Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

g) En tanto perdure la situacion de peligro, prever la utilizacion de equipos adecuados de proteccion personal. Articulo 78º.- Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, los supervisores explicaran los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en practica. Articulo 79º.- Teniendo en consideracion el presente Reglamento, los titulares de la actividad minera elaboraran los estandares, procedimientos y practicas de todas las tareas concernientes a su trabajo productivo; y los pondran en un manual para su facil y flexible uso. SUBCAPITULO NUEVE SALUD OCUPACIONAL CONTROL DE AGENTES FISICOS Articulo 80º.- El titular de la actividad minera esta obligado a brindar capacitacion a todo el personal en general en el control de agentes fisicos de la MORDAZA de trabajo. Articulo 81º.- Todo Sistema de Gestion de Seguridad e Higiene Minera debera monitorear los agentes fisicos presentes en la operacion minera tales como: ruido, temperaturas extremas, presion barometrica, vibraciones, humedad extrema, iluminacion y radiaciones. Articulo 82º.- Niveles de Ruido: Se proporcionara proteccion auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposicion sea superior a los siguientes valores:
Nivel de ruido en la Escala "A" 82 decibeles 85 decibeles 88 decibeles 91 decibeles 94 decibeles 97 decibeles 100 decibeles Tiempo de Exposicion 16 horas/dia 8 horas/dia 4 horas /dia 1 ½ horas/dia 1 hora/dia ½ hora/dia ¼ hora/dia

(1) Este valor es para la materia particulada inhalable (total) que no contenga amianto y con menos del 1% de silice cristalina. El Titular de la actividad minera, efectuara mediciones periodicas de acuerdo al Plan de Monitoreo, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentracion, verificando que se encuentren por debajo del limite MORDAZA permisible (LMP) para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Articulo 87º.- En las minas subterraneas donde operan equipos con motores petroleros, deberan adoptarse las siguientes medidas de seguridad: a) Deberan estar provistos de equipos disenados para controlar que las concentraciones de emision de gases esten por debajo del Limite MORDAZA Permisible (LMP). b) Monitorear y registrar en el escape de las maquinas: 1. Diariamente las concentraciones de monoxido de carbono. 2. Mensualmente, oxidos nitrosos y aldehidos. c) Las operaciones de las maquinas diesel se suspenderan, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterranea: 1. Cuando las concentraciones de Monoxido de Carbono (CO), Monoxido de Nitrogeno (NO)x o aldehidos en el ambiente de trabajo esten por encima del Limite MORDAZA Permisible (LMP) establecidos en el Articulo 86º del presente Reglamento. 2. Cuando la emision de gases por el escape de dicha maquina exceda de mil (1000) ppm de monoxido de carbono y de vapores nitrosos, medidos en las labores subterraneas. d) Cuando la produccion de gases, ofrezcan peligro a otras labores de la mina, deberan: 1. Contar con equipos de ventilacion forzada capaz de diluir los gases a concentraciones por debajo del Limite MORDAZA Permisible (LMP). 2. Si las labores estan gaseadas o abandonadas, seran clausuradas por medio de puertas o tapones hermeticos que impidan el escape de gases. CONTROL DE AGENTES BIOLOGICOS Articulo 88º.- El titular de actividad minera esta obligado a brindar capacitacion a todo el personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes biologicos. Articulo 89º.- Todo Sistema de Gestion de Seguridad e Higiene Minera debera monitorear los agentes biologicos presentes en la operacion minera tales como: mohos, hongos, bacterias, parasitos gastrointestinales, y otros agentes que puedan presentarse en las labores e instalaciones. ERGONOMIA Articulo 90º.- El titular de la actividad minera esta obligado a brindar capacitacion a todo el personal en general sobre los riesgos de salud ocupacional ergonomicos del centro de trabajo. Articulo 91º.- Todo Sistema de Gestion de Seguridad e Higiene Minera debera tomar en cuenta la interaccion hombre - maquina - ambiente, de manera que la MORDAZA de trabajo sea tan MORDAZA, eficiente y comoda como sea posible, considerando los siguientes aspectos: diseno del lugar de trabajo, posicion en el lugar de trabajo, manejo manual de materiales, movimiento repetitivo, ciclos de trabajo - descanso, sobrecarga perceptual y mental. SUBCAPITULO DIEZ SENALIZACION DE LAS AREAS DE TRABAJO Y CODIGO DE MORDAZA Articulo 92º.- Senalizar las labores mineras subterraneas, tajo abierto, plantas concentradoras, fundicio-

No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB. Articulo 83º.- En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta MORDAZA Celsius (30ºC), se tomaran medidas como: cortos periodos de descanso, suministro de agua para beber, aclimatacion, tabletas de sal, entre otros a fin de controlar la fatiga, deshidratacion y otros efectos sobre el personal. CONTROL DE AGENTES QUIMICOS Articulo 84º.- El titular de la actividad minera esta obligado a brindar capacitacion a todo el personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes quimicos. Articulo 85º.- Todo Sistema de Gestion de Seguridad e Higiene Minera debera monitorear los agentes quimicos presentes en la operacion minera tales como: polvos, vapores, gases, humos metalicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones. Anexo Nº 4 Articulo 86º.- Los limites maximos permisibles (LMP) de los agentes quimicos medidos en el punto de emision, sera el siguiente:
a) Polvo inhalable b) Polvo respirable c) Oxigeno (O2) d) Dioxido de carbono (CO2) e) Monoxido de Carbono (CO) f) Metano (NH4) g) Hidrogeno Sulfurado (H2S) h) Gases nitrosos (NOx) i) Anhidrido sulfuroso (SO2) j) Aldehidos k) Hidrogeno (H) l) Ozono : : : : : : : : : : : : 10 mg./m3 (1) 3 mg/m3 (1) minimo 19.5% MORDAZA 9000 mg/m3 o 5000 ppm. MORDAZA 29 mg/m3 o 25 ppm. MORDAZA 5000 ppm. MORDAZA 14 mg/m3 o 10 ppm. MORDAZA 07 mg/m3 o 5 ppm. MORDAZA 5 ppm. MORDAZA 5 ppm. MORDAZA 5000 ppm. MORDAZA 0.1 ppm.

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