Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DISPOSICION FINAL DISPOSICION TRANSITORIA ANEXOS Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Nº Nº Nº Nº Nº 1 2 3 4 5 : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : Destruccion de Explosivos Malogrados Destruccion de Fulminantes y Espoletas Velocidad de Aire Concentraciones Maximas Permisibles Analisis de los Accidentes Incapacitantes segun Codigo de Clasificacion. Codigo de Clasificacion. Equipo Minimo de Salvamento Minero Aviso de Accidente Fatal a la Direccion General de Mineria. Informe de Investigacion de Accidente Fatal (Titular Minero) Informe de Investigacion de Accidente Fatal ( Fiscalizador) Ficha Medica Ocupacional Clasificacion de Accidentes en Mineria. Tabla de Dias Cargo Niveles de Iluminacion Codigo de Senales y MORDAZA Cuadro Estadistico de Incidentes Ocurridos en el Mes Cuadro Estadistico de Seguridad del Mes Induccion y Orientacion General Induccion y Orientacion en el Area de Trabajo Programa de Capacitacion en el Trabajo/Tarea

especializadas, que ejecutan una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan actividades mineras. Articulo 4º.- El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparacion teorico practica de sistemas y metodos de trabajo. b) Practicar la explotacion racional de los recursos minerales, cuidando la MORDAZA, salud de los trabajadores y el ambiente. c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participacion y trabajo en equipo de toda la organizacion en la seguridad. d) Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus companeros, el trabajo y la propia empresa. e) Promover el conocimiento y facil entendimiento de los estandares, procedimientos y practicas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitacion. f) Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos tecnicos profesionales de la prevencion. g) La adecuada fiscalizacion integral de la seguridad en las operaciones mineras. Articulo 5º.- Toda mencion que se haga a la Ley, en este Reglamento, debe entenderse referida al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. SUBCAPITULO DOS DEFINICION DE TERMINOS Articulo 6º.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento: Acarreo Traslado de materiales hacia un destino senalado. Accidente de Trabajo Se llama asi a todo MORDAZA que resulta en lesion o dano no intencional. Accidente Trivial o Leve Es aquel que, luego de la evaluacion, el accidentado debe volver MORDAZA al dia siguiente a sus labores habituales. Accidente Incapacitante Es aquel que, luego de la evaluacion, el medico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continue el tratamiento al dia siguiente de ocurrido el accidente. El dia de la ocurrencia de la lesion no se tomara en cuenta, para fines de informacion estadistica. Accidente Fatal Es aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesion de trabajo; sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadistica se debe considerar la fecha en que fallece. Causas de los Accidentes Son motivos por los cuales ocurre un accidente. Se dividen en: 1. Causas por Falta o MORDAZA en el Sistema de Gestion. Es cuando no existe o son deficientes: Los Planes de Gestion, los estandares operacionales y el desempeno directivo y operativo. 2. Causas Basicas Son aquellas producidas por factores personales y factores de trabajo, los mismos que se definen a continuacion: a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, la condicion fisico - mental y psicologica de la persona.

Anexo Nº 5A Anexo Nº 6 Anexo Nº 7 Anexo Nº 7A Anexo Nº 7B Anexo Nº 7C Anexo Nº 8 Aneox Nº 9 Anexo Nº 10 Anexo Nº 11 Anexo Nº 12 Anexo Nº 13 Anexo Nº 14 Anexo 14 A Anexo 14 B

TITULO PRIMERO GESTION DEL SUBSECTOR MINERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SUBCAPITULO UNO ALCANCES Y OBJETIVOS Articulo 1º.- Se entiende por Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, al conjunto de normas de orden tecnico, legal y social, cuyo fin es la proteccion de la MORDAZA humana, la promocion de la salud y la seguridad, asi como la prevencion de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras. Las actividades mineras comprenden las realizadas en: a) Los emplazamientos de superficie o subterraneos en los que se lleven a cabo las actividades siguientes: 1. Exploracion, desarrollo, preparacion y explotacion subterranea, a MORDAZA abierto y placeres de minerales metalicos. 2. Preparacion mecanica incluida la trituracion y molienda. 3. Clasificacion de no metalicos. 4. Concentracion. 5. Lixiviacion o el MORDAZA metalurgico del material extraido metalico y no metalico 6. Fundicion; y, 7. Refinacion b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingenieria, tanques de almacenamiento, tuberias en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relacion con la actividad minera. Articulo 2º.- La aplicacion de este Reglamento alcanza a toda persona natural o juridica, publica o privada que realice actividades mineras a quien se le denominara titular de la actividad minera, estando obligado a dar cumplimiento a sus disposiciones. Articulo 3º.- El contenido de este reglamento tambien se aplica y compromete a todas las empresas

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