Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

ANTEPROYECTO

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Articulo 15º.-Aprovechamiento de aguas subterraneas Comprobada la disponibilidad de las aguas subterraneas, sin afectar los derechos de terceros, tanto en aguas superficiales o subterraneas, el interesado solicitara el otorgamiento de derechos de aguas. La Autoridad de Aguas evaluara y aprobara el regimen de aprovechamiento que este le presente. TITULO II REGISTRO PUBLICO DE DERECHOS DE AGUAS Articulo 16º.- Creacion del Registro Publico de Derechos de Aguas Crease el Registro Publico de Derechos de Aguas, dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos. En este Registro se inscribiran: a) Las concesiones y asignaciones de aguas. b) Las reservas de agua. c) Las transferencias parciales o totales de concesiones, tanto gratuitas como onerosas. d) Todo otro acto o resolucion que modifique o afecte las concesiones, asignaciones o reservas de aguas. Articulo 17º.- Inscripcion de concesiones y asignaciones de aguas La inscripcion en el Registro Publico de Derechos de Aguas tiene caracter constitutivo. Articulo 18º.- Facultades de los Registradores En materia de derechos de aguas, los registradores solo podran efectuar observaciones en lo concerniente al Articulo 12º de la presente Ley. En todo lo no regulado por esta Ley seran de aplicacion supletoria las normas de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP. TITULO III DE LOS USOS Y MORDAZA DE LAS AGUAS Articulo 19º.- Aleatoriedad de los derechos de aguas Las aguas, cualquiera sea su fuente, se encuentran sujetas a la fluctuacion natural de su disponibilidad segun el ciclo hidrologico, lo que define el caracter aleatorio de los derechos que se otorgan sobre ellas. Articulo 20º.- Uso multiple de las aguas Las aguas pueden ser objeto de variados usos por lo que su regulacion tiene caracter multisectorial. El Estado promueve la participacion organizada de los titulares de derechos de aguas en su gestion y control. Articulo 21º.- Satisfaccion de necesidades de subsistencia Mientras se encuentren en su fuente natural, no se requiere obtener derechos de aguas para satisfacer necesidades de subsistencia humana siempre que se utilicen por medios naturales, no se desvien de su cauce ni se alteren en su cantidad o calidad. Articulo 22º.- Clases de usos Los derechos de aguas seran otorgados para el uso solicitado. Durante periodos criticos que afecten el recurso agua en una MORDAZA hidrografica, para la atencion de los distintos usos se respetara el siguiente orden de preferencia: a) Poblacional y Sanitario. b) Agropecuario y Ambiental. c) Energetico, Industrial, Minero, Acuicola y otros usos productivos. d) Turistico, Paisajistico y Recreativo. e) Otros usos.

Articulo 23º.- Limitaciones al aprovechamiento de aguas Previo estudio tecnico, aprobado y publicado, la Autoridad de Aguas podra declarar agotada una fuente, asi como establecer zonas o periodos de restriccion para el aprovechamiento de aguas cuando se afecte la disponibilidad de estas o sea notorio su riesgo de agotamiento. No podra otorgarse nuevos derechos de aguas cuando una fuente sea declarada agotada. Los titulares de derechos otorgados con anterioridad a dicha declaracion deberan cenirse a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aguas. TITULO IV DE LAS SERVIDUMBRES Articulo 24º.- Definicion de Servidumbre Se entiende por servidumbre el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro, para los distintos usos y aprovechamiento del recurso natural por parte de un titular de derecho de agua. Articulo 25º.- Servidumbres naturales Todos los predios estan sujetos a recibir las aguas que, sin mediar obra o artificio alguno, fluyan naturalmente de los terrenos superiores, asi como los materiales que ellas arrastran en su curso. Articulo 26º.-Servidumbres forzosas El otorgamiento de concesiones o asignaciones de uso de agua conlleva la implantacion de servidumbres forzosas, cuando corresponda, previa compensacion; asi como caminos de vigilancia y acceso al predio sirviente por parte de los propietarios y de la Autoridad de Aguas. Las servidumbres destinadas a la generacion de energia hidroelectrica y a los sistemas de abastecimiento de agua potable se rigen por sus normas especificas. Articulo 27º.- Extincion de Servidumbres Quedara extinguida la servidumbre: a) Cuando quien la solicito o sus sucesores, no lleven a cabo las obras respectivas dentro del plazo senalado. b) Cuando el dueno o conductor legitimo del predio sirviente demuestre que permanece sin uso por mas de dos (2) anos consecutivos. c) Cuando se acabe el fin para el que se autorizo. d) Cuando sin autorizacion ha sido destinada a fin distinto. e) Por vencimiento del plazo de la servidumbre temporal. TITULO V DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS Articulo 28º.- Proteccion de las aguas Es obligacion del Estado y de los particulares proteger, conservar y mantener la calidad de las aguas, evitando o aminorando su contaminacion. Articulo 29º.- Clasificacion de los cuerpos de aguas La Autoridad de Aguas clasificara los cuerpos de aguas a nivel nacional a fin de determinar los patrones de calidad exigibles y los limites maximos de descarga permisibles en ellos. Los responsables de contaminar las aguas que sobrepasen los limites maximos permisibles, establecidos por la Autoridad de Aguas, estan obligados a retornar las cosas a su estado anterior, independientemente de las acciones administrativas, civiles o penales, segun el caso. Articulo 30º.- Aguas residuales Las aguas residuales son de dominio del Estado.

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