Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

Pag. 207900
M.P. = Margen Porcentual T.M. = MORDAZA de Margen

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Si la mercancia negociada en el MORDAZA Protocolo Adicional del AAP.CE. Nº 39 se encuentra comprendida en este Anexo (Tipo de Margen - TPI 339) debera consignarse el MORDAZA de Margen correspondiente en la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion, de no encontrarse no se consignara MORDAZA de Margen.

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CONASEV
Establecen disposiciones aplicables a sociedades corredoras de productos relativas al pago de saldo de capital minimo y autorizacion de funcionamiento
RESOLUCION CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Informe Conjunto Nº 006-2001-EF/94.20/94.55 de fecha 19 de MORDAZA de 2001, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/ 94.10, de fecha 5 de setiembre de 1997, establece los plazos dentro de los cuales los corredores de productos u operadores especiales deben cumplir con pagar el total del capital social o patrimonio minimo establecido en el mismo Reglamento; Que, con el objeto de que las sociedades corredoras de productos cumplan con el capital social minimo establecido, mediante Resolucion CONASEV Nº 030-99-EF/94.10 de fecha 23 de febrero de 1999, se concedio a dichas empresas plazos adicionales para tal fin; Que, sin embargo, estos plazos adicionales han vencido a la fecha, no habiendo las sociedades corredoras de productos cumplido con constituir el capital social minimo a que hace referencia el Articulo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; Que, de otro lado, mediante Resolucion CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10, de fecha 13 de diciembre de 2000, se establecio como falta grave el incumplimiento del pago del saldo del capital social minimo dentro del plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; Que, esta falta grave se sanciona con suspension de la autorizacion de funcionamiento, y su no regularizacion durante el plazo de suspension o vencido este, se sanciona con la revocacion de la autorizacion de funcionamiento; Que, un grupo de sociedades de corredoras de productos ha solicitado a CONASEV que se prorrogue el plazo para cumplir con pagar el capital social minimo a que hace referencia el Articulo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; Que, las sociedades corredoras de productos fundamentan su pedido de prorroga senalando que desde que iniciaron sus actividades sufrieron impactos negativos que afectaron el normal desenvolvimiento del MORDAZA que pretendian desarrollar, por lo que las actividades de la Bolsa de Productos de MORDAZA se encontraron paralizadas durante 18 meses y fue escasa o nula la participacion de las sociedades corredoras de productos en las operaciones realizadas en dicho recinto bursatil; Que, de otro lado, el Articulo 3º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 82397-EF/94.10 de fecha 17 de diciembre de 1997, establece que previo al inicio de sus actividades, las sociedades corredoras de productos y agentes corredoras de productos

deben constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que asuman frente a sus clientes en su desempeno como tales; Que, el Articulo 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales establece que el monto de la garantia en mencion sera el equivalente al 30% del capital social suscrito o patrimonio, cuando se trate de una sociedad corredora de productos o de un agente corredor de productos respectivamente y podra constituirse a traves de un deposito bancario a plazo o de una carta fianza bancaria irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata a simple requerimiento; Que, se ha solicitado a CONASEV que se autorice a constituir polizas de caucion emitidas por empresas de seguros, como una alternativa adicional a las modalidades de garantias que establece el Articulo 4º MORDAZA mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 20º inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las sociedades corredoras de productos deberan cumplir con pagar el saldo correspondiente del capital social minimo a que se refiere el Articulo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 57697-EF/94.10, en los siguientes plazos: a) El 30% al 31 de diciembre de 2001. b) El 65% al 30 de junio de 2002. c) El 100% al 31 de diciembre de 2002. Es causal de suspension de la autorizacion de funcionamiento de las sociedades corredoras de productos el no cumplir con lo establecido en el presente articulo. De igual forma, es causal de revocacion de la indicada autorizacion de funcionamiento, si la sociedad corredora no cumple con revertir la situacion que dio origen a su suspension en un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida suspension. Articulo 2º.- Sustituir el Articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10 por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Es causal de suspension de la autorizacion de funcionamiento de las sociedades corredoras de productos u operador especial, sea persona juridica o natural, el no contar con el capital social minimo exigido por el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales." Articulo 3º.- Sustituir el Articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10 por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Es causal de revocacion de la indicada autorizacion de funcionamiento, si la sociedad corredora u operador especial no cumple con revertir la situacion que dio origen a su suspension en un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida suspension". Articulo 4º.- Modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10, por el siguiente texto: "Dicha garantia tendra una vigencia de seis meses y se renovara quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento. Esta garantia se reajustara semestralmente segun los montos de sus operaciones tanto en el MORDAZA bursatil como extrabursatil y no podra ser inferior a lo establecido en el parrafo precedente pudiendo adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a plazo a la orden de CONASEV; b) Carta Fianza Bancaria a favor de CONASEV, irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata a simple requerimiento; y,

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