Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001 ANEXO DEFINICION DE TERMINOS

respectivos, que se superponga, total o parcialmente, con el area que ocupa la faja marginal de los cauces o alveos de los MORDAZA, MORDAZA o lagunas, establecida con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, tendran restringido su derecho de propiedad, no pudiendo utilizarse dichas areas para asentamientos humanos ni actividades agricolas, a fin de evitar la afectacion del encauzamiento de los rios. Quinta.- Aquellas personas que no cuenten con derechos de aguas: licencia, permiso o autorizacion pero que vengan utilizando el recurso natural de manera publica, pacifica y continua, durante 10 anos o mas, podran solicitar a la Autoridad de MORDAZA Hidrografica el otorgamiento de su correspondiente concesion, para lo cual deberan probar dicho uso por los medios que exija el Reglamento. Sexta.- La Direccion Ejecutiva del CONAGUAS realizara los concursos publicos para la designacion de los intendentes de MORDAZA a nivel nacional que asumiran las facultades de las respectivas Autoridades de MORDAZA Hidrografica hasta que estas se constituyan y operen. Setima.- La dacion de dispositivos juridicos relacionados al uso, conservacion y preservacion del recurso natural agua requerira necesariamente la opinion previa favorable del Consejo Nacional de Aguas - CONAGUAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego, en el ambito de su competencia territorial actual, asumiran las facultades de los Intendentes de MORDAZA, segun lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria, hasta la designacion de estas. Segunda.- El Estado garantiza el respeto de los derechos de uso de agua: licencias, permisos y autorizaciones otorgados de conformidad con la normativa anterior a la vigencia de la presente Ley y establecera las formas de su adecuacion, con la finalidad de inscribirlas en el Registro Publico de Aguas. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Unica.- Entrando en vigencia la presente Ley quedan derogados en su integridad las siguientes disposiciones juridicas, incluyendo toda disposicion que se le oponga: a) Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752; b) Decreto Legislativo Nº 106; c) Titulo V de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario dado por Decreto Legislativo Nº 653; d) Numeral 35.4 del Articulo 35º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dado por Ley Nº 27308; e) Articulo 940º del Decreto Legislativo Nº 295 - Codigo Civil; f) Normas reglamentarias de la Ley General de Aguas: Decretos Supremos Nºs. 261-69-AP, 275-69-AP/DGA, 41-70-A, 473-71-AG, 495-71-AG, 929-73-AG, 930-73AG, 1098-76-AG, 003-90-AG, 012-94-AG, 014-95-AG, 026-95-AG, 030-95-AG, 004-98-AG, 010-2000-AG, 0432000-AG, 047-2000-AG, 057-2000-AG, sus modificatorias y conexas; g) Titulo V del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; y, h) Literal c) del Articulo 344º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. DISPOSICION ESPECIAL Unica.- Forma parte de la presente Ley el Anexo con las Definiciones de Terminos que MORDAZA contiene.

Para los efectos de la presente Ley los terminos que a continuacion se indica, salvo reserva expresa, tendran los significados siguientes: -A"Acuifero": cualquier formacion geologica por la que circulan o se almacenan aguas subterraneas que puedan ser extraidas para su explotacion, uso o aprovechamiento. "Aguas residuales": Son aguas previamente aprovechadas en las actividades de un titular de derechos de aguas y descargadas al ambiente en un punto autorizado, respetando estandares de calidad aprobadas. -C"Cauce de una corriente": el MORDAZA natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente MORDAZA ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes esten sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el MORDAZA natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento. "Cuenca hidrologica": el territorio donde las aguas fluyen al mar a traves de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autonoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. La MORDAZA, conjuntamente con los acuiferos, constituye la unidad de gestion del recurso hidraulico. -R"Ribera": las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depositos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas maximas ordinarias. La amplitud de la ribera o MORDAZA Publica sera de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas maximas ordinarias se calculara a partir de la creciente MORDAZA ordinaria que sera determinada por "La Autoridad", de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento. En los MORDAZA, estas fajas se delimitaran a partir de cien metros rio arriba, contados desde la desembocadura de estos en el mar. -S"Sistema de agua potable y alcantarillado": el conjunto de obras y acciones que permiten la prestacion de servicios publicos de agua potable y alcantarillado; incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conduccion, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales. -U"Uso": Los fines a los que se destinan los usos otorgados. "Uso consuntivo": el volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad especifica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad tambien determinada que se descarga, y que se senalan en el titulo respectivo. -V"Vaso de lago, MORDAZA o estero": el deposito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente MORDAZA ordinaria. 27949

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