Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de perjuicio economico ocasionado al Proyecto SINMAC - MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 002-2001-02-4197 resultante del Examen Especial practicado en el Proyecto SINMAC - MORDAZA, Carretera Panamericana Sur, Tramo Km. 762+500 - Km. 763+000 Emergencia La Planchada, periodo comprendido entre enero 1999 a diciembre 2000; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina de Auditoria Interna del SINMAC, se dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control en el Proyecto SINMAC - MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero 1999 a diciembre 2000; Que, mediante Contrato de Alquiler de Maquinaria, Equipo Mecanico y/o Camioneta Nº 017-99-MTCSINMAC.AQP, suscrito el 7 de MORDAZA de 1999 entre el Proyecto SINMAC - MORDAZA Carretera Panamericana Sur, Tramo Km. 762+500 - Km. 763+000 Emergencia La Planchada, representado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcon y la Empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Proyecto arrendo el Tanque Cisterna MORDAZA Volvo, ano 1979 de Placa de Rodaje Nº WH-7265 de 3,500 Gls., con una Tarifa Horaria de S/. 70.80, para la ejecucion de los trabajos de mantenimiento vial, transporte de agua y otros en la Carretera Panamericana Sur Tramo Via Alterna, Emergencia La Planchada para el periodo entre el 1 de junio de 1999 al 19 de junio de 1999, habiendose abonado por este servicio a favor de la mencionada empresa el monto de S/. 9,558.00; Que, sin embargo, en la Ficha Nº WH7265, expedida por Oficina Registral MORDAZA, aparece que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº WH-7265, es de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no la Empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. que suscribio el Contrato de Alquiler de Maquinaria, Equipo Mecanico y/o Camioneta Nº 017-99-MTC-SINMAC.AQP; asimismo, segun Acta de Manifestacion de fecha 26 de marzo de 2001, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha senalado que no habia presentado ninguna proforma para alquiler de este vehiculo, que no habia alquilado o subarrendado el vehiculo a la Empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., que no habia alquilado el vehiculo de su propiedad al mencionado Proyecto y que no conocia al senor MORDAZA MORDAZA Herrera; Que, de los hechos anteriormente expuestos se desprenderia que la propiedad del bien materia del contrato corresponderia a tercera persona ajena a la que suscribio el referido Contrato, habiendose encontrado ademas, evidencia que el servicio no fue prestado efectivamente; Que, por consiguiente el monto de S/. 9 558.00 pagado a la Empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., careceria de sustento legal y deberia ser restituido al Proyecto SINMAC - MORDAZA por los ex funcionarios mencionados en el informe de Vistos ya que implica un perjuicio economico no sujeto a recupero por la entidad en la via administrativa; Que, de conformidad con el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar: Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra los citados ex funcionarios comprendidos, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes;

De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra los responsables de las acciones senaladas en los considerandos de la presente resolucion, remitiendose los antecedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27877

Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisora y retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 502-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los numerales 6 y 7 del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando

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