Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7704

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 207495

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Aprueban Escala de Infracciones y Sanciones aplicable a los Establecimientos Autorizan a ELECTROSUR S.A. y SEAL de Hospedaje Clasificados y Categoriampliar aplicacion del factor de cobertu- zados ra calculado para el Sector 4 de acuerdo RESOLUCION MINISTERIAL a lo dispuesto por D.U. Nº 082-2001 Nº 147-2001-ITINCI/DM
DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, afectados por el sismo ocurrido el 23 de junio del ano en curso han sido declarados en Estado de Emergencia, por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, es necesario ampliar los beneficios otorgados mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2001 a los sectores economicamente mas deprimidos, que se encuentran comprendidos dentro del sector MORDAZA de baja densidad (Sector 2) y del Sector MORDAZA - Rural (Sector 3); En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizase, por excepcion, a las empresas concesionarias de distribucion electrica ELECTROSUR S.A. y SEAL, a ampliar la aplicacion del factor de cobertura calculado para el Sector 4 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 082-2001, a los usuarios de los Sectores 2 y 3 con opcion tarifaria BT5, con consumos mensuales no mayores a 30 kWh. Articulo Segundo.- Autorizase, por excepcion, a las empresas de generacion EGESUR y EGASA, a asumir el costo que resulte de la aplicacion de la diferencia tarifaria establecida en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Lo dispuesto en el Decreto de Urgencia sera de aplicacion hasta el 31 de octubre del ano 2001. Articulo Cuarto.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27970 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el que se establecen las sanciones por infracciones que correspondera aplicar al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de conformidad con el Articulo 24º del citado Reglamento, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales debera aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones aplicable a los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones que sera aplicada por la Direccion Nacional de Turismo, el Organo Regional competente o las entidades a las que se les hubiere delegado la facultad de sancionar a los Establecimientos Clasificados y Categorizados que infrinjan el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y a los establecimientos de hospedaje que ostenten clase o categoria sin haber cumplido con el procedimiento previsto en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Las infracciones y sanciones son las que se senalan a continuacion: I. AMONESTACION ESCRITA POR INFRACCIONES LEVES: a) No exhibir en forma visible, tanto en la recepcion como en las habitaciones, la hora de inicio y termino del dia hotelero. b) No inscribir a los clientes en el Registro de Huespedes. c) No contar con un Registro de Huespedes que reuna los requisitos previstos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. d) No comparecer a las citaciones enviadas por la Direccion Nacional de Turismo o por el Organo Regional Competente, segun corresponda, o no presentar los documentos e informacion que estas entidades soliciten. e) Otras infracciones leves a las normas correspondientes no consideradas en los literales anteriores. II. MULTAS POR INFRACCIONES GRAVES: a) Ostentar placa indicativa o letrero en el frontis o en cualquier ambiente del establecimiento de hospedaje,

DECRETOS DE URGENCIA

MITINCI

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