Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 343º.- En todos los casos, esta completamente prohibido el estacionamiento de un vehiculo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparacion; debiendo ser utilizadas las playas de estacionamiento autorizadas, en donde el estacionamiento sera en reversa, en posicion de "listos para salir". Articulo 344º.- Los talleres de mantenimiento de equipo diesel en subsuelo deberan ser construidos en areas de MORDAZA competente con sus elementos de sostenimiento, iluminacion y ventilacion adecuados; ademas, deben cumplir con lo siguiente: a) Los depositos de combustible, aceites, grasas y otros materiales deberan estar debidamente protegidos contra choques e incendios. Los stocks deben limitarse a lo estrictamente necesarios. b) Evitar los derrames de combustibles, aceites, grasas y desechos solidos, los que recogidos, seran removidos a superficie. c) En caso de tener la necesidad de contar con tanques de combustible, debera tener plan de emergencia. Articulo 345º.- Cada servicio subterraneo para playa de estacionamiento, servicentro y areas de deposito de aceite y grasa, debe cumplir con lo siguiente: a) Estar ubicado de tal manera que una explosion o incendio ocurrido dentro de sus instalaciones, tengan un minimo efecto a otras areas de trabajo o instalaciones de la mina. b) Estar equipado con un sistema supresor automatico que actue en casos de incendio, correctamente disenados e instalados para proveer una efectiva proteccion contra incendios. c) Estar provistos con medios manuales de accionamiento del sistema supresor de incendios en diferentes lugares en el interior de los locales y por lo menos un lugar fuera del local y a la vez que actue el sistema supresor de incendios, tambien accione automaticamente una alarma convenientemente orientada a la estacion central contra incendios, para saber si el problema es en superficie o en el interior de la mina. d) Tener un piso de concreto con zanja de servicio. e) Estar equipado con medios para contener escapes o fugas de combustibles, aceites o grasas incluidos el uso de receptaculos a prueba de fuego, que puedan ser removidos de la mina apropiada y adecuadamente. f) Tener una circulacion adecuada para la realizacion MORDAZA de todo MORDAZA de trabajo. Articulo 346º.- Todo titular de la actividad minera, debera construir un deposito subterraneo de aceites y grasa, considerados material inflamable que estara separado del servicio de playa de estacionamiento subterraneo. SUBCAPITULO DIEZ TRANSPORTE DE PERSONAL TRANSPORTE SUBTERRANEO Articulo 347º.- Para el transporte del personal, el Titular de la actividad minera cumplira lo siguiente a) Esta prohibido el transporte de personas sobre vagones vacios o cargados, camiones, cargadores frontales, montacargas y otros. Dicho transporte solo se permitira en vehiculos especialmente dedicados a este objeto y su capacidad MORDAZA de pasajeros debera ser respetada. En ningun caso habra trenes mixtos. b) En las estaciones de transporte y en el interior de los vehiculos destinados a transporte de personal, se colocara carteles indicando el numero MORDAZA de pasajeros que deben viajar en cada vehiculo. Articulo 348º.- Esta prohibido: a) Transportar personal, explosivos sobre las locomotoras b) Viajar entre dos carros c) Pasar de un lado a otro entre dos carros cuando el convoy se encuentra en movimiento. d) Desplazar el convoy con el palo de troley hacia delante.

e) Detener el convoy con la contramarcha. f) Dejar estacionado el convoy con el pantografo del troley conectado. g) Empujar el convoy sin que el ultimo carro tenga senal reflectante de color rojo. Articulo 349º.- No esta permitido transportar personal sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportara solo el numero reglamentario de personal. JAULAS Articulo 350º.- Para el uso de la jaula para el transporte de personal se debe cumplir con lo siguiente: a) Debera ser construida con piezas metalicas. Las MORDAZA, pisos, techos y puertas deberan ser construidas de tal forma que impidan que las personas o materiales puedan asomar accidentalmente fuera de los limites de la jaula. b) Queda prohibido el MORDAZA de las jaulas cuando MORDAZA personal trabajando en los compartimientos de los pozos o lumbreras en que ellas funcionan. c) La velocidad de las jaulas para el transporte de personal no podra exceder de ciento cincuenta (150) metros por minuto para piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidad, esta velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. d) Queda prohibido transportar en las jaulas herramientas o materiales en forma simultanea con el personal. e) El funcionamiento de la jaula no debera iniciarse hasta que su MORDAZA este cerrada. f) Las jaulas estaran provistas de dispositivos mecanicos de traba, amarras y demas dispositivos de seguridad para el transporte de personal y materiales. g) Se colocaran carteles en lugares visibles de las estaciones y en el interior de la jaula indicando el numero MORDAZA de pasajeros que puedan ocuparla. Articulo 351º.- El amarre y la union entre la jaula y el cable tractor deben ser hechos de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. Se probara, MORDAZA de transportar personal con una carga doble a la MORDAZA que va a utilizarse en el trabajo. Articulo 352º.- Cuando en la operacion de izaje exista una parada de varias horas, como en el caso de cambio de MORDAZA, la jaula debe ser bajada y subida vacia todo el trayecto del pique MORDAZA de transportar personal o carga. Asimismo, los implementos de seguridad de las instalaciones de izaje deberan ser probados al inicio de la MORDAZA por los operadores, quienes comunicaran de inmediato cualquier deficiencia que encuentren. Articulo 353º.- MORDAZA de la puesta en operacion, todo sistema de izaje debe ser sometido a las siguientes pruebas: a) Si el sistema es nuevo: 1. Verificar los sistemas de seguridad electrico mecanicos, automaticos y manuales, en el winche, en el MORDAZA, en el pique y otros, como jaulas, baldes, sistemas de carga y descarga y otros. 2. El numero MORDAZA de personas que debera transportar la jaula no excedera del 85% del peso MORDAZA de materiales que pueda transportar, dividido entre 90. 3. Fijar la carga MORDAZA de transporte de acuerdo a los factores de seguridad de los cables tractores. b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un tiempo considerable, los titulares deben inspeccionar el amarre entre la jaula o balde con el cable tractor y los vientos. c) Efectuar una prueba real en vacio para comprobar el funcionamiento de los sistemas de traba "leonas". Esta prueba debe hacerse cada tres meses. d) Se debe comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula o el balde en vacio al cambio de cada guardia.

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