Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 207573

Articulo 1º.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Oficina de Cooperacion Internacional, como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comision Nacional de Rehabilitacion. Articulo 2º.- Designar como Representante Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comision Nacional de Rehabilitacion, al Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Mariategui de Ascasubi, Coordinador de la Oficina de Cooperacion Internacional. Articulo 3º.- Designar como Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comision Nacional de Rehabilitacion al doctor Willyam Lucar Aliaga. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27914

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Legislativo Nº 584, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; Estando a lo opinado por la Oficina General de Planificacion y por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Reintegrar el Instituto de Salud Ocupacional a la Estructura Organica del Ministerio de Salud. 2.- En reconocimiento al doctor MORDAZA MORDAZA Abadia, ex Ministro de Salud, por su destacada labor en el desarrollo de actividades relacionadas a la prevencion y asistencia de las enfermedades profesionales, el mencionado Instituto se denominara a partir de la fecha, INSTITUTO DE SALUD OCUPACIONAL "ALBERTO MORDAZA ABADIA". 3.- El personal, mobiliario, equipos y acervo documentario del Instituto Nacional de Salud Ocupacional que por Resolucion Ministerial Nº 552-94-SA/DM, del 11 de noviembre de 1994, fueron puestos a disposicion de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, pasaran a partir de la fecha, a formar parte del reintegrado Instituto de Salud Ocupacional "Alberto MORDAZA Abadia". 4.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27858

SALUD
Reintegran el Instituto de Salud Ocupacional a la Estructura Organica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2001-SA/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 022-CC-MINSA; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº RVMI-00890-SA, del 24 de enero de 1990 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud Ocupacional, en cuyo Articulo 1º se establece que es un organo desconcentrado y de ambito nacional del Ministerio de Salud; Que por Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, en su Decima Primera Disposicion Complementaria y Transitoria, se dispone que el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, se integre al Instituto Peruano de Seguridad Social; Que la Ley Nº 25303, Ley de Presupuesto de la Republica para 1991, en su Articulo 191º, dispone la reintegracion del Instituto Nacional de Salud Ocupacional al Ministerio de Salud, al no hacerse efectiva su integracion al Instituto Peruano de Seguridad Social, permaneciendo por consiguiente el citado Instituto como parte de la estructura organica del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a la Politica del Gobierno, resulta de necesidad la participacion del Estado en el MORDAZA de la salud ocupacional para garantizar condiciones de trabajo saludables, a traves de una organizacion especializada, encargada del desarrollo de actividades de investigacion e innovacion cientifica-tecnologica, docencia y capacitacion, que contribuyan a la prevencion de los riesgos ocupacionales, fisicos, quimicos y mecanicos, con enfasis en la medicina del trabajo, que pueden alterar las condiciones de salud en los centros laborales; Que la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en su Capitulo VII, De la Higiene y Seguridad en el Ambiente de Trabajo, Articulo 101º, establece que la Autoridad de Salud debe normar y vigilar sobre las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeno de las actividades de extraccion, produccion, transporte y comercio de bienes y servicios;

Expresan reconocimiento por la contribucion tecnica y financiera de diversas entidades en el MORDAZA de la salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2001-SA/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 De conformidad con lo previsto en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Expresar el publico reconocimiento del Despacho Ministerial de Salud a las entidades que se indican, por su importante contribucion tecnica y financiera en el MORDAZA de la salud: - Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de MORDAZA - USAID. - Ministerio del Reino Unido para el Desarrollo Internacional - DFID. - Agencia de Cooperacion Internacional del Japon JICA. - Union Europea - Delegacion de la Comunidad Europea. - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion COSUDE. - Cooperacion Alemana para el Desarrollo - GTZ. - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. - Organizacion Panamericana de la Salud / Organizacion Mundial de la Salud. - Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas - UNFPA. - Fondo Contravalor Peru - Canada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27859

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.