Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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AGENTES DE VOLADURA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Articulo 224º.- Son agentes de voladura el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y similares. Los agentes de voladura podran utilizarse en minas metalicas y no metalicas, en explotaciones a MORDAZA abierto y subterraneo con exclusion de las minas de carbon en las que esta absolutamente prohibido el uso de los mismos. El titular de la actividad minera verificara las condiciones de seguridad, almacenamiento, preparacion, transporte, manipuleo y uso. Para minas subterraneas la velocidad del aire en los lugares de trabajo y MORDAZA de personal no sera menor que veinticinco (25) metros por minuto. Articulo 225º.- La preparacion, almacenamiento, transporte y uso de los agentes de voladura estara bajo la supervision de un personal competente, experimentado y autorizado. Para el caso de ANFO se tendra en cuenta lo siguiente: Preparacion a) La preparacion, almacenamiento, transporte y uso de ANFO para su empleo en las minas, estara sujeto a las disposiciones de este Reglamento. b) El ANFO sera preparado solo en cantidad suficiente para el consumo diario, si resultaran excedentes seran almacenados en forma adecuada. c) La preparacion de ANFO debe hacerse mediante el empleo de un equipo mecanico adecuado. d) Queda prohibido efectuar el mezclado en instalaciones subterraneas. e) La sensibilidad de las mezclas debe ser determinada a intervalos regulares y despues de cada cambio en la proporcion o calidad de los ingredientes. f) Las plantas de mezclado deberan estar ubicadas de acuerdo a lo dispuesto por la legislacion de control de explosivos de uso civil. g) El edifico de la planta de mezclado reunira las siguientes condiciones: 1. Estar construido de materiales incombustibles. 2. Poseer suficiente y adecuada ventilacion. 3. Que las instalaciones electricas esten provistas de los correspondientes dispositivos de seguridad a fin de que no produzcan siniestros. 4. Que en el caso de necesitarse calefaccion, esta sera instalada de manera que no constituya un peligro de incendio. h) Los pisos de las plantas de mezclado deberan ser de concreto sin desagues abiertos para evitar que pueda fluir el nitrato de amonio fundido en caso de incendio. i) El equipo de mezclado debe ser de MORDAZA inoxidable, ceramica o material plastico. Queda prohibido por los problemas de corrosion conexos el empleo de materiales de cobre y sus aleaciones. Tampoco podra emplearse el zinc o metal galvanizado por la tendencia de estos a promover o acelerar la descomposicion del nitrato de amonio. j) La planta de mezclado y almacen de nitrato de amonio tendran provision de suficiente cantidad de agua almacenada o grifos de agua para combatir incendios, teniendo presente que el agua solo sirve para enfriar y que los extintores no son efectivos, pues el nitrato de amonio arde con su propio oxigeno. k) Los pisos, equipos de lugares de mezclado y empacado deben limpiarse frecuentemente con aserrin de MORDAZA para impedir la acumulacion de nitrato de amonio o de petroleo residual. La planta entera debe limpiarse periodicamente para impedir un exceso de acumulacion de polvo. l) Las uniones, conexiones y equipo mezclador usadas en la construccion de tolvas, se sujetaran a las normas indicadas en el presente Reglamento. Almacenamiento a) El nitrato de amonio aun no mezclado o sensibilizado sera almacenado en un local aislado en condiciones tales que no crea peligro de incendio a otros edificios vecinos.

b) El combustible liquido que se utiliza para la mezcla con el nitrato de amonio se almacenara en edificio o tanque alejado de los demas edificios. c) El ANFO envasado en cualquiera de los tipos de envase debe ser colocado en anaqueles de MORDAZA con tratamiento ignifugo que permitan la libre circulacion del aire y de las personas entre anaqueles y alrededor de estos. d) El ANFO no se almacenara junto ni cerca de otro explosivo en un mismo ambiente. e) Todos los sacos y recipientes que contengan la mezcla ANFO seran marcados con la palabra ANFO. f) Siendo las mezclas de ANFO muy inflamables seran tratadas como explosivos y almacenadas en depositos secos bien ventilados con las mismas precauciones que estos. g) No se permitira que ingresen al lugar de almacenamiento personas extranas al trabajo. El local estara bien ventilado y se prohibira que fumen o utilicen fosforos o cualquier articulo de llama abierta dentro de el. Transporte Para el transporte de ANFO se aplicaran los dispositivos previstos en las leyes y reglamentos vigentes para el transporte de explosivos. Usos a) En minas subterraneas el uso de ANFO requerira la autorizacion de la Direccion de Fiscalizacion Minera previa inspeccion, evaluacion de la memoria descriptiva, planos de ventilacion y otros. b) Podra usarse en taladros humedos solo si se encuentra envasado en cartuchos hermeticos. c) Debera usarse un cebo adecuado para asegurar el inicio de la detonacion de la columna de ANFO a su velocidad MORDAZA de detonacion. Se usara una guia impermeable para defenderla del combustible liquido que pueda exudar el ANFO. d) En los frentes ciegos es obligatorio usar ventiladores. Se debera regar el material roto MORDAZA de su remocion. e) MORDAZA de efectuar el encendido de los tiros debera retirarse todo MORDAZA de maquinaria y equipo. f) Despues de efectuados los disparos si es necesario ingresara unicamente el personal encargado para determinar la concentracion de los gases solo despues de asegurarse que existe una ventilacion adecuada. g) Los encargados de cumplir con lo dispuesto en el articulo anterior seran previamente capacitados y autorizados; dispondran de respiradores en perfectas condiciones de MORDAZA apropiado contra el gas bioxido de nitrogeno o mascaras auto-oxigenadas. h) Se autorizara el ingreso de personal una vez comprobada la inocuidad del ambiente. i) Se tendra especial cuidado en el trazo del disparo completo para evitar tiros cortados. j) Los tiros fallados deben ser tratados en la misma forma que la indicada para la dinamita. k) En el caso de los tiros fallados de ANFO que no puedan ser detonados, los taladros pueden ser lavados con agua a presion usando tubos de plastico. l) No cabe autorizacion para el uso de ANFO o sus mezclas si el titular no ha cumplido con el requisito previo de capacitar a su personal encargado de determinar la concentracion residual de los gases. m) Esta prohibido efectuar mezclas extraordinarias de prueba en las labores subterraneas. Las operaciones de mezclado que se realicen en lugares de experimentacion deben hacerse con sujecion a las normas establecidas en el laboratorio, siempre y cuando se realicen a una distancia minima de dos (2) kilometros del centro poblado mas cercano. n) Todo equipo neumatico y de presion de aire usado para el atacado del ANFO en los taladros debe tener sus propias conexiones a tierra en MORDAZA estado para descargar la electricidad estatica que pudiera generarse. o) Para los fines del articulo anterior no se usara tuberias de aire, de agua, rieles, ni el sistema de puesta a tierra permanente.

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