Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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por lo menos del 50% exigido por la primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE para acogerse al plazo extraordinario establecido en este dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral mencionada en el considerando anterior, fundamentando que a la fecha de publicacion de la resolucion impugnada, el avance de construccion de la embarcacion pesquera era del 100%, aportando como medio probatorio para sustentar la ocurrencia de dicho avance de construccion, una MORDAZA de la Declaracion Jurada firmada por el constructor MORDAZA del astillero "Lambayeque" del 23 de marzo del 2001; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes y fundamentos invocados en el recurso de apelacion materia del presente procedimiento, se concluye que no se ha desvirtuado la causal de caducidad en que incurrio el recurrente y que sirvio de sustento a la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, toda vez que la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 447-97-PE, habia sido parcialmente ejecutada con un avance de construccion menor al cincuenta por ciento a la fecha en que entro en vigencia la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, en consecuencia, no cumplia con el requisito para acogerse al plazo extraordinario establecido en este dispositivo legal, por lo que la mencionada autorizacion se extinguio el 23 de marzo de 1998, fecha en que se vencio el plazo de 18 meses consigna-

do en la misma, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE; con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA BAZALAR MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 085-2001-PE/ DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 27921 Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 302-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 24.7.2001 - 22.8.2001

Otorgan permiso de pesca a Peruko S.A. para operar embarcacion de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 145-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 Visto los expedientes de Registro Nºs. 09742002 y CE-00283002, con escritos del 16 y 20 de MORDAZA del 2001 respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "IN SUNG Nº 707" de 352 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; EMBARCACION TN INTERN. 352 CAPAC. ALMAC. (TM) 433 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 47.52

INDICATIVO INTERNAC. 6LRR

IN SUNG Nº 707

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo,

debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion.

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