Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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1. Induccion u orientacion general no menor de 8 horas. Anexos Nºs. 14 y 14 A 2. La capacitacion adecuada para el trabajo/tarea en su MORDAZA ambiente de trabajo, se MORDAZA en concordancia al numeral 2 del inciso a). Esta capacitacion en ningun caso podra ser menor de 8 horas. Anexo Nº 14 B. c) Los trabajadores transferidos internamente deberan recibir instruccion adecuada MORDAZA de ejecutar el trabajo/tarea siguiendo lo estipulado en el numeral 2 del inciso b), para familiarizarlos con el ambiente de trabajo y los riesgos de Seguridad e Higiene Minera a que estan expuestos y en la adopcion de las medidas necesarias para evitarlos. Esta capacitacion en ningun caso podra ser menor de 8 horas. d) Cuando se introducen nuevos metodos de trabajo, materiales, maquinas o equipo, a todas las personas involucradas en su utilizacion, debera impartirseles instruccion adecuada, mediante cursos de informacion pertinentes, sobre las exigencias en materia de seguridad del trabajo que resultan de los cambios tecnicos y sobre las medidas necesarias para hacer frente a todo riesgo. e) Capacitar a los trabajadores que tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura y otros. f) Las unidades de produccion que ocupen a menos de 50 trabajadores se organizaran con el objeto de establecer servicios comunes de capacitacion. g) De conformidad con lo establecido en el Articulo 51º de la Ley, los titulares estan obligados a admitir en su centro de trabajo a los alumnos universitarios de minas, metalurgia, geologia, industrial, quimica y otros, para que realicen sus practicas pre - profesionales. Tambien, brindaran facilidades para las visitas y practicas que realicen los alumnos que siguen estudios relacionados con la actividad minera en los centros de educacion superior no universitaria. h) Los titulares podran proporcionar facilidades y apoyo a los alumnos egresados de mineria, geologia, metalurgia y otros, para la elaboracion de la tesis de grado. i) Para la instruccion, capacitacion y motivacion adecuados se usaran peliculas, videos, diapositivas, trasparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros. j) No se permitira la asignacion de un trabajo/tarea a ningun trabajador que no MORDAZA recibido capacitacion previamente. Articulo 60º.- Ninguna persona operara ni conducira maquinaria o equipo movil o estacionario, sin haber recibido una capacitacion minima requerida y la certificacion respectiva. Articulo 61º.- Las certificaciones las otorgaran los titulares de actividad minera o instituciones autorizadas, de acuerdo a las exigencias que en seguridad y salud deben poseer estas personas para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones criticas. Articulo 62º.- Cada operador seleccionado en mineria subterranea sin rieles, cumplira con los requisitos establecidos en el Articulo 178º del presente reglamento. SUBCAPITULO SIETE EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Articulo 63º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas a las instalaciones de la actividad minera y efectuar trabajos sin tener en uso sus dispositivos y equipos de proteccion personal, que cumplan con las especificaciones tecnicas de seguridad locales o con las aprobadas internacionalmente. Articulo 64º.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiere cambio de vestimenta, se dispondra el cambio de ropa MORDAZA y despues de ellas; dicho cambio se realizara en vestuarios instalados para el caso, debidamente aseados. Articulo 65º.- A los trabajadores que ejecutan labores especializadas y peligrosas se les dotara de equipo de proteccion personal especial. Estos deben estar en MORDAZA estado de funcionamiento, conservacion e higiene.

Articulo 66º.- Todo soldador de arco electrico y sus ayudantes estaran protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una mascara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible. Los trabajadores en soldadura autogena y sus ayudantes estaran igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. El area de soldadura de arco electrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente. Articulo 67º.- Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias acidas o causticas o sus soluciones, efectuen remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de particulas voladoras, utilizaran protectores faciales o anteojos especiales. Igual disposicion se aplica a quienes tenga que observar de cerca el interior de los hornos en funcionamiento. Quienes usen anteojos comunes que no sirvan de proteccion contra los accidentes de trabajo, emplearan ademas los previstos para cada caso. Articulo 68º.- En todo lugar donde exista la posibilidad de emanacion de gases, humos, vapores o polvos, debera contarse con mascaras de MORDAZA conveniente al caso particular, en numero suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso las usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que MORDAZA se produzca, las mascarillas que se empleen seran del MORDAZA adecuado. Articulo 69º.- Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a areas con ambientes toxicos, el personal debera usar equipos de respiracion especiales de proteccion contra gases. Articulo 70º.- Los respiradores contra polvo y gases deben estar disponibles todo el tiempo y seran empleados en atmosferas de trabajo que sobrepasen el limite MORDAZA permisible (LMP) por periodos razonables de tiempo. Articulo 71º.- Cuando se efectuen reparaciones en los inclinados con mas de veinte MORDAZA (20º) de gradiente, chimeneas y pozos, los trabajadores deben usar arnes de seguridad. Articulo 72º.- Todo el personal que ingresa al interior de una mina debera usar su equipo de proteccion personal, con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias. Articulo 73º.- Los operarios encargados de la sangria de los hornos y demas operaciones con metal fundido, deberan estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta incombustibles. Los materiales fundidos se vaciaran solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operacion. Articulo 74º.- Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y demas elementos de proteccion personal adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos y lugares similares. Articulo 75º.- Se utilizaran protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril - amolador Articulo 76º.- Se deben usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el peligro de caida al agua. SUBCAPITULO OCHO IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS Articulo 77º.- El titular de la actividad minera debera constantemente identificar los peligros y evaluar los riesgos de los siguientes aspectos: a) Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseno o el analisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operacion. b) Las deficiencias de los equipos. c) Acciones inapropiadas de los trabajadores. d) El efecto que producen los cambios en los procesos o materiales. e) Las deficiencias de las acciones correctivas. f) Eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estandares, procedimientos y practicas de trabajo seguro.

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