Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL INSTITUTO MORDAZA DEL PERU 1. La remuneracion MORDAZA mensual, aplicable por categorias, se fijara conforme a: CATEGORIAS REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles)

Directivos D6 D5 D4 D3 D2 D1 Profesionales P4 P3 P2 P1 Tecnicos T6 T5 T4 T3 T2 T1 Auxiliares A3 A2 A1 2.340,00 2.340,00 2.340,00 2.600,00 2.470,00 2.405,00 2.405,00 2.405,00 2.405,00 3.250,00 3.120,00 3.055,00 2.990,00 7.800,00 6.630,00 5.460,00 4.745,00 4.745,00 4.160,00

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 92, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Pesqueria, con personeria juridica de derecho publico y con autonomia tecnica, economica y administrativa; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de Titular del Sector; Que, a traves de la Ley Nº 27427 -Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001- se establecieron disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar limites en el gasto, en el MORDAZA de la disciplina fiscal; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la Politica Remunerativa del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, a partir del 1 de agosto de 2001, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se atendera con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, no demandando mayores recursos del Tesoro Publico. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias, se fijara conforme a: CATEGORIAS REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 7.000 6.100 5.250 4.350 3.500 2.600 1.750

2. El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o a quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado por cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, conforme al numeral anterior. 3. El incremento marginal de la presente escala con respecto a la aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-99-EF se financia por la fuente de Recursos Directamente Recaudados. 4. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, reconocera al personal a su servicio, doce remuneraciones continuas mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y un (1) MORDAZA por Navidad. 5. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir del 1 de agosto del 2001. 6. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 28048

Director II Director I, Jefe II Jefe I, Invest. III, Profes. III Invest. II, Profes. II Invest. I, Profes. I, Tecnico III Tecnico II Tecnico I

Aprueban politica remunerativa del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 174-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2. La mas alta autoridad de la entidad o a quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado por cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, conforme al numeral anterior. 3. El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, solo reconocera al personal a su servicio, doce remuneraciones continuas mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir del 1 de agosto del 2001. 5. El Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 28049

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