Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

mismo seran regularmente tratados con lechada de cal o preparados similares a fin de evitar putrefacciones. Articulo 172º.- Se debe proporcionar instalaciones que aseguren el suministro adecuado de agua potable en las areas activas de trabajo. Articulo 173º.- Se debera conocer y analizar con todo cuidado las MORDAZA de abastecimiento de agua potable. El sistema de distribucion y los depositos estaran debidamente supervisados, conservados, senalizados y protegidos contra cualquier contaminacion. Ademas debera contarse con depositos de reserva suficiente de agua para casos de emergencia. Articulo 174º.- En toda operacion minera los lugares de trabajo, pasadizos, cuartos de almacenamiento, y de servicio deben mantenerse limpios y ordenados Articulo 175º.- Se proveera, depositos de basura con tapas en lugares adecuados para disponer de los desperdicios de comida y materiales asociados. Estos deben de vaciarse frecuentemente y mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Articulo 176º.- No se permitira el consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas en un MORDAZA de bano o en cualquier area expuesta a material toxico. TITULO TERCERO GESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS CAPITULO I ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBCAPITULO UNO CONTROL DEL TERRENO EN MINERIA SUBTERRANEA Articulo 177º.- En las etapas de exploracion, explotacion incluida la preparacion y desarrollo de la mina, los titulares cumpliran: a) Durante el planeamiento de la explotacion debe tener en consideracion las condiciones mas desfavorables de la masa rocosa del deposito mineralizado para elegir el metodo de explotacion de menor riesgo que permita una alta recuperacion del yacimiento, estabilidad de las excavaciones, buena productividad y seguridad para el personal, equipos e instalaciones. b) Establecer una relacion de comunicacion permanente durante el planeamiento entre geologia, mina y seguridad durante todo el MORDAZA de explotacion, a efectos de prevenir el desprendimiento de rocas, especialmente cuando se atraviesan zonas de gran perturbacion estructural. c) El ancho y la altura de los tajeos deben mantenerse por debajo de los parametros senalados en los calculos de la mecanica de rocas establecidos en cada unidad de operacion. d) La seccion y gradiente de las galerias y otras labores, deberan tener en cuenta las caracteristicas estructurales del macizo rocoso, sus propiedades mecanicas, la utilizacion que tendra, y los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables electricos, ductos de ventilacion) requeridos. e) Todas las galerias y otras labores deberan contar con refugios adecuadamente espaciados y las galerias de transporte con area de cruce de los equipos motorizados. f) Todas las labores de interior mina deberan estar senalizadas, con material de alta reflectividad. g) Construir barreras protectoras de vias en el interior de mina sin rieles, con las siguientes caracteristicas: 1. Berma de seguridad no menos de ¾ partes de la altura de la llanta mas grande de los vehiculos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zag lateralmente libres. 2. Construir espacios laterales adicionales, del ancho del vehiculo mas grande de la mina y protegerlas con cunetas para casos de drenaje o deshielo. Articulo 178º.- Para la circulacion vehicular en superficie, el titular de la actividad minera, esta en la

obligacion de construir carreteras de alivio en las vias de circulacion con pendientes mayores del 5% (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vias existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio, deben servir para ayudar a la reduccion de la velocidad de la maquinaria y controlarlo hasta detenerlo. Articulo 179º.- En rampas con tangentes largas se dejaran refugios y puntos de cruce de equipos a distancias no mayores a cincuenta (50) metros y en aquellas con tangentes cortas y en las curvas estas distancias no seran mayores a treinta (30) metros. Articulo 180º- Todas las labores de interior mina (niveles, subniveles, cruceros, tajeos, echaderos, talleres, instalaciones electricas y mecanicas, zonas de estacionamiento y otros lugares de acceso deberan estar senalizados con material de alta reflectividad de acuerdo al Codigo de Senales y Colores. Articulo 181º- Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, no debe faltar un juego de dos barretillas como minimo. Cuando el techo de la labor es mayor de cinco metros, el uso barretillas de tubo sera obligatorio. Se recomienda el uso de desatadores mecanicos para este MORDAZA de labor. Articulo 182º.- Instalar una plataforma guarda MORDAZA o ranfla al desarrollar, hacer mantenimiento y reparaciones de chimeneas o pasar derrumbes. Articulo 183º.- Los trabajos de recuperacion de puentes y MORDAZA deben ser realizados por personal altamente capacitado, empleando guarda MORDAZA solidos, bajo la direccion permanente del supervisor responsable de dicha tarea. Articulo 184º.- Al conectar galerias o chimeneas con otras labores mineras se tomaran las siguientes precauciones: a) Marcar la labor que va a ser conectada con material de alta reflectividad, colocando un cartel con las palabras: "PELIGRO CONEXION". b) Proteger las tuberias de aire comprimido, agua, ventilacion y demas instalaciones. c) Utilizar cargas de dinamita muy pequenas para impedir danos a las labores conectadas, esta actividad se MORDAZA extremando las precauciones cuando se trate de conexiones proximas a labores o instalaciones importantes. d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizontal o en el de dos labores horizontales; cuando dicho cruce determine secciones peligrosas, se procedera a un entibado conveniente por medio de MORDAZA y MORDAZA provistos de techos y cajonerias adecuados para garantizar la seguridad de los trabajadores que laboran o transiten en esas zonas. e) Ubicar personal en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permaneceran en ese lugar hasta recibir orden expresa de los encargados del disparo. f) Otras que se estime conveniente. Articulo 185º.- La separacion entre los compartimentos de una chimenea debera ser hecha con tablas firmemente clavadas en puntales o cuadros. El entablado debe ser refaccionado tan pronto como ofrezca senales de deterioro, se exceptuan las chimeneas preparadas con medios mecanicos. Articulo 186º.- Si el metodo de explotacion subterranea es el de embudos o sumideros que alcanzan hasta la superficie, se colocaran parrillas para evitar la caida de personas. Los taludes de los embudos no seran mayores que los del MORDAZA de reposo del material. SOSTENIMIENTO Articulo 187º.- Siendo el desprendimiento de rocas sueltas, principal causa de accidentes en las minas, se instruira y obligara al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a las labores: a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terreno MORDAZA de entrar en la MORDAZA no protegida. b) Desatar todas las rocas sueltas o peligrosas MORDAZA, durante y despues de la voladura.

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