Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001 CAPITULO II Articulo 39º Articulo 40º Articulo 41º TITULO VII Articulo 42º Articulo 43º Articulo 44º TITULO VIII Articulo 45º Articulo 46º Articulo 47º. Articulo 48º Articulo 49º TITULO IX Articulo 50º Articulo 51º Articulo 53º Articulo 52º

ANTEPROYECTO

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DE LAS ORGANIZACIONES DE AGUAS Autonomia de las organizaciones de aguas Organizaciones de regantes Comunidades Campesinas y Nativas DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Organo competente Concesion de Infraestructura Hidraulica Retribucion por uso de infraestructura hidraulica DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y EXTINCION DE LOS DERECHOS DE AGUA Infraccion a las normas de aguas Tipos de sanciones Ejecucion Coactiva Revocacion de los derechos de aguas Caducidad de los derechos de aguas NORMAS PROMOCIONALES Y ESTIMULOS Promocion del aprovechamiento de acuiferos Aprovechamiento de aguas de fuente maritima y atmosferica Prioridad en aprovechamiento de aguas residuales tratadas. Exoneraciones de pago de retribucion economica

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICION ESPECIAL

Anteproyecto de la Ley de Aguas
TITULO PRELIMINAR Articulo I: Dominio publico de las aguas Todas las aguas constituyen patrimonio de la Nacion y son bienes de dominio publico, inalienables e imprescriptibles. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Articulo II: Finalidad y ambito de aplicacion La presente Ley MORDAZA el aprovechamiento de las aguas continentales y otros bienes de dominio publico afines, en MORDAZA con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Articulo III: MORDAZA hidrografica La MORDAZA hidrografica constituye la unidad de gestion del recurso hidrico. El uso multisectorial de las aguas se encuentra condicionado a la disponibilidad de las mismas y a lo establecido en la presente Ley. Articulo IV: Rol promotor del Estado El agua es un instrumento de lucha contra la pobreza. El Estado promueve y garantiza su aprovechamiento sostenible mediante la participacion publica y privada en su gestion. Articulo V: Aguas Internacionales El aprovechamiento de las aguas compartidas entre el Peru y otras naciones limitrofes se regula por lo dispuesto en los Convenios o Tratados Internacionales. Articulo VI: Gestion integral de las aguas Todos los usos de las aguas y las actividades humanas influyen e impactan sobre el ciclo hidrologico, por lo que deben gestionarse de forma integral. TITULO I DE LOS DERECHOS DE AGUAS CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- Aprovechamiento y usos de las aguas El aprovechamiento consiste en la utilizacion de una dotacion de aguas para procurar beneficios. Los usos son los fines a los que se destinan las aguas otorgadas. Articulo 2º.- Otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas Para el aprovechamiento del recurso agua toda persona natural o juridica debe contar previamente con un derecho de aguas, otorgado mediante concesion o asignacion, salvo los casos previstos en esta Ley. Los derechos de aprovechamiento de aguas se modifican o extinguen por resolucion de la Autoridad de Aguas. Tambien por contrato se podra transferir derechos de aguas siempre que se cumpla con los Articulos 11º y 12º de esta Ley. Articulo 3º.- Derecho real sobre las aguas El derecho real sobre las aguas consiste en la facultad de aprovechamiento sostenible de una dotacion de estas, para destinarlas a los usos previstos por la presente Ley, con los atributos y limitaciones que fija la misma. El titular de un derecho real sobre las aguas adquiere el dominio de sus frutos y productos.

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