Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

que haga alusion a alguna clase o categoria no otorgada por la Direccion Nacional de Turismo o por el Organo Regional Competente, segun corresponda. b) Incumplir con las condiciones de conservacion, funcionamiento, limpieza y seguridad contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. c) Presentar declaracion, informacion y/o documentacion falsa a la Direccion Nacional de Turismo o al Organo Regional Competente, segun corresponda. d) Ofertar habitaciones que no reunan las condiciones minimas exigidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. e) Obstaculizar la labor que realicen los inspectores designados por la autoridad competente durante las visitas al Establecimiento. f) Haber sido sancionado dos (2) veces con Amonestacion. g) Otras infracciones graves a las normas correspondientes no consideradas en los literales anteriores. Las multas por la comision de estas infracciones fluctuaran entre 5% del valor de la UIT, hasta veinte (20) UIT vigentes al momento de realizarse el pago correspondiente, debiendo tomar en consideracion, al momento de fijar la multa, ademas de la magnitud y relevancia de la falta cometida, la envergadura del establecimiento en cuestion y la MORDAZA en la cual se ubica. III. MODIFICACION DE LA CLASE Y/O CATEGORIA: a) Cuando el establecimiento cuente con requisitos que no correspondan a la clase y/o categoria que ostenta. IV. CANCELACION DE LA CLASE Y/O CATEGORIA: a) Cuando se verifique que el establecimiento clasificado y categorizado no reune los requisitos minimos para ostentar alguna de las clases o categorias previstas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. b) Haber sido sancionado dos (2) veces por la comision de infracciones graves y que ameritaron la sancion de multa. V. CANCELACION DE LA ACREDITACION COMO HOSTAL TURISTICO: a) Incumplir los requisitos previstos en el Articulo 18º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que originaron el otorgamiento de la Acreditacion como Hostal Turistico. Articulo 2º.- Contra la Resolucion Directoral de sancion podran interponerse los recursos impugnativos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuyo caso el cobro de la multa procedera solo despues de agotada la via administrativa. Para todo efecto el Viceministerio de Turismo constituira la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 3º.- El monto de la sancion debera ser depositado en un plazo que no superara los quince (15) dias calendario de notificada la Resolucion que impone la sancion, a cuyo vencimiento, se MORDAZA inicio a la cobranza coactiva respectiva. En el caso de multas impuestas por la Direccion Nacional de Turismo, el importe debera ser depositado en la cuenta corriente del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Las multas impuestas por el Organo Regional Competente deberan ser depositadas en su cuenta corriente respectiva. El monto recaudado por este concepto sera destinado a la adquisicion de equipos, capacitacion del personal y apoyo tecnico necesario que permita el adecuado cumplimiento de las acciones de supervision. Articulo 4º.- Las sanciones por la comision de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, seran aplicadas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional

de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Asimismo, las sanciones por la comision de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, seran aplicadas por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 27829

Postergan celebracion del Dia del MORDAZA para el 19 de agosto de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 055-99ITINCI/DM, se instituyo el MORDAZA MORDAZA del mes de MORDAZA de cada ano, como el DIA DEL MORDAZA, a nivel nacional; Que, los movimientos sismicos acontecidos en el mes de junio del presente ano en la MORDAZA sur del MORDAZA, han afectado gravemente parte de las zonas de produccion del PISCO; Que, este lamentable MORDAZA viene dificultando la participacion de los productores de MORDAZA en el Concurso y Festival del MORDAZA que debia llevarse a cabo del 19 al 22 de MORDAZA de presente; Que, en tales condiciones se ha visto por conveniente postergar excepcionalmente la realizacion de los referidos eventos, a fin de facilitar la participacion de los productores de esta bebida nacional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Postergar excepcionalmente la celebracion del DIA DEL MORDAZA a conmemorarse en el presente ano, el mismo que debera celebrarse el MORDAZA 19 de agosto del 2001, en el MORDAZA del Octavo Concurso y MORDAZA Festival Nacional del MORDAZA a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 27830

Aprueban sistema de MORDAZA acumulado en juego de casino solicitado por Diversion Extra de Quebec de Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 716-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Expediente Nº 016607-2001-MITINCI presentado por la empresa Diversion Extra de Quebec de

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