Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 207520

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

trabajadores, separados de otras por distancias mayores a 25 kilometros, deben establecer su propio Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. SUBCAPITULO CUATRO COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Articulo 52º.- Todo titular de la actividad minera, de acuerdo al Articulo 213º de la Ley, debera constituir un Comite de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo, que estara integrado por: a) El Gerente General o Gerente de Operaciones del titular de la actividad minera, quien lo presidira. b) Los Superintendentes o Jefes de los Departamentos de las areas de trabajo. c) El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, o su equivalente, quien actuara de Secretario Ejecutivo. d) El Medico de Salud Ocupacional. e) Dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad o capacitacion recibida en MORDAZA, elegidos por el plazo de un ano; dichos miembros seran entrenados en el Sistema de Gestion de Seguridad e Higiene Minera. Articulo 53º.- Son funciones del Comite de Seguridad e Higiene Minera: a) Hacer cumplir el presente Reglamento armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. c) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones. d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones con plazos de su ejecucion en el Libro de Seguridad e Higiene Minera. e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad e Higiene Minera. f) Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. g) Analizar las causas y las estadisticas de los incidentes y accidentes, emitiendo las recomendaciones pertinentes. SUBCAPITULO CINCO

Articulo 57º.- El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera funcionalmente reportara al ejecutivo de mas alto nivel del titular de la actividad minera. Articulo 58º.- Las funciones del Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera son: a) Facilitar la labor de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de estandares, procedimientos, practicas y reglamentos internos y del presente reglamento en coordinacion con los ejecutivos de mayor rango de cada area del centro de trabajo. b) Podra paralizar cualquier labor en operacion, que se encuentra con evidentes condiciones subestandares que atente contra la integridad de las personas, equipos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas condiciones. c) Participar en el planeamiento de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurarse de la eficiencia de los metodos a aplicarse en cuanto a Seguridad e Higiene Minera se refiere. d) Asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 50º del presente Reglamento. e) Adquisicion de la mejor informacion disponible acerca del control de riesgos asi como tener acceso a consultas a la autoridad minera para ayudar al logro de una eficaz gestion. f) Actuar como coordinador de la seguridad y salud dentro de la organizacion minera. g) Administrar toda la informacion relacionada a los asuntos de la seguridad incluyendo causas y estadisticas relativas a las lesiones en el trabajo. h) Informar periodicamente a toda la organizacion minera acerca del desempeno logrado en la administracion de la gestion de Seguridad e Higiene Minera. i) Asesorar a los supervisores acerca de los programas de capacitacion para la seguridad y salud y en las practicas operativas. j) La coordinacion con el departamento medico del centro minero acerca del ingreso de personal MORDAZA a fin de que puedan ocupar con seguridad el puesto que se le asigne. k) Efectuar y participar en las inspecciones y auditorias de las labores mineras e instalaciones para asegurarse el cumplimiento del presente reglamento, asi como con el avance del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. Tambien asesorara en la investigacion de los incidentes con alto potencial de dano, para tomar las medidas preventivas. l) Participacion en la determinacion de las especificaciones tecnicas de las instalaciones a construirse y de los equipos a adquirirse velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. SUBCAPITULO SEIS

JEFE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Articulo 54º.- El Jefe de Programa de Seguridad e Higiene Minera debe ser un profesional que tenga conocimientos y amplia experiencia demostradas en la direccion asi como en la gestion de la Seguridad e Higiene Minera; capaz de relacionarse bien de cerca con los lideres de la organizacion minera, la administracion operativa y los trabajadores; para asesorar, aconsejar y facilitar en las materias relacionadas al desarrollo, planeamiento, medicion e implementacion de una cultura proactiva en el MORDAZA de la Seguridad e Higiene Minera. Articulo 55º.- En el caso de empresas cuya actividad la desarrolla en la mineria subterranea, tendra como Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera un Ingeniero de Minas o Geologo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) anos en explotacion minera y tres (3) anos en Seguridad e Higiene Minera, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas. Articulo 56º.- En toda otra actividad minera diferente a la subterranea el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera sera un profesional colegiado con experiencia no menor de cinco (5) anos en la actividad principal que el centro minero desarrolle y tres (3) anos en Seguridad e Higiene Minera, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas.

CAPACITACION Articulo 59º.- Los titulares mineros en cumplimiento del Articulo 215º de la Ley deben desarrollar Programas de Capacitacion integral permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual, dando enfasis a la capacitacion tecnica y la seguridad, con un enfoque sobre el desarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento. Estos programas se desarrollaran teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: a) Todo trabajador MORDAZA sin experiencia minera previa, recibira la siguiente capacitacion: 1. Induccion u orientacion general no menor de 8 horas (ver definicion). 2. La capacitacion adecuada para el trabajo/tarea consistira en el aprendizaje teorico - practico de como hacer que un trabajador realice un trabajo en forma correcta, rapida, a conciencia, y segura. En todo caso el supervisor en concordancia con el Articulo 33º del presente reglamento previa evaluacion / verificacion, debe asegurarse que el trabajador sabe como ejecutar el trabajo adecuadamente, MORDAZA de ser asignado a un puesto. Esta capacitacion en ningun caso podra ser menor de 24 horas efectivas. b) Todo trabajador MORDAZA con experiencia minera previa, recibira la siguiente capacitacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.