Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001 SUBCAPITULO DOS FISCALIZACION MINERA

Zonas de Alto Riesgo Son areas o ambientes donde estan presentes las condiciones de riesgo inminente, que pueden presentarse por un diseno inadecuado o por condiciones fisicas, electricas, mecanicas, ambientales inapropiadas, entre otros. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES SUBCAPITULO UNO AUTORIDAD MINERA Articulo 7º.- La autoridad competente en materia de politica de Seguridad e Higiene Minera es la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, cuyas atribuciones son: a) Fijar las politicas de Seguridad e Higiene Minera para las actividades mineras y dictar la normatividad correspondiente. b) Fiscalizar las actividades mineras en los centros de operacion y areas de influencia, con funcionarios de la Direccion General de Mineria o con la participacion de fiscalizadores. c) Ordenar a los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccion General de Mineria la investigacion de accidentes fatales y casos de emergencia. d) Disponer la periodicidad de las inspecciones a llevarse a cabo en los centros de las operaciones mineras por los fiscalizadores y/o funcionarios por cuenta del titular de la actividad minera, en funcion de los indices de frecuencia y severidad entre otros. e) Estimular la implementacion de un sistema de gestion preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera, de acuerdo con los avances tecnicos y cientificos. f) Calificar y certificar de modo propio o a traves de instituciones autorizadas, al personal que efectua trabajos de alto riesgo en temas de Seguridad e Higiene Minera, para el mejor desempeno de sus funciones de acuerdo a las exigencias que en seguridad e higiene minera deben poseer para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones criticas. SANCIONES Articulo 8º.- Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Articulo 9º.- Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten como causa de un siniestro, accidente o dano a la propiedad o a terceros, la inobservancia de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales, se sancionara con multa de acuerdo a la Escala de Multas aprobada por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 10º.- Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados, podran disponer la paralizacion temporal o definitiva del area de trabajo, donde exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La Direccion General de Mineria podra modificar o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras, ordenadas por terceros. Articulo 11º.- Los titulares de la actividad minera que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, las resoluciones directorales y demas disposiciones modificatorias y complementarias, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, seran sancionados con multas de una (1) a seiscientos (600) Unidades Impositivas Tributarias -UIT- que impondra la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluacion de los informes de los fiscalizadores y/o funcionarios de dicha entidad, las visitas o inspecciones que se ordenen y el resultado de las mismas. En casos de menor gravedad la primera falta podria ser motivo de amonestacion escrita. Articulo 12º.- En caso de excepcional gravedad, las infracciones seran penadas con multas hasta mil (1000) UIT's impuesta por Resolucion Ministerial.

Articulo 13º.- Los funcionarios de la Direccion General de Mineria, asi como los fiscalizadores autorizados, estan facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de la actividad minera les MORDAZA las facilidades requeridas. Articulo 14º.- Las acciones correctivas y observaciones de las inspecciones seran anotadas en un libro especial, denominado Libro de Seguridad e Higiene Minera el cual estara foliado, exclusivamente destinado a este objeto que debera ser llevado por el titular de la actividad minera. Las observaciones y medidas indicadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera deberan ser realizadas en los plazos anotados, informando de su cumplimiento a la Direccion General de Mineria. Articulo 15º.- Las inspecciones tienen por objeto verificar el cumplimiento, por parte del titular de la actividad minera, de: a) El presente Reglamento. b) La politica, estandares, procedimientos, practicas y reglamentos internos desarrollados. c) El Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera elaborado. d) Las observaciones y disposiciones contenidas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera. e) Las demas normas de prevencion. Articulo 16º.- El fiscalizador como persona natural o juridica y los funcionarios de la Direccion General de Mineria tendran facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera, regidas por la Ley y sus reglamentos. b) Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar informacion relacionadas a la seguridad e higiene minera de los trabajadores en la actividad minera. Articulo 17º.- A solicitud del titular y por cuenta de este, la Direccion General de Mineria podra dar curso a la realizacion de inspecciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operacion distintas a las fijadas en los permisos vigentes. Articulo 18º.- La Direccion General de Mineria podra tambien dar curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) del Articulo 35º. Articulo 19º.- El costo que demande las inspecciones de Seguridad e Higiene Minera, seran cubiertos por el titular de la actividad minera. SUBCAPITULO TRES FISCALIZADORES EXTERNOS Articulo 20º.- De las obligaciones de los fiscalizadores externos: a) Verificar en forma sistematica y objetiva el cumplimiento de: 1. Las disposiciones del presente Reglamento y los Reglamentos Internos. 2. La existencia de equipos, instrumentos y su funcionamiento, el avance de los Programas Anuales de Seguridad e Higiene Minera que los encontrara disponibles en cada unidad de produccion. 3. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el "Libro de Seguridad e Higiene Minera". 4. La constitucion y funcionamiento del Comite de Seguridad e Higiene Minera. 5. El cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad minera. b) Capacitar a su personal sobre tecnicas de gestion de Seguridad e Higiene Minera, administracion del control de perdidas, analisis y estadistica de accidentes

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