Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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rio, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Practicaje otorgada implica la obligacion del Titular, el de someterse a las disposiciones legales vigentes, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- La mencionada Empresa queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones tecnicas y operativas sobre la seguridad de navegacion y la contaminacion MORDAZA que compete a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa; asi como al cumplimiento de las Directivas sobre operaciones de Practicaje en el Terminal Portuario del Callao emitida por ENAPU S.A. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa y a la Empresa Nacional de Puertos, para los fines pertinentes. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 27616

Articulo 1º.- REVOCAR, la Resolucion Nº 116-2001CONAFU del 29 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones RAS - CONAFU, dejando sin efecto dicho Reglamento y sus anexos. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 28023

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen iniciar investigacion preliminar a vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2001-PCNM San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTA: La denuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quiroga, MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zevallos; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito del 19 de noviembre de 1999, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja contra los Vocales integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quiroga, MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por retardo en la administracion de justicia, manifestando que interpuso una demanda de reintegro de beneficios sociales contra su ex empleadora, la que se declaro fundada en parte en primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelacion, confirmandose en MORDAZA instancia la resolucion apelada, lo que motivo que interpusiera un recurso de casacion, fijandose el dia 7 de MORDAZA de 1998 para la vista de la causa, sin que se MORDAZA resuelto a la fecha de MORDAZA de su denuncia; Que, de la revision de los anexos de la denuncia se aprecia que la resolucion que resolvio el recurso de casacion fue notificada al quejoso, segun cargo que obra en el expediente a fojas 14, el 20 de diciembre de 1999, es decir, diecisiete meses despues de la vista de la causa; Que, estando a la existencia de indicios razonables de retardo en la administracion de justicia, se debe investigar y esclarecer los hechos denunciados, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; Que, de conformidad con lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion del 20 de junio del ano en curso se deben concluir las denuncias contra los Vocales y Fiscales Supremos no ratificados, por lo que no procede abrir investigacion preliminar contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quiroga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber sido ratificados en el cargo; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26397, y los Articulos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disci-

ANR - CONAFU
Revocan resolucion que aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones RAS - CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 160-2001-CONAFU MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Informe Legal Nº 149-CONAFU-AL del 19 de MORDAZA del 2001; el Acuerdo Nº 152-2001 de la Sesion Ordinaria del 19 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion; la de evaluar y autorizar el funcionamiento de universidades a nivel nacional; Que, por Resolucion Nº 116-2001-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2001, se aprobo el reglamento de Aplicacion de Sanciones RAS - CONAFU, publicada parcialmente en el Diario Oficial El Peruano, Seccion Normas Legales el 27 de junio del 2001; Que, el Asesor Legal del CONAFU, a traves de su Informe Legal Nº 149-2001-CONAFU-AL del 19 de MORDAZA del 2001, senala que es MORDAZA Constitucional el de la publicidad adecuada para la vigencia de toda MORDAZA del Estado y al haberse limitado la publicacion de la Resolucion Nº 116-2001-CONAFU que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, al Cuadro de Sanciones, el Reglamento deviene en inaplicable; Que, por Acuerdo Nº 152-2001 del 19 de MORDAZA del 2001, el Pleno del CONAFU, acordo Revocar la Resolucion Nº 116-2001-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones RAS - CONAFU; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Articulo 7º literal a) del Estatuto del CONAFU, el Articulo 9º literal h) del Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 109-2001 del 24 de MORDAZA del 2001; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU;

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