Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posicion horizontal. f) Separacion: las MORDAZA o envases almacenados mantendran 0.80 metros de separacion con la pared mas proxima. g) Antiguedad: en la atencion de salida de explosivos, se MORDAZA preferencia a los de ingreso mas antiguo. h) Pararrayos: todo polvorin de superficie debe tener pararrayos instalados a distancias no mayores a 33 metros de cada esquina; de tal manera que su proteccion cubra todo el deposito. Dichos pararrayos deben estar conectados a tierra a distancias mayores de 8 metros. i) Avisos: se exhibiran avisos dando a conocer entre otros, lo siguiente: 1. No abrir las MORDAZA de explosivos en el interior. 2. No fumar. 3. No emplear lamparas a llama o linternas a pila sin aislamiento de seguridad. 4. No almacenar productos inflamables en el interior o en las proximidades. 5. No emplear herramientas metalicas que produzcan chispas. 6. No dejar ingresar a personal no autorizado. 7. Mantener buen orden y limpieza. Articulo 220º.- Las zonas alrededor de los polvorines, deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, arboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de diez (10) metros. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

demas causas posibles de accidentes. En ningun caso estara permitido transportar explosivo junto con accesorios de voladura. i) Al completar el traslado de explosivos se cuidara de dejar los vehiculos completamente limpios y libres de residuos. j) El sistema electrico del equipo de transporte debera ser a prueba de chispas y su carroceria debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o cualquier otro sistema. La posibilidad de chispas por rozamiento sera eliminada aplicando al vehiculo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera. En lo posible, el trayecto no debera incluir cruce con instalaciones de alta tension ni ejecutarse con riesgo de tempestad electrica. k) Para transportar con locomotoras electricas, los vagones deberan hallarse revestidos en su interior de material electricamente aislante, cubierto y estar claramente identificados, indicando su contenido. El vagon de explosivos estara separado de la locomotora por al menos un carro vacio, fuera del alcance de los elementos de contacto con la linea de fuerza (troley). No se podra transportar en el mismo vagon material explosivo y accesorios. l) La operacion de carga y descarga se efectuara solamente de dia evitando hacerlo ante la presencia de tormentas o cuando el motor de vehiculo esta encendido. m) No esta permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no estan autorizados tales como: palas, cargadores frontales, scoops, camionetas, volquetes o locomotoras. MANIPULEO DE EXPLOSIVOS

Articulo 221º.- En el transporte de los explosivos debera cumplir con lo siguiente: a) Se realizara en los envases originales en MORDAZA estado de conservacion. b) Se prohibe transportar en el mismo vehiculo y en forma simultanea detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos. c) Los vehiculos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero-metalurgicas, estaran en MORDAZA estado de funcionamiento, seran de construccion solida, llevaran letreros con la palabra "explosivos", se mantendran limpios y libres de materiales inflamables, estaran recubiertos interiormente con MORDAZA tratada y provistos de barandas suficientemente altas para evitar caidas accidentales; estaran ademas provistos de por lo menos dos (2) extintores de incendio de polvo quimico seco multiproposito. Se cuidara tambien de no sobrecargar los vehiculos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas. d) Cuando se transporta explosivos en el interior de las minas, los vehiculos deberan tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo dedicarse exclusivamente a este objeto. La velocidad no sera mayor de seis (6) kilometros por hora y se establecera previamente el derecho de via libre. Estara prohibido transportar explosivo en general sobre locomotoras o carros mineros. Para transportar explosivos se utilizaran plataformas especiales con piso y MORDAZA de madera. El carro de explosivos estara separado de la locomotora por otro carro vacio. e) En minas subterraneas el transporte de explosivos desde los polvorines a los frentes de trabajo se MORDAZA en recipientes independientes y en cantidades estrictamente necesarias para su utilizacion inmediata. En caso de transporte a mano, la cantidad transportada no debe exceder de veinticinco (25) kilos. f) El personal responsable del traslado debera ser especializado y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distancia minima de diez (10) metros de trabajador a trabajador. g) Durante el transporte de sustancias explosivas tanto en superficie como en el interior de la mina, unicamente las personas encargadas de su manipuleo podran ocupar el vehiculo con los explosivos. Esta prohibido la presencia de otros pasajeros. h) Se daran instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos, a hacerlo con la MORDAZA precaucion evitando choques, rozamientos, chispas y

Articulo 222º.- La utilizacion y manipuleo de los explosivos se MORDAZA por personas especializadas, responsables y debidamente designadas, autorizadas conforme a la legislacion vigente sobre uso de explosivos y conexos. Ademas se cumpliran con las siguientes disposiciones: a) Es prohibido abrir los cajones o MORDAZA de explosivos utilizando herramientas metalicas. Solo podran utilizarse para estos efectos martillos y cunas de madera. b) Se tendra especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en MORDAZA estado de conservacion. c) En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o malograda se comunicara en el acto al personal especializado para la destruccion inmediata de dicho material, quedando prohibido su uso. d) Es prohibido el uso para cualquier objeto de las MORDAZA de MORDAZA, papeles u otros envoltorios que hayan contenido explosivos. e) Llevar un control estricto del consumo de explosivos. Al transportar explosivos para una tanda de perforacion se cuidara de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas, asi como las sustracciones y el almacenamiento en los lugares de trabajo de los explosivos sobrantes. Articulo 223º.- Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza asi como las MORDAZA, papeles y demas envoltorios que se utilizan en el embalaje de explosivos seran destruidos. Para su destruccion debe considerarse los Anexos Nºs. 1 y 2 ademas de cumplir lo siguiente: a) La destruccion debera hacerse solo por personas especialmente entrenadas en este aspecto. b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deterioradas o inservibles deberan ser destruidas. c) No se destruira mas de cien unidades simultaneamente. d) Para destruirlos se MORDAZA un agujero de unos cincuenta centimetros de profundidad en el cual se colocara los fulminantes tapandolos con tierra no muy apretada o con arena. e) El disparo se MORDAZA por medio de una mecha armada, tomando todas las precauciones necesarias para este MORDAZA de trabajo. f) Por ningun motivo se arrojara los fulminantes malogrados a las masas de agua.

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