Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27922

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y a la Municipalidad Provincial de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27923

Otorgan autorizacion para el funciona- Otorgan a Jadran S.A. autorizacion de miento de acuario comercial a Tropical incremento de flota para la construcPacifico S.A.C. cion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente Nº CE-00154002 con escritos de fechas 17 de MORDAZA, 13 de junio, 19 de junio y 11 de MORDAZA del 2001, presentados por TROPICAL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 219-2001-PE del 28 de junio del 2001, dispone que el funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la autorizacion del Ministerio de Pesqueria o, en su caso, de las Direcciones Regionales de Pesqueria, la misma que sera otorgada previa verificacion de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la citada institucion; Que mediante los escritos del visto, TROPICAL MORDAZA S.A.C., conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando, solicita autorizacion para el funcionamiento de un acuario comercial, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que en la inspeccion efectuada a las instalaciones del acuario comercial de la empresa recurrente, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para el funcionamiento del mismo, siendo en consecuencia procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 231-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 219-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TROPICAL MORDAZA S.A.C. autorizacion, para el funcionamiento de un acuario comercial ubicado en la urbanizacion MORDAZA Vitarte Mz. "D" lote 2 - Vitarte provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 1 de junio del 2002. Articulo 2º.- La vigencia de la autorizacion otorgada por la presente resolucion, estara supeditada a la operatividad del acuario comercial y a la MORDAZA trimestral del registro de movimiento comercial de los recursos hidrobiologicos ornamentales. Articulo 3º.- La empresa TROPICAL MORDAZA S.A.C. debera cumplir con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 219-2001-PE y las demas normas que dicte el Ministerio de Pesqueria. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente Nº CE-00020003 con escritos del 11 de enero, 20 de marzo, y 26 de junio del 2001, presentados por JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de recursos hidrobiologicos; Que el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, suspendio los efectos de las disposiciones contenidas en el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, hasta el 31 de diciembre del 2001, estableciendo entre otras disposiciones, que las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones cerqueras para la extraccion de especies plenamente explotadas, se otorgaran siempre que sustituyan como minimo igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con el correspondiente derecho de sustitucion y que estas autorizaciones de incremento de flota solo podran otorgar acceso a los mismos recursos hidrobiologicos que consten en los permisos de pesca de las embarcaciones aportadas para el incremento; Que el numeral 18.1 del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A. solicita dentro del plazo referido en el anterior considerando, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada "JADRAN II" (ex MORDAZA DOMINGA) con matricula Nº CE11101-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 294.60 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, acreditando el siniestro que provoco el hundimiento y perdida total de la embarcacion "JADRAN II" con matricula Nº CE11101-PM, de 294.6 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 268-2000-PE/ DNE, sustituyendo igual volumen de capacidad de bodega de la pesqueria solicitada, por lo que es procedente la solicitud presentada por la recurrente;

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