Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Que, la Ley Nº 26960 de 29.MAY.98 y el Decreto Supremo Nº 006-98-IN de 22.JUN.98, que aprueba el Reglamento de dicha ley, establecieron normas de regularizacion de la Situacion del personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, declarando nulos de pleno derecho los actos administrativos que infringiendo la Ley y/o la Constitucion, otorgaron e incorporaron a jerarquias y MORDAZA de Oficiales de Servicios y de Subalternos al personal de la Sanidad de la Policia Nacional; asi como cualquier otro acto administrativo que concedio beneficios derivados de un supuesto ilegal estado de situacion policial; Que, el Defensor del Pueblo interpuso Accion Popular contra el Decreto Supremo Nº 006-98-IN y Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26960; Que, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, por Sentencia de fecha 15.JUN.99, emitida en el Expediente Nº 2283-98, declaro la inconstitucionalidad de los Articulos Tercero, MORDAZA y Octavo del referido Decreto Supremo por lo que, mediante Resolucion de fecha 26.FEB.2001, declaro la plena validez de las Resoluciones que otorgaron MORDAZA de Oficiales de Servicios y de Subalternos al personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru; Que, el Tribunal Constitucional, por Sentencia de fecha 9.MAY.2001, emitida por el Expediente Nº 0042000-AI/TC, declaro fundada la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo; y, en consecuencia inconstitucionales, por razones de fondo, los Articulos 1º, inciso 1.2); 2º, incisos 2.1) y 2.2); 3º; 4º; 5º incisos 5.1) y 5.2); 6º; 7º; 8º; 11º y Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26960; Que la invalidez de las mencionadas normas implica igualmente la invalidez de los sucesivos actos administrativos, vinculados a aquellas; por ende todos los procesos judiciales y actos administrativos derivados de la Ley Nº 26960 devienen en inaplicables al personal de la Sanidad de la Policia Nacional, al que se les debe restituir los derechos que venian disfrutando a la promulgacion de las Leyes Nº 24173 y Articulo 62º de la Ley Nº 25066; Que, la ejecucion del indicado Fallo Constitucional, conlleva a la ineludible restitucion de los MORDAZA y jerarquias policiales del personal de la Sanidad PNP comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 26960; Que, siendo la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru y ante el supuesto que la aplicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional pueda vulnerar los derechos, es preciso abrir la posibilidad para los que se consideren afectados puedan solicitar la suspension temporal de su aplicacion hasta que se dicte la Ley que resuelva con justicia y equidad las situaciones de este personal; Que, con el objeto de garantizar los derechos del personal comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 24173 y Articulo 62º de la Ley Nº 25066 relacionados al Sistema Previsional y otras situaciones que pudieran derivarse como consecuencia del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, se hace necesario nombrar una Comision Especial que redacte un proyecto de Ley que permita resolver en definitiva los aspectos mencionados; Que, de conformidad con los Articulos 103º y 204º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 35º y 36º de la Ley Nº 26435 (Ley Organica del Tribunal Constitucional); Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y a lo propuesto por el Viceministro del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir los MORDAZA, derechos y beneficios al personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, en Situacion de Actividad, Disponibilidad, Retiro o Cesante comprendido en la Ley Nº 24173 y en el Articulo 62º de la Ley Nº 25066, al haber quedado sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 0691-98-IN/0103 y Nº 069298-IN/0103 de 10-AGO.98. Articulo 2º.- El personal comprendido en el articulo anterior, que considere afectados sus derechos por los efectos de dicha restitucion, puede solicitar excepcionalmente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, computado desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion, la suspension de sus efectos hasta la promulgacion de la Ley que regularice la particular situacion del referido personal.

Articulo 3º.- Nombrar una Comision Especial encargada de redactar un proyecto de Ley, que regule aspectos relacionados al Sistema Previsional y otras situaciones especiales que pudieran derivarse como consecuencia del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, referida a los derechos de dicho personal. La indicada Comision cumplira su mision en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Articulo 4º.- La Comision Especial encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente Resolucion, sera presidida por el General PNP Director de Personal e Integrada por el General PNP Director de Economia, General PNP Director de Logistica, General Med. PNP Director de Sanidad y MORDAZA CJ PNP Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion General PNP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 28265

JUSTICIA
Aceptan renuncia del Viceministro de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 323-2001-JUS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 274-2000-JUS de fecha 2 de diciembre de 2000, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; Que el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto con el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR al cargo publico de confianza de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28163

Encargan funciones del Viceministro de Justicia a la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 324-2001-JUS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Justicia;

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