Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

mantener el aseo de las areas comunes y cuidar las areas verdes. Articulo 133º.- La vivienda y los servicios que el titular asigne solo podran ser usada por el trabajador y en su caso por sus dependientes registrados, sera dedicada exclusivamente para fines habitacionales. Los trabajadores y dependientes registrados estan obligados a dar correcto uso y a cuidar las viviendas asignadas, los servicios complementarios asi como el cuidado de las demas instalaciones de recreacion y bienestar. Articulo 134º.- La vivienda continuara siendo propiedad del titular de la actividad minera y constituira el domicilio legal del trabajador durante el tiempo que la relacion laboral este vigente, quedando sujeto a las garantias relativas al domicilio. Articulo 135º.- Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados, dispondran de por lo menos viviendas multipersonales en el centro de trabajo, provistas por el titular de la actividad minera. Sin perjuicio de lo anterior, el titular podra optar por una condicion mixta de brindar vivienda multipersonal para los trabajadores sin dependientes, y vivienda familiar a los trabajadores con dependientes registrados. VIVIENDAS ADECUADAS Articulo 136º.- La presente seccion es aplicable a aquellos titulares de la actividad minera que opten o hayan optado por la alternativa a que se refiere el literal a), inciso 1) del Articulo 206º de la Ley. Articulo 137º.- Todo proyecto, anteproyecto, planos, memoria descriptiva y en general cualquier otro documento necesario para la construccion de las obras contempladas en la presente seccion, sera tramitado en el sector correspondiente. Articulo 138º.- Los titulares de la actividad minera mantendran limpios, desinfectados y en buen estado de uso, los ambientes de las viviendas, incluidos los servicios higienicos; la misma responsabilidad sera extensiva al trabajador y sus familias. Articulo 139º.- El derecho a una vivienda no esta sujeto a negociacion entre el titular de la actividad minera y los trabajadores. Articulo 140º.- Los trabajadores que contraigan matrimonio, o los que habiendo ingresado a prestar servicios en condicion de casados y que deseen residir en la unidad de trabajo con su familia solicitaran su inscripcion para la asignacion de viviendas, acreditando con los documentos legales correspondientes el numero de dependientes registrados. El titular de la actividad minera podra otorgar la vivienda solicitada de acuerdo a la disponibilidad de las mismas. Articulo 141º.- Las viviendas que los titulares de la actividad minera asignen o reasignen a sus trabajadores son intransferibles y estos no podran cederlas a otros trabajadores o a terceros bajo ningun titulo o condicion. La vivienda asignada o reasignada al trabajador por el titular de la actividad minera, debera ser destinada unica y exclusivamente al uso de MORDAZA - habitacion. En caso que el trabajador le de a una parte o a toda la vivienda un uso diferente al MORDAZA indicado, o cediera tal vivienda a otros trabajadores o a terceros, o efectue remodelaciones no autorizadas que danen la propiedad, incurrira en falta grave establecida por las disposiciones laborales vigentes, por destinar un bien de propiedad del titular de la actividad minera a fin distinto. Articulo 142º.- Las viviendas y otros locales podran ser inspeccionados por el titular de la actividad minera para llevar adelante el control de los programas sanitarios de higiene y asistencia social. Articulo 143º.- Las vias de las zonas de vivienda de los trabajadores dispondran de alumbrado publico de acuerdo con las especificaciones vigentes. Articulo 144º.- Los titulares de la actividad minera deberan construir un local apropiado para el funcionamiento de un centro de expendio de articulos de primera necesidad en condiciones higienicas, de acuerdo con el numero de sus trabajadores, cuya administracion podra realizarse por medio de terceros. Los titulares de la actividad minera construiran comedores para la atencion de sus trabajadores solteros o casados sin familia residente, debiendo estar los respectivos locales provistos de los elementos necesa-

MORDAZA tales como luz, agua, desague y el mobiliario requerido. Articulo 145º.- El trabajador cuya relacion laboral MORDAZA concluido y sus dependientes registrados, o estos ultimos en el caso de fallecimiento del trabajador, deberan desocupar y devolver al titular de la actividad minera la vivienda asignada en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir de la conclusion de la relacion laboral o del fallecimiento del trabajador. En caso que la vivienda estuviera ocupada por persona distinta a la designada por el titular de actividad minera, o si a la vivienda se le diera un uso distinto al de MORDAZA - habitacion, o cuando se MORDAZA cumplido el plazo de los establecimientos otorgados para uso comercial u otros usos; el titular de la actividad minera recurrira ante el Juez de Paz Letrado o ante el Juez Especializado en lo Civil, solicitando la desocupacion de la vivienda asignada. FACILIDADES DE VIVIENDA Articulo 146º.- La presente seccion es aplicable a aquellos titulares de la actividad minera que opten, o hayan optado, por la alternativa a que se refiere el literal a) inciso 2) del Articulo 206º de la Ley. Articulo 147º.- En aplicacion del literal a) inciso 2 del Articulo 206º de la Ley, los titulares de la actividad minera que desarrollen labores en "zonas alejadas" de las poblaciones, proporcionaran facilidades de vivienda exclusivamente para los trabajadores en campamentos. Articulo 148º.- Para proporcionar las facilidades de vivienda en campamentos, a que se refiere el articulo anterior, el titular de la actividad minera debera construir en MORDAZA aledana al centro de trabajo, instalaciones adecuadas para una permanencia confortable de sus trabajadores en las horas de descanso, quedando obligado a respetar las normas de bienestar y salud establecidas en el presente Reglamento. Articulo 149º.- Los titulares de la actividad minera que por necesidades de operacion requieran que sus trabajadores se encuentren disponibles en lugares cercanos al centro de trabajo estan obligados a proporcionar alojamiento en areas proximas al mismo, unicamente a sus trabajadores, mas no a los dependientes registrados de estos. Articulo 150º.- Para los casos a que se refiere el numeral 2) del inciso a) del Articulo 206º de la Ley, el titular de actividad minera podra establecer un sistema minero especial de trabajo que mantenga la proporcion entre los dias de trabajo y de descanso, tal como dispone el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 713. Articulo 151º.- El regimen especial de trabajo esta dirigido a cualquier titular de actividad minera, sea que inicie sus actividades a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 26121, realicen ampliaciones de su capacidad productiva en proyectos existentes, inicien nuevos proyectos de inversion minera o aquellas que se adecuen al regimen previsto en este Reglamento. Tratandose de trabajadores con contrato vigente a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, los titulares de actividad minera que se encuentren proporcionando las facilidades previstas en el Articulo 206º de la Ley observando la jornada normal de trabajo, podran continuar con el mismo sistema respecto de tales trabajadores, o sustituirlo por el previsto en el presente Reglamento, celebrando acuerdos directos con sus trabajadores. A falta de estos se podra solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo que resuelva de conformidad con las disposiciones laborales pertinentes; previo informe tecnico favorable emitido por el Ministerio de Energia y Minas, de ser requerido. Articulo 152º.- Los titulares de la actividad minera que se acojan al Regimen Especial de Trabajo deberan comunicar tal decision al Ministerio de Energia y Minas, informando sobre el numero de trabajadores comprendidos en el sistema, los puestos y la modalidad de trabajo establecida, las jornadas y turnos para cada uno. MORDAZA del cargo de dicha comunicacion debera ser presentada al Ministerio de Trabajo y Promocion Social para su conocimiento. De existir cualquier variacion al regimen establecido esta debera ser comunicada en la forma prevista en el parrafo anterior, dentro del mes siguiente.

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