Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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e) La inspeccion de los cables de suspension de las palas, inclusive las uniones, debe hacerse por lo menos una vez por mes. El cable debe estar firmemente asegurado al tambor y en todo momento debe haber por lo menos tres (3) vueltas enteras. f) MORDAZA de proceder al trabajo de mantenimiento o reparaciones se asegurara que el equipo movil se encuentre en posicion correcta y MORDAZA, donde no corra peligro de ser alcanzado por desprendimiento de rocas o su deslizamiento por pendiente. g) Para poner en operacion una MORDAZA electrica u otro equipo impulsado por corriente, la conexion a tierra debe estar en optimas condiciones de uso. Diariamente se inspeccionaran y probaran los cortocircuitos y otros accesorios del sistema de conexion a tierra. Las partes electricas de las palas mecanicas, inclusive los cables de arrastre seran inspeccionados por un electricista autorizado. h) El personal, al manipular los cables de arrastre, usara guantes de jebe dielectricos o ganchos con aislantes. i) Donde los cables cruzan vias de MORDAZA de vehiculos se emplearan puentes o protectores a nivel de superficie. j) Para realizar movimientos de MORDAZA y cargadores frontales dentro del tajo, el operador empleara el siguiente codigo de senales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria: 1. Un toque corto 2. Dos toques cortos. 3. Un toque largo : Avanzar : Retroceder : Parada de emergencia.

do lineas de agua y drenaje de aguas tratadas, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental. Deberan tomarse en cuenta las siguientes medidas de orden general: a) En ningun local de trabajo se acumularan maquinarias ni materiales en los pisos; debiendo existir los espacios necesarios para el retiro del material a utilizarse de inmediato en el MORDAZA u operacion. b) La instalacion de cualquier equipo dentro de los locales deberan ser efectuada en forma tal que el espacio entre ellas permita su funcionamiento, reparacion y mantenimiento ordinarios, sin riesgo para los trabajadores. c) Los lugares de MORDAZA estaran libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda ocurrir el riesgo de tropezar. d) Los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugares similares, seran provistos de superficies o dispositivos antirresbaladizos. e) Aberturas mayores de 20 centimetros en los pisos por los cuales una persona pueda transitar, seran cubiertas con parrillas las que estara resguardada por barandas permanentes a todos los lados expuestos o por cubiertas engoznadas de resistencia adecuada. Las barandas estaran construidas en forma permanente y solida, de MORDAZA, tubos y otros materiales de suficiente resistencia y tendran por lo menos un veinte centimetros ( 1.20 ) metros desde su parte superior al nivel del piso. f) Todas las graderias que tengan mas de cuatro (4) pasos se protegeran con barandas en todo lado abierto y las que fueran encerradas llevaran por lo menos un pasamano al lado derecho, descendiendo. g) En los locales de trabajo se mantendra por medios naturales o artificiales condiciones de ventilacion adecuadas. h) En ambientes cerrados se instalaran sistemas para el control de contaminantes de manera que las concentraciones de los mismos no excedan los limites establecidos en el Articulo 86º del presente Reglamento. i) En los locales de trabajo cerrados, se mantendra condiciones de temperatura y humedad adecuada al MORDAZA de trabajo que realicen. j) Cuando los locales esten cercados, se colocaran puertas de entrada y salida separadas para el trafico de trenes, vehiculos y peatones, debiendo ser colocadas estas ultimas a una distancia MORDAZA de las destinadas al trafico mecanizado, en lo posible con barandas de seguridad y con un ancho suficiente para permitir el paso libre de los trabajadores en las horas de mayor afluencia. k) Para el servicio de abastecimiento de petroleo, tubos de transporte de petroleo, construccion de tanques y areas de deposito de aceite y grasas, se tomara en cuenta lo establecido en instalaciones subterraneas de la presente seccion en lo que sea aplicable. l) Ninguna persona trabajara dentro de un tanque cisterna si previamente no se ha verificado si esta libre de sustancias toxicas, asfixiantes o explosivas. Articulo 331º.- Los ascensores y elevadores, deberan ser suficientemente resistentes y seguros y llevaran en forma visible una indicacion de la carga MORDAZA que puedan soportar. Las puertas de acceso verticales o las puertas escotillas en los diferentes pisos de los ascensores y elevadores, asi como las cabinas, deberan ser adecuadamente protegidas y dispondran de dispositivos que aseguren la imposibilidad de su apertura, mientras la cabina no se halle a nivel del piso correspondiente a la respectiva MORDAZA de acceso. Las cabinas dispondran de un sistema de alarma audible en el exterior. Los pozos de todos los ascensores estaran solidamente protegidos en toda su longitud y no tendran aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias. Los titulares seran responsables del mantenimiento y conservacion de los ascensores, elevadores y otros lugares de acceso, asi como de las inspecciones periodicas a que deben estar sujetos, por personal competente, a fin de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo, manteniendo en lugar visible, la MORDAZA de dichas inspecciones.

k) Para el traslado de palas por rampas, se dispondra del equipo auxiliar necesario. Para este trabajo se evitara mojar la rampa. Al estacionar la MORDAZA y los cargadores frontales en una rampa se dejara orientada hacia la pared en el sentido de bajada de rampa. l) Para las operaciones nocturnas de equipos se instalara iluminacion adecuada. m) Se interrumpira la alimentacion de energia a las lineas de 440 voltios o mas, cuando los equipos de perforacion, palas mecanicas o cualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichas lineas y hasta que tengan el espacio libre requerido por los estandares en funcion de dicho voltaje. Articulo 327º.- La instalacion, operacion y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, poleas motoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros igualmente deberan hacerse de acuerdo con los estandares del fabricante. Todas las fajas transportadoras tendran un cable interruptor para casos de emergencia, instalado a lo largo de toda su longitud, operativo, libre de obstaculos y al alcance del operador. Articulo 328º.- El uso del equipo movil debe tambien cumplir con lo siguiente: a) Los operadores efectuaran inspecciones de preuso MORDAZA de ponerlos en operacion en cada turno de trabajo y si detectan defectos que afecten la seguridad deben corregirse de inmediato. b) Deben tener cinturones de seguridad en buenas condiciones de operacion para que los operadores los utilicen todo el tiempo. c) Tendran instalados alarmas de retroceso automaticas en buenas condiciones de funcionamiento. Articulo 329º.- Se instalaran sistemas de proteccion contra vuelcos en: tractores y cargadores frontales de orugas, motoniveladoras, cargadores y tractores de llantas. Su instalacion debe hacerse de conformidad con las recomendaciones del fabricante. SUBCAPITULO NUEVE EDIFICIOS E INSTALACIONES EN SUPERFICIE Articulo 330º.- Todos los edificios permanentes o temporales, seran de construccion MORDAZA y firme para evitar el riesgo de desplome, y deberan cumplir las exigencias que determinen los reglamentos de construcciones o las normas tecnicas respectivas, instalan-

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