Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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res, intersecciones importantes de galerias y demas instalaciones subterraneas que tengan el caracter de permanente o que MORDAZA causa potencial de accidentes. Articulo 312º.- Las MORDAZA de maquinas estaran suficientemente iluminadas para que pueda distinguirse claramente los diversos componentes de las maquinas alli instaladas. El nivel de iluminacion sera de 150 a 200 unidades Lux. Se evitara el uso de fluorescentes alli donde se tengan maquinas con movimiento rotatorio. Articulo 313º.- Los MORDAZA, zanjas, pozas, cochas, depositos de relaves, pasillos, gradas y vias de MORDAZA de personal y materiales, estaran protegidos con barandas y/o mallas para evitar caidas de personal, adicionalmente estaran iluminadas en toda su longitud con niveles no menores de 300 a 500 Lux. Articulo 314º.- Todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores de los establecimientos, estaran provistos de iluminacion artificial cuando la natural sea insuficiente. La iluminacion artificial tendra una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal manera que cada maquina, equipo, banco de trabajo o lugar donde se efectue alguna labor, esten separadamente iluminadas en concordancia con los niveles de iluminacion senalados y, en todo caso, que no proyecten sombras o produzcan deslumbramiento o lesion a la vista de los trabajadores, u originen apreciable cambio de temperatura. La iluminacion de los diferentes lugares de los establecimientos estara de acuerdo con al Anexo Nº10 de Niveles de Iluminacion. Articulo 315º.- La iluminacion natural se MORDAZA a traves de tragaluces, ventanas, techos o MORDAZA de materiales que permitan el paso de la luz, procurando que dicha iluminacion sea uniforme. Sera obligatorio un sistema regular de limpieza de los elementos que permiten el paso de la luz natural a fin de asegurar su nitidez. SUBCAPITULO CINCO AGUA, AIRE COMPRIMIDO Y CALDEROS Articulo 316º.- Las instalaciones de agua y aire se ubicaran en el lado del MORDAZA, separadas de las de electricidad, por una distancia minima de un (1) metro, en el extremo opuesto del compartimiento. Articulo 317º.- Los calderos para generar vapor deberan estar provistos de valvulas de seguridad, manometros e indicadores de agua. El titular llevara un registro de sus operaciones de limpieza y mantenimiento. Articulo 318º.- Los tanques de aire comprimido estaran provistos de manometros indicadores de presion, de uno o mas valvulas de seguridad. Conjuntamente con la linea matriz de aire seran inspeccionadas periodicamente. El titular llevara un registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento. Articulo 319º.- Al usar aire comprimido se deben tomar todas las precauciones necesarias para prevenir lesiones personales. En ningun momento se debe dirigir el aire comprimido hacia una persona. SUBCAPITULO SEIS SISTEMA DE IZAJE GENERALIDADES Articulo 320º.- Para el uso de equipos y accesorios de izaje se debe tener en consideracion lo siguiente: a) La construccion, operacion y mantenimiento de todos los equipos y accesorios deben estar de acuerdo a las normas tecnicas establecidas por los fabricantes. Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicado la capacidad MORDAZA y una tabla de angulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, facilmente visible para el operador. b) Los equipos de izaje son utilizados para levantar, bajar, empujar o tirar una carga; tales como elevadores electricos, de aire o hidraulicos, gruas moviles, puentes - grua, winches y tecles. c) Los componentes accesorios, en el MORDAZA de izaje, es aquel utilizado para conectar la maquina

elevadora a la carga, tales como MORDAZA, eslingas de fibra, estrobos, ganchos, grilletes, anillos y poleas. d) Artefactos de izaje fabricados para trabajos especiales. e) Cuerda guia amarrada a la carga. f) La inspeccion de equipos y componentes accesorios es esencial para asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operacion y funcionamiento. g) Los titulares seran responsables del mantenimiento, asi como de las inspecciones periodicas a que deben estar sujetos, por personal competente, a fin de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo, manteniendo en lugar visible, la MORDAZA de dichas inspecciones. h) Para asegurar el uso correcto del sistema de izaje se requiere la capacitacion del personal. El supervisor responsable del area de trabajo autoriza el uso del equipo de izaje solo al personal calificado. i) Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura, debe senalizarse en los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caidas de objetos. Toda grua movil debe estar dotada de un dispositivo de sonido que alarme su traslado o giro. j) Durante las operaciones de izaje, solo debe usarse senales manuales estandares. Al comenzar el levante, la persona responsable de las senales debe estar adecuadamente identificada y coordinada. La unica excepcion a la regla, es una senal de deteccion de emergencia que puede ser ejecutada por otra persona que no sea el senalero. k) La carga MORDAZA de ser suspendida debe, en toda circunstancia, estar amarrada por un cordel o cuerda guia que evite su balanceo. El equipo de izaje debe ser usado para el proposito disenado. No debe exceder la capacidad de carga. Debe brindarse acceso seguro a las gruas aereas. l) En el caso de gruas - MORDAZA, en la superficie inferior del MORDAZA debe indicarse los movimientos de traslacion, subir - bajar, en correspondencia a lo marcado en la botonera de control y comando. Los equipos de izaje motorizado deben estar provistos de interruptores-limites de seguridad, tanto para la accion de traslado como de levante maximo. En todo equipo de izaje accionado electricamente, se debe asegurar que los conductores no seran atrapados por efecto de la accion de izaje; que debe poseer todas las protecciones del caso, incluyendo la conexion a tierra. m) Los equipos de izaje y accesorios deben tener numeros identificatorios claramente pintados o estampados, ademas de su hoja de registro. El equipo accesorio debe mantenerse limpio y almacenado en lugares adecuados, de manera tal que no esten en contacto con el suelo. n) En los ganchos se deben marcar tres puntos equidistantes a fin de medir la deformacion producto de su uso, la cual jamas debera exceder el quince porciento (15 %) de las longitudes originales. Todos los ganchos deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir una desconexion de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse a fin de detectar fisuras. No debe soldarse, afilarse, calentarse o repararse los ganchos de levante. o) El numero de hilos rotos en el tramo de dos (2) metros del cable donde MORDAZA roturas que exceda el diez porciento (10%) de la cantidad total de hilos, debera ser retirado. p) En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres vueltas. SUBCAPITULO SIETE ESCALERAS Y ANDAMIOS Articulo 321º.- En la seleccion de escaleras y andamios se debe considerar lo siguiente: a) La seleccion del MORDAZA y uso de escaleras portatiles debera estar aprobada por el respectivo responsable del area de trabajo. Estas escaleras deberan estar construidas con peldanos y puntos de apoyo antideslizantes. b) Cada escalera debe tener su identificacion propia para efectos de registro, mantenimiento e inspeccion.

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