Norma Legal Oficial del día 25 de Julio del año 2001 (25/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nº DENOMINACION de DEL Ord. PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS

NORMAS LEGALES
DERECHO DE PAGO (% UIT) AUT. MAT. CALIFICACION EVALUACION POSIT. NEGAT NO REG.

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD AUTORIDAD QUE APRUEBA QUE RESUELVE EL TRAMITE EL RECURSO IMPUGNATIVO

DS Nº 007-99 de 15SET99 art. 1º

VI. PARA USO MANCOMUNADO (CONYUGE, HIJOS, PADRES DEL TITULAR SIEMPRE Y CUANDO RESIDAN EN EL MISMO DOMICILIO) 7. Certificado psicologico expedido por profesional colegiado

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RENOVACION DE LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO (DOS ANOS)

LEY Nº 25054 de 19JUN89 Arts. 13º y Reglamento DS 007-98 de 01OCT1998 arts. 90º y 94º

I. PARA PERSONAS NATURALES: 8. Declaracion Jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 27806

Declaran infundada apelacion interJUSTICIA puesta contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidora de la PNP Autorizan a diversas instituciones funRESOLUCION SUPREMA cionar como centros de conciliacion y Nº 0753-2001-IN/PNP de capacitacion, con sedes en las ciuLima, 17 de MORDAZA del 2001 dades de MORDAZA y Chimbote Visto, el escrito de fecha 11.DIC.2000, de Registro Nº
C-264-3951-DIPER-PNP-DAPEYEC, presentado por la EC PA PNP (D) MORDAZA MORDAZA CANGRE VARA, con el cual interpone Recurso de Apelacion contra la R.M. Nº 04292000-IN/PNP de 14.ABR.2000. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0429-2000-IN/PNP de 14.ABR.2000, la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA CANGRE VARA fue sancionada con Destitucion por haber incurrido en falta disciplinaria (Abandono de Cargo); Que, con fecha 11.DIC.2000 la citada ex servidora interpone Recurso de Apelacion contra la mencionada Resolucion, exponiendo diversos argumentos; sin embargo, su recurso no cumple con el presupuesto juridico de sustentarse en cuestiones de puro derecho o en diferente interpretacion de las pruebas producidas, conforme lo preve el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, de 28.ENE.94; Lo Informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1099-2001-IN-0202 de 21.MAR.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la EC PA PNP (D) MORDAZA MORDAZA CANGRE VARA contra la R.M. Nº 0429-2000-IN/ PNP de 14.ABR.2000; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 27726 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 162-2001-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 01664 de fecha 18 de enero de 2001 de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; CONSIDERANDO: Que la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, es una persona juridica de derecho privado que tiene entre sus finalidades la formacion y capacitacion de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 663-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, denominado "Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega" - CFCCUIGV, con sede en la MORDAZA de Lima.

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