Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

minimo por 30 metros o comunicados a una mina vecina; estas vias deberan mantenerse en buen estado debidamente senalizadas para ser utilizadas como escape en casos de emergencia. Se exceptua de esta condicion lo siguiente: Los pozos y socavones en MORDAZA de comunicacion, labores hechas con fines de exploracion o desarrollo y las minas que tengan sus trabajos a menos de cincuenta (50) metros de profundidad y cuya extension horizontal sea menor de doscientos (200) metros alrededor del MORDAZA o lumbrera de acceso. c) Estar protegidos con puertas, barandas, parrillas, entre otros para evitar la caida de personal o materiales y si la mina o labor estan abandonadas estaran taponados. d) Los inclinados con pendiente superior al veinticinco por ciento (25%) tendran su suelo tallado en escalones y se instalara pasamanos para facilitar el MORDAZA del personal. e) Cuando entre dos (2) o mas minas subterraneas existan una labor de comunicacion que fue hecha de mutuo acuerdo entre los titulares, no se podra clausurar esa labor, sino con el consentimiento de ambos. f) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos solidamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones. Se colocaran rodapies cuando sea necesario. g) Las areas de refugio deberan ser de construccion resistente al fuego y de preferencia en areas donde no MORDAZA sostenimiento con madera; ser lo suficientemente amplios para acomodar rapidamente al numero normal de personas en esa area particular de la mina; deben ser construidos hermeticamente; y deben tener lineas de aire y agua y herramientas adecuadas. h) Ademas de las vias de acceso a la superficie se debe construir o proveer un MORDAZA de refugio para cada trabajador que no pueda alcanzar la superficie desde su lugar de trabajo, en el lapso de una (1) hora, utilizando los metodos normales de salida. Estos refugios deben estar ubicados de tal forma que los trabajadores puedan llegar a uno de ellos dentro de 30 minutos, desde el momento que dejo su lugar de trabajo. i) En los caminos peatonales donde se requiera que trabajadores caminen a lo largo de fajas elevadas, se construira barandas de seguridad apropiadas. Los caminos peatonales inclinados deben de ser de MORDAZA antiresbaladizo. j) La luz vertical encima de los pasos de escalera debe tener un minimo 2.10 metros, o en su defecto se ubicaran letreros de advertencia o dispositivos similares para indicar una luz vertical inadecuada. k) Se construiran pasos a nivel donde sea necesario cruzar fajas transportadoras. Las fajas en movimiento solo deben cruzarse en los puntos designados. CHIMENEAS Articulo 202º.- En la preparacion de chimeneas con maquinarias especiales deberan cumplirse con los aspectos tecnicos establecidos en los respectivos manuales de operacion. Articulo 203º.- Considerando los dos tipos de construccion de chimeneas de gran dimension; una con piloto descendente y rimado ascendente y el otro de construccion ascendente usando plataforma y jaula de seguridad; se tendra especial cuidado en el control de riesgos de los siguientes puntos: a) En la construccion con piloto descendente y rimado ascendente: 1. Se debe contar con taladro piloto descendente y rimado ascendente con un MORDAZA superior donde se instalara la maquina perforadora y un deposito inferior pre establecido a donde llegara la broca del MORDAZA piloto, orientado en MORDAZA y longitud previamente disenadas. 2. El MORDAZA superior debera ser un recinto con sostenimiento natural en arco para terrenos cuya mecanica es competente, reforzado con pernos en terrenos semi competentes o fracturados; y empernado, enmallado y reforzado con concreto lanzado, si el terreno es incompetente. 3. El MORDAZA superior, debera cumplir con el estandar de velocidad del aire de 20 metros por minuto con una

cantidad de aire establecido en el inciso d) del Articulo 203º del presente Reglamento. 4. El deposito, debera tener la capacidad de almacenaje de no menos 100 toneladas de material rimado por 24 horas de trabajo continuo. 5. El Supervisor en funcion al diseno, debe asegurarse de la construccion de un espacio que permita cargar el material rimado, utilizando cargador y camiones de bajo perfil; el diseno debe considerar un espacio adicional para depositar la MORDAZA rimadora en espera, listo para casos de mantenimiento, reparacion o emergencia. 6. Se realizaran monitoreos de la cantidad y calidad de aire del ambiente de trabajo. b) En la construccion ascendente usando plataforma y jaula de seguridad: 1. El titular minero debe tener en cuenta el diseno especial que requiere este MORDAZA de chimeneas y debe contar con la infraestructura de instalacion, desplazamiento del personal y recepcion de carga en la base de la chimenea; con el que se comunicara a otra labor superior llamada galeria o chimenea. 2. En cumplimiento del diseno, se debe construir una "Camara de Seguridad" de acuerdo al manual de operaciones de la maquina trepadora. 3. El subnivel construido, servira para MORDAZA del personal y desplazamiento de la jaula donde viaja el personal y la plataforma disenada y fabricada para perforar sobre ella. 4. Dependiendo de la longitud de la chimenea y en el punto de direccion de la misma, se abrira un embudo para armar la tolva receptora del material producto del avance de la labor. 5. Los controles de prevencion de riesgos en este MORDAZA de chimeneas, se circunscriben en el armado de rieles guia para el desplazamiento de la jaula y la plataforma, que es accionada por un motor electrico o neumatico el que debe llevar el aislamiento correspondiente y sus controles de bloqueo electrico. 6. En la parte mecanica, el mantenimiento de las leonas y su correcto uso, sera inspeccionado diariamente por el supervisor del area. Una MORDAZA trancada, nunca debe soltarse con una barretilla, debe usarse las tecnicas recomendadas por el fabricante y siempre con intervencion de un mecanico. 7. La ventilacion y mitigacion del polvo debe ser garantizadas con la utilizacion de dos de los tubos del riel - guia que a traves del cabezal del mismo insufle aire y agua despues del disparo. En la galeria cerca de la seccion de la chimenea en construccion se debera instalar un ventilador para evacuar la posible presencia de gases nocivos. 8. El personal no debera ingresar a esta chimenea sin autorizacion del supervisor despues del disparo o despues de uno o mas dias de parada, para evitar accidentes por gaseamiento. SUBCAPITULO TRES VENTILACION Articulo 204º.- Todos los titulares de la actividad minera dotaran de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del personal, las maquinarias y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema de ventilacion en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, debera mantenerse dentro de los Limites Maximos Permisibles dispuesto en el Articulo 86º del presente Reglamento; ademas de cumplir con lo siguiente: a) Al inicio de cada jornada se debera verificar la ventilacion y la condicion de seguridad del area de trabajo. b) En todas las labores subterraneas se mantendra una circulacion de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el numero de personas, con el total de HPs de los equipos con motores de combustion interna asi como para la dilucion de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un minimo de 19.5% de oxigeno.

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