los bienes que resultaren deteriorados por descuido o negligencia del o los trabajadores que los tuvieron en uso, seran reparados por cuenta de estos; para lo cual el Area de Control Patrimonial le o les cursara la comunicacion correspondiente, a efecto de que cumplan con esta obligacion; caso contrario, se procedera en la forma prevista en el Art. 22° de este Reglamento. Articulo 28°.- Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino ultimo no hubiere sido decidido por la Superintendencia de Bienes Nacionales en el termino de un ano, la Oficina de Administracion, solicitara la autorizacion de dicho organismo para proceder a su destruccion o incineracion en forma directa, en presencia de Notario Publico o Juez de Paz, a falta de este, quien MORDAZA fe del acto. Articulo 29°.- Los materiales e insumos que no constituyen bienes de capital, que por su estado de conservacion u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la misma entidad ni transferidos a otras entidades del Sector Publico, previa calificacion e Informe Tecnico, podran ser dados de baja de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Articulo 30°.- Los materiales o insumos dados de baja, susceptibles de ser utilizados en el consumo humano, animal, MORDAZA o industrial, previa la autorizacion de baja, podran ser enajenados por el Comite de Altas, Bajas y Ventas en publica subasta con participacion de Notario Publico o Juez de Paz, a falta de este, quien MORDAZA fe del acto. Articulo 31°.- Los materiales o insumos dados de baja, no susceptibles de ser utilizados en ninguna de las formas senaladas en el articulo precedente, pueden ser destruidos o incinerados directamente por el MED, a traves de los miembros del Comite de Altas, Bajas y Ventas, con participacion de un Notario Publico o Juez de Paz, a falta de este, quien MORDAZA fe del acto. Dicho acto se ejecutara dentro de los ocho (8) dias de transcrita la respectiva Resolucion autoritativa, levantando el Acta correspondiente, en original y cuatro copias para su archivo y posterior remision al Area de Control Patrimonial, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, acompanando MORDAZA autenticada de la Resolucion. CAPITULO VI DE LAS VENTAS Articulo 32°.- Las ventas de los bienes dados de baja por las entidades, inclusive los materiales e insumos que no constituyen bienes de capital a que se refiere el Articulo 29° del presente, es funcion que compete unicamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo senalado en el primer parrafo del Art. 115° de la Ley N° 14816, concordado con el Art. 49° de la Ley N° 16360, salvo leyes expresas sobre el particular. Articulo 33°.- Los bienes adjudicados seran entregados a los postores favorecidos, una vez que estos presen-

ten debidamente cancelada la Poliza de Remate, expedida por el Martillero Publico o Juez de Paz que llevo a cabo el acto y suscriban los respectivos documentos de entrega y recepcion. Articulo 34°.- El importe que se obtenga de la venta de estos bienes, debe ser recepcionado por el Martillero Publico o Juez de Paz, quien despues de las deducciones de ley, lo remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su ingreso al Tesoro Publico, o los Recursos Propios del Ministerio de Educacion, segun el caso. Articulo 35°.- En el caso de desechos (basura), recortes de papeles inservibles y material fungible, de considerar su venta, se realizara a traves del Area de Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento, previo requerimiento y autorizacion de la Unidad de Abastecimiento. La venta se efectuara en presencia de los representantes de: Servicios Generales, Area de Control Patrimonial y la Oficina de Auditoria Interna del MED, el importe que se obtenga de la venta se depositara en la Cuenta de los Recursos Propios del Ministerio de Educacion, luego se levantara el Acta correspondiente, debiendo ser suscrita por los representantes, cuya documentacion sera remitida a la Unidad de Abastecimiento y al Area de Control Patrimonial. CAPITULO VII DE LAS TRANSFERENCIAS Articulo 36°.- Se considera "Transferencia", al traslado fisico de bienes muebles que se efectua entre dos Entidades, cediendo su derecho de uso, debido a la racionalizacion, desactivacion, bienes dados de baja para uso prioritario o como material didactico, presentandose los siguientes casos: a) Del Ministerio de Educacion a otra Entidad Publica (otro Sector, Organismo Publico Descentralizado, Organismo Regional). b) De cualquier Entidad Publica del Ministerio de Educacion. c) Las Transferencias comprendidas dentro del mismo pliego presupuestal, del Ministerio de Educacion Sede Central se autoriza directamente mediante Resolucion correspondiente y Acta de Entrega-Recepcion, suscrita por los funcionarios autorizados de MORDAZA entidades. d) Los literales a), y b) del Articulo 36° se sustentan y se resuelven con la Intervencion de la Superintendencia de Bienes Nacional, a quien se le transcribira las Actas de Entrega-Recepcion debidamente suscritas por los representantes legales de las Entidades que intervienen en la transferencia, a fin de que esta emita la correspondiente Resolucion. Articulo 37°.- Las transferencias de bienes muebles patrimoniales se efectuaran con intervencion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien expedira la respectiva Resolucion de Transferencia, previa Resolucion de Baja expedida por el Ministerio de Educacion Sede Central. Salvo el literal c) del Articulo 36° y Articulo 58°. Articulo 38°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales transcribira la Resolucion de transferencia a las entidades que intervienen: la que transfiere y la que recibe. Articulo 39°.- Toda Resolucion de transferencia de bienes muebles debe contener la relacion de los bienes transferidos con indicacion de sus caracteristicas y especificaciones consiguientes, valor, numero de Serie, Codigo de inventario, lugar, entidad favorecida y demas datos que se estimen necesarios para su regularizacion en los Registros Contables y Patrimonial respectivamente. Articulo 40°.- Se levantara una Acta de Transferencia, suscrita por los funcionarios autorizados de MORDAZA entidades. CAPITULO VIII DE LAS DONACIONES Articulo 41°.- Toda donacion de bienes muebles a favor del Ministerio de Educacion ­ Sede Central, debera ser aceptada, mediante la Resolucion correspondiente, en la que figurara lo siguiente: Entidad donante, clase de bien, cantidad, caracteristicas y especificaciones del bien,

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