Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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c) El carburo de calcio se almacenara solamente en superficie, en depositos independientes a prueba de agua y bien ventilados. d) Los depositos a que se refieren los literales b) y c) del presente articulo, deberan ser integramente cerrados y construidos o protegidos con materiales incombustibles. Deberan estar situados a no menos de treinta (30) metros de las instalaciones de superficie y de las labores de acceso a los trabajos subterraneos y a no menos de cien (100) metros de los depositos de explosivos. e) Los patios en superficie para el almacenamiento de MORDAZA deberan estar situados a no menos de veinte (20) metros de las instalaciones de superficie y de las labores de acceso a los trabajos subterraneos y a no menos de ochenta (80) metros de los depositos de explosivos. f) Esta prohibido almacenar en el subsuelo gasolina, petroleo, carburo de calcio y demas sustancias inflamables. g) Los materiales inflamables que se introduzcan a las labores subterraneas, deberan ser usados dentro de las veinticuatro (24) horas o en su defecto almacenados en depositos especiales. En todo caso, solo se permitira su introduccion en cantidad reducida. h) Es prohibido almacenar aceites lubricantes o MORDAZA en las estaciones de lumbreras o dentro de los treinta (30) metros de distancia de las mismas, de los depositos de explosivos o de las subestaciones electricas, instalaciones de bombas, ventiladores y demas MORDAZA de maquinas. i) Las pequenas cantidades de aceites lubricantes para el uso de las perforadoras, locomotoras, carros y otras maquinarias que MORDAZA guardadas en el subsuelo deberan ser guardadas en depositos especiales excavados en roca. Si el almacenaje se hiciera en depositos enmaderados, estos deberan ser cubiertos con un material no inflamable. Las puertas de acceso a los depositos seran de materiales incombustibles. j) Esta prohibido guardar o amontonar los desperdicios de MORDAZA, MORDAZA vacias, papeles y demas desperdicios combustibles que ofrezcan peligro de incendio en el interior de las minas, debiendo ser extraidos a la superficie tan pronto como sea posible. k) Las subestaciones electricas, instalaciones de bombas, ventiladores, cabrestantes o tornos y demas MORDAZA potenciales de incendios subterraneos deberan ser instaladas en casetas construidas con materiales incombustibles o preservados por tratamientos quimicos o protegidos por revestimientos adecuados. Ademas estaran provistos de conveniente ventilacion. l) En todas las instalaciones, tanto superficiales como subterraneas, se tendra disponible equipo y materiales adecuados para combatir rapidamente cualquier amago de incendio; tales como extintores, MORDAZA, agua, mangueras y otros. En las instalaciones subterraneas se tendra cuidado de no usar extintores quimicos cuyos gases nocivos puedan contaminar el aire. Articulo 268º.- El titular debe cumplir las siguientes disposiciones: a) Elaborar un Programa contra incendios que comprenda: 1. Un inventario de peligros sobre la base de un estudio de riesgos de incendio. 2. Instrucciones detalladas y bien documentadas. 3. Un Programa de Capacitacion. 4. Practicas programadas contra incendios. 5. Obligaciones y responsabilidades para casos de emergencia. b) Esta prohibido el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales que puedan reaccionar espontaneamente por oxidacion y causar incendios. c) En los almacenes de materiales inflamables, los pisos seran impermeables e incombustibles. d) Los tanques de combustible y lubricantes, su manipulacion para el consumo directo en las operaciones mineras deberan regirse de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes a la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado por Ley Nº 26221.

e) Toda unidad operativa de la actividad minera debera contar con un sistema de alarma, el mismo que debe ser difundido para que todo el personal lo entienda. f) Todo programa de prevencion de incendios debe contar con equipos de extincion. Articulo 269º.- Se instalaran sistemas contra incendios adecuadamente distribuidos, especialmente en areas criticas o de peligro potencial, dicho sistema debe contener grifos de agua, depositos de MORDAZA, o de gases incombustibles y se dispondra ademas de extintores portatiles provistos de todos los accesorios necesarios para su uso inmediato. Estos elementos o dispositivos estaran convenientemente distribuidos a fin de poder emplearlos oportunamente, produciendo cortinas, chorros y lluvias, o creando ambientes incombustibles para evitar cualquier posible siniestro. Especial cuidado se tendra en lugares peligrosos, tales como tanques de combustibles, ductos, quemadores, hornos, entre otros donde se instalaran alguno de los elementos o dispositivos indicados. Estas instalaciones se mantendran en MORDAZA estado, y todo el personal estara debidamente entrenado para emplearlos. Igualmente, se efectuaran simulacros de evacuacion cuando menos una vez por semestre. Los aparatos e implementos de emergencia seran revisados todas las semanas. Articulo 270º.- Los extintores portatiles deberan inspeccionarse visualmente por lo menos una vez al mes, para determinar que esten adecuadamente cargados y operativos. Articulo 271º.- Construir y mantener todos los edificios e instalaciones teniendo en cuenta el inventario de peligros y la evaluacion de riesgos de incendios. Articulo 272º.- Las corrientes de ventilacion y la ubicacion de los depositos de explosivos o materiales inflamables se deben establecer tomando en cuenta que en casos de incendios o explosiones, el humo sea llevado en direccion opuesta a la MORDAZA donde se encuentra trabajando el personal. Articulo 273º- Las estaciones de baterias y cargado de estas, deben tenerse en cuenta lo siguiente: a. Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acumulacion de gas hidrogeno. b. En la estacion de cargado de baterias se debe prohibir el fumar, el uso de llamas abiertas, u otras actividades que podrian crear una fuente de ignicion, durante la actividad de cargado de estas. c. Letreros facilmente visibles que prohiban el fumar o el uso de llamas abiertas, deben ser colocados en la estacion de baterias abiertas. SUBCAPITULO DIEZ CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ETIQUETAS Y HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD DE MATERIALES (HDSM - MSDS) Articulo 274º.- El titular se asegurara se coloquen etiquetas adecuadas a todas las sustancias quimicas almacenadas, asi como aquellos que se encuentran en contenedores y dispensadores sino se destina el material en el contenedor - dispensador para su uso inmediato. Articulo 275º.- Es obligacion del titular de la actividad minera mantener un archivo central de las hojas de datos de seguridad de materiales (HDSM - MSDS), las que seran puestas a disposicion de los trabajadores para que estos se familiaricen con la informacion que contienen para cada material que manipulan. Articulo 276º.- Los titulares de la actividad minera, deberan preparar el Listado Base de Sustancias Utilizadas en las Operaciones Mineras y que pudieran considerarse de riesgo potencial para la salud, seguridad y el medio ambiente. Las sustancias que a continuacion se presentan, constituyen un listado inicial al cual se podra ir anadiendo otras sustancias segun sea determinado por los titulares, luego del analisis de riesgo correspondiente: 1. Acido sulfurico

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