Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONCEJO Nº 001-2000-MDC

ra sido realizada por SEDAPAL y no por los contrastadores acreditados por el INDECOPI, dentro de su capacidad operativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 28001

Cieneguilla, 27 de MORDAZA de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: La Carta Nº 015-99-APRETEC de 31.MAR.99 y Exps. Nºs. 890 y 939 de 16 y 28.SET.99; Expediente Nº 858-98 sobre habilitacion MORDAZA de la Tercera Etapa. CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de visto, pobladores de la tercera etapa de la Parcelacion Cieneguilla solicitan la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 515-98-A-MDC de 17.DIC.98, que aprueba la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion con ejecucion de obras en progresivo de las fases I, II y III de la Tercera Etapa de la Parcelacion Cieneguilla, por haber sido dictada, segun senalan, incurriendo en vicios de tramitacion y ser contraria a la Constitucion Politica del Estado y leyes pertinentes; Que, de la revision a la documentacion presentada, se ha evidenciado que el nombramiento de la Comision que emitiera el Informe Tecnico Nº 001-98-CEHU-MDC de fecha 11.DIC.98 recepcionada por el Despacho de Alcaldia con fecha 18.DIC.98, se efectuo mediante Decreto de Alcaldia Nº 016-98-A-MDC, el mismo que no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano tal como lo dispone el Articulo 112º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para su entrada en vigencia; constituyendo este hecho de por si un acto irregular que se debe tomar en cuenta, por constituir MORDAZA de orden publico de observancia obligatoria; Que, de otro lado, la mencionada comision al dictaminar la procedencia de la recepcion de obras solicitada, condiciono esta a la previa desafectacion de la calificacion de urbanizacion irregular impuesta por Resolucion Ministerial Nº 126775-VC-5500; sin embargo, esta accion dispuesta en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 515-98-A-MDC, se hizo sin tener en cuenta que el levantamiento de la mencionada calificacion deberia ser hecha por Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda y Construccion, MORDAZA de mayor nivel jerarquico que una Resolucion de Alcaldia; Que, asi mismo del contenido del Expediente Nº 858-98, se desprende que la tramitacion dada corresponde a una de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, por lo que se ha substanciado segun Formulario Nº 3, conforme a las normas del Capitulo III del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC, con intervencion de una Comision Tecnica, nombrada, de ser este el caso, al margen del Articulo 4º, MORDAZA parrafo, del indicado cuerpo normativo, al haber sido conformada por personas distintas a las previstas; entre tanto, la Resolucion de Alcaldia Nº 515-98A-MDC, resuelve un MORDAZA de recepcion de obras, apreciandose una tramitacion incorrecta del caso; Que, a mayor abundamiento conforme es de verse del contenido del expediente que nos ocupa la foliacion que alli se contiene ha sido alterada, en MORDAZA transgresion del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94JUS, que MORDAZA la intangibilidad de los expedientes administrativos, existiendo ademas una manifiesta disconformidad entre la fecha de expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 51598-A-MDC, 17.DIC.98 y la recepcion del Informe Tecnico expedido por la Comision Municipal, 18.DIC.99, esto es un dia despues de emitida la Resolucion de Alcaldia en mencion; Que, el Articulo 43º, incisos b) y c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos MORDAZA referido, establecen que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico y los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley; debiendo dicha nulidad ser declarada por la autoridad superior a tenor del Articulo 44º del referido Texto Normativo; Que, en el presente caso se ha inobservado normas de procedimiento de obligatorio cumplimiento, al igual que otros aspectos formales que vician el acto administrativo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 515-98-A-MDC; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2000, el Concejo acordo por unanimidad, ratificar el Informe Nº 054-2000-AJ-MDC de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha de 18.MAR.2000, que opina por la nulidad en todos

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanzas de la Municipalidad del MORDAZA que regulan la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 197 MORDAZA, 18 de junio de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, mediante Oficios Nº 003-2000-MDR/OPP, Nº 015-01-MDR/ OPP para la ratificacion de la Ordenanza Nº 015-MDR, que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en su jurisdiccion, y su modificatoria, la Ordenanza Nº 026MDR, que modifica el Articulo 4º de la primera, ampliando las zonas de estacionamiento en el referido distrito; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000310-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00297-01-SAT/ MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comision Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 064-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Articulo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015MDR de 12 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 del mismo mes y ano, de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en su jurisdiccion, y su modificatoria, la Ordenanza Nº 026-MDR, de 12 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 del mismo mes y ano que modifica el Articulo 4º de la primera, ampliando las zonas de estacionamiento en el referido distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 28190

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Declaran nula resolucion de alcaldia que aprobo recepcion de obras de habilitacion MORDAZA
(La resolucion en referencia se publica a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla mediante Oficio Nº 100-2001-DM-MDC, recibido el 26 de MORDAZA de 2001)

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