Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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y tecnicas modernas de auditoria de seguridad, de acuerdo con los sistemas vigentes. c) Constituirse en el lugar del accidente fatal en el termino de la distancia de producido este a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley. d) Ejecutar las inspecciones de oficio en las fechas senaladas por la autoridad minera. e) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalizacion en el respectivo Libro de Seguridad e Higiene Minera, las que formaran parte del respectivo informe de fiscalizacion. f) Sustentar con fotografias y/o filmaciones tomadas, si fuera necesario, el informe de cada fiscalizacion, mostrando las condiciones observadas. g) Presentar los informes de las fiscalizaciones dentro de los quince (15) dias calendario de realizada la inspeccion. h) Disponer la paralizacion temporal o definitiva del ambito de trabajo, en caso que durante la inspeccion se detecte un peligro inminente de un accidente. TITULO MORDAZA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERAS CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES SUBCAPITULO UNO DEL TITULAR DERECHOS Articulo 21º.- Es derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador de la gestion de seguridad e higiene minera, personal de supervisores que cumplan con un perfil profesional competitivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su mision, politica y su rentabilidad. Articulo 22º.- Si en el caso de la paralizacion de una mina, exista el peligro de inundacion, contaminacion por gases, o aguas acidas por las labores de comunicacion, el titular de la actividad minera amenazada podra pedir a la Autoridad Minera la autorizacion para clausurar dicha labor y esta resolvera lo conveniente. Articulo 23º.- Queda prohibido el ingreso de personas extranas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular de la actividad minera. Se autorizara el ingreso de los profesores y alumnos de la universidad peruana que se encuentren en mision de estudios y practicas preprofesionales. OBLIGACIONES Articulo 24º.- Obligaciones generales del titular de la actividad minera son: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. b) La formulacion del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitacion y las Estadisticas de los Accidentes de Trabajo. c) El programa para el ano siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el ano anterior se mantendra en la unidad minera y se remitira a la autoridad correspondiente cuando MORDAZA lo requiera. d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas y/o las personas autorizadas por la Direccion General de Mineria, siempre y cuando sea en estricta ejecucion de una mision de servicios, proporcionandoles toda la informacion que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos. e) Informar a la Direccion General de Mineria dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situacion de emergencia y presentar un informe detallado de investigacion en el plazo de diez (10) dias calendario de ocurrido tal suceso. f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencion y proteccion aplicables.

g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo proteccion personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesion o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuacion, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios medicos pertinentes. i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda de conformidad a lo dispuesto en el literal a), inciso 1) del Articulo 206º de la Ley. j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad. k) Establecer un sistema que permita saber con precision y en cualquier momento los nombres de todas las personas que estan en el turno de trabajo, asi como la localizacion probable de las mismas. l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestandar reportados por su personal, por los supervisores, Comite de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas y los fiscalizadores. m) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los examenes medicos preocupacionales, anuales y de retiro. Anexo Nº 7 C. o) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, danos a la propiedad, perdida por interrupcion en los procesos productivos, danos al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos. p) Cumplir en los plazos senalados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccion General de Mineria como resultado de la fiscalizacion. Articulo 25º.- Las actividades mineras no podran iniciar, reiniciar o MORDAZA sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo siguiente: a) Evaluacion ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre debidamente aprobados. b) Documentacion que acredite que el solicitante esta autorizado a utilizar el terreno de propiedad privada en el que realizara la explotacion. c) Autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en caso de que se proyecte iniciar la explotacion cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas. d) Opinion favorable del respectivo consejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotacion en MORDAZA MORDAZA o expansion urbana. e) Si la explotacion, afectara a zonas agricolas, no solo contar con la opinion favorable del Ministerio de Agricultura, sino la autorizacion del propietario. Articulo 26º.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o definitivamente, hasta que se MORDAZA realizado un examen con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud, insuficiente oxigeno en la atmosfera o una acumulacion peligrosa de agua que amenace la seguridad de las personas. Articulo 27º.- El ritmo de trabajo se desarrollara en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una minima alteracion del ciclo normal de la MORDAZA diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la produccion normal. Articulo 28º.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo. Articulo 29º.- Realizar estudios sobre la geologia, geomecanica, hidrogeologia, estabilidad de taludes, parametros de diseno, tecnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilacion, relleno y elaborar sus respectivos reglamentos internos de trabajo para cada uno de los procesos de la actividad

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