Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

minera que desarrollan, poniendo enfasis en las labores que presentan mayor riesgo, tales como desprendimiento de rocas y deslizamientos. Articulo 30º.- El plan de minado considerara los riegos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforacion, voladura, carguio, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vias, entre otros. Articulo 31º.- Reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar al personal que trabajara en la mina. Articulo 32º.- Sera indispensable que los trabajadores designados, cuenten con permisos de trabajo, para realizar tareas en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos de excavacion de zanjas y para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo. SUBCAPITULO DOS DE LOS SUPERVISORES OBLIGACIONES Articulo 33º.- Es obligacion del supervisor: a. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el ejemplo. b. Tomar toda precaucion razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos. c. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estandares, procedimientos escritos y practicas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de proteccion personal apropiado. d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comite de Seguridad consideran que son peligrosas. f. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con las guardas de proteccion colocadas en su lugar. g. Verificar que las empresas especializadas cumplan con la politica de salud y seguridad del empleador. h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el area a su mando. j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuacion del trabajador(es) lesionado(s), o que este en peligro. k. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no este segura. l. Capacitar al personal en la utilizacion adecuada de los estandares, procedimientos y practicas de trabajo seguro. Los supervisores que incumplen lo dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del Comite de Seguridad e Higiene Minera, de los inspectores/auditores y/o funcionarios de la autoridad minera seran sancionados por su jefe inmediato o el Jefe de Area correspondiente. Articulo 34º.- Los supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro que exija atencion en las labores sometidas a su respectiva supervision. Ademas, haran cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en las labores de trabajo asignadas. SUBCAPITULO TRES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Articulo 35º.- Los trabajadores tienen derecho a: a) Solicitar al Comite de Seguridad e Higiene Minera, efectue inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. Esta peticion debera estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comite de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podra presentar una queja ante la Autoridad Minera.

b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto. c) Obtener informacion relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comite de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera. d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando MORDAZA un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comite de Seguridad e Higiene Minera. Articulo 36º.- Los trabajadores victimas de accidente de trabajo tendran derecho a las siguientes prestaciones: a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular. b) Atencion medica y quirurgica general y especializada. c) Asistencia hospitalaria y de farmacia. d) Rehabilitacion, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de protesis o de correccion o su renovacion por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero. e) Reeducacion ocupacional. Articulo 37º.- Por el dia del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este Reglamento, cualquiera que sea la hora de ocurrencia de este, el trabajador tiene derecho a recibir el integro de su salario. El titular no es responsable del deterioro que se presente en las lesiones organicas o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata. Articulo 38º.- Los representantes de los trabajadores ante el Comite de Seguridad e Higiene Minera deberan tener, derecho a: a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo. b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las politicas y los procedimientos en dicha materia. c) Recibir informacion del Comite de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes. d) Cumplir las demas funciones como integrante del Comite de Seguridad. OBLIGACIONES Articulo 39º.- Los trabajadores en general estan obligados a realizar toda accion conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son: a) Cumplir con los estandares, procedimientos y practicas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestion de seguridad y salud. b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus companeros de trabajo. c) No manipular u operar maquinas, valvulas, tuberias, conductores electricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e) Participar en la investigacion de los incidentes y accidentes. f) Utilizar correctamente las maquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. i) Participar activamente en toda capacitacion programada. Articulo 40º.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente Reglamento, las personas denomi-

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