Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

g) El encendido de los tiros debera hacerse a una hora predeterminada. Estaran presentes solamente las personas encargadas del encendido y todos los accesos al lugar donde se va a efectuar la explosion deberan estar resguardados por vigilantes responsables. Para el encendido de una tanda de tiros, el encargado estara siempre acompanado por lo menos por un ayudante con experiencia. i) MORDAZA de empezar la perforacion en un lugar recien disparado, este debe ser MORDAZA con agua y examinado cuidadosamente para determinar los tiros fallados. j) Cuando MORDAZA MORDAZA de uno o mas tiros se impedira a toda persona el acceso a ese lugar hasta que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) minutos. k) Esta prohibido extraer las cargas de los tiros fallados debiendo hacerlas explotar por medio de nuevas cargas en cantidad necesaria colocadas en los mismos taladros. Se prohibe hacer taladros en las vecindades de un tiro fallado o cortado. l) Esta prohibido perforar "tacos" de taladros anteriormente disparados. Articulo 230º.- Cuando el sistema de inicio no electrico emplea cordones detonantes se tomara en cuenta lo siguiente: a) Cuando el sistema de inicio no electrico utiliza tubo "shock": 1. Las conexiones o otros dispositivos de inicio deben asegurarse de una forma tal que no MORDAZA propagacion interrumpida. 2. Las unidades hechas en fabrica deben utilizarse tal como estan ensambladas y no deben cortarse, excepto que se permita un pequeno corte lateral en la linea guia troncal en condiciones secas. 3. Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta inmediatamente MORDAZA de que el lugar de disparo este libre cuando se usan retardadores superficiales. b) Cuando el sistema de inicio utiliza cordon detonante: 1. La linea de cordon detonante que sale de un taladro debera cortarse del carrete de suministro inmediatamente despues de que el explosivo amarrado este correctamente posicionado en el taladro. 2. En filas de voladura multiples el circuito debera disenarse de manera tal que la detonacion pueda llegar a cada taladro de por lo menos dos direcciones. 3. Las conexiones deben ser bien hechas y mantenidas a angulos rectos del circuito del cordon detonante. 4. Los detonadores deben sujetarse bien al lado del cordon detonante y dirigidas en direccion de procedencia de la detonacion. 5. Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta inmediatamente MORDAZA de que el lugar de disparo este libre cuando se usan retardadores superficiales. c. Cuando el sistema de inicio utiliza tubo de gas se debe examinar MORDAZA de la voladura la continuidad del circuito. VOLADURA ELECTRICA Articulo 231º.- En la voladura electrica se debera cumplir lo siguiente: a) Es prohibido usar otra fuerza que no sea la generada por las maquinas o baterias construidas especialmente para el encendido electrico de los tiros a menos que las instalaciones de fuerza motriz o alumbrado hayan sido tecnicamente adecuadas para tal efecto y tengan una instalacion especial de conexiones con interruptores dobles que no MORDAZA accesibles sino a las personas autorizadas. b) Los cables conductores para disparos electricos se mantendran en corto circuito, mientras se conecta en el frente los fulminantes electricos a la tanda y en tanto el personal en el lugar a disparar no MORDAZA sido evacuado. Los encargados de esta labor regresaran a la maquina para el disparo restableciendo los contactos. c) En perforacion de piques y chimeneas es obligatorio el uso de detonadores que MORDAZA iniciados por control

a distancia para la voladura. A juicio del operador de la mina, hasta los cinco (5) primeros metros, podran usarse los detonadores corrientes tomandose toda clase de previsiones en lo que respecta a la oportuna evacuacion de dichas labores por los trabajadores encargados de encender los disparos. En la perforacion de tuneles de gran seccion, los disparos electricos deberan efectuarse retirando al personal a una distancia minima de trescientos (300) metros. d) Cuando el encendido de los tiros se haga por electricidad, los disparos deben ser hechos por una persona idonea, quedando terminantemente prohibido para toda persona acercarse a las labores MORDAZA de que los conductores electricos usados para este objeto hayan sido debidamente desconectados. e) Despues del disparo electrico ninguna persona entrara a la labor MORDAZA que se desconecten los cables conductores de la maquina para el disparo y se cierre esta con llave. f) En caso de ocurrir una MORDAZA de un disparo electrico, primero se desconectara los cables conductores o linea de disparo y se pondra estos en corto circuito por lo menos de dos puntos, para enseguida revisar y corregir el circuito electrico de la voladura. Los encargados de esta labor regresaran a la maquina de disparo para el restablecimiento de los contactos y ejecutar la voladura tomando las medidas de seguridad correspondiente. Articulo 232º.- En funcion de las necesidades operativas, en salvaguarda de la salud de los trabajadores y en resguardo de los riesgos que pueda ocasionarse a los pobladores del entorno, es derecho del titular de la actividad minera fijar sus horarios de disparo. Articulo 233º.- La reglamentacion interna sobre voladura debera considerar los criterios de disparo primario como voladura principal y disparo MORDAZA como los utilizados en cachorreos, calambucos, desquinches, plastas y eliminacion de tiros cortados. Articulo 234º.- Esta prohibido el ingreso a las labores de reciente disparo hasta que las concentraciones de gases y polvo se encuentren por debajo de los limites maximos permisibles (LMP) establecidos en el Articulo 86º del presente Reglamento. Articulo 235º.- En las operaciones mineras subterraneas los disparos primarios solo se haran al final de la MORDAZA, y para reducir los efectos nocivos de la voladura deben evaluarse el uso de las tecnicas de precorte. Articulo 236º.- En las galerias, socavones y demas labores se efectuaran los disparos y voladuras tomando las necesarias precauciones para que se formen los MORDAZA o bovedas de seguridad. En caso de no lograrlo se procedera al desatado y entibado de dichas superficies. Articulo 237º.- Para la perforacion y voladura deberan emplearse disenos, equipos y material adecuados, despues de estudios y rigurosas pruebas de MORDAZA, que garanticen tecnicamente su eficiencia y seguridad. SUBCAPITULO SIETE TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA MINERIA SUBTERRANEA Articulo 238º.- Para carga, acarreo y descarga subterranea el titular de la actividad minera cumplira lo siguiente: a) Las locomotoras y automotores estaran provistas de faros delanteros y posteriores, frenos y bocina; ademas de senales portatiles o dispositivos de material altamente reflectivo de color MORDAZA en el ultimo carro del convoy. b) Los titulares de actividad minera estableceran los estandares de acarreo subterraneo, asi como las funciones de los operadores, autorizaciones y manuales de manejo. c) Las dimensiones de los rieles, asi como sus empalmes y soportes, se ajustaran a las especificaciones de fabrica MORDAZA a esa clase de material para el peso y velocidad de los vehiculos que sobre ellos transitan.

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