Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES El incumplimiento de obligaciones y la alteracion de la condicion de conciliador, capacitador, Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, se sanciona de acuerdo a su gravedad y con arreglo al presente Reglamento de Sanciones, independientemente de la responsabilidad civil o penal, cuya determinacion corresponde al Poder Judicial, de acuerdo a ley. Articulo 5º.- MOTIVACION DE LA SANCION Toda resolucion que determina responsabilidad e impone una sancion, o exonera de MORDAZA, debe estar debidamente motivada. Articulo 6º.- FACULTADES INSPECTIVAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA El Ministerio de Justicia puede, en cualquier momento y sin previo aviso, efectuar inspecciones a los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de estos, asi como de los conciliadores y capacitadores, de conformidad con los Articulos 25º y 26º de la Ley y los Articulos 48º y 87º del Reglamento. De encontrarse alguna irregularidad el supervisor dejara MORDAZA de MORDAZA en el Acta respectiva la que, extendida con las formalidades que establecen las disposiciones pertinentes, tendra caracter de instrumento publico. En consideracion al acta a que se refiere el parrafo anterior, se dispondra de oficio, si fuese el caso, el inicio del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Titulo VI del presente Reglamento de Sanciones. Articulo 7º.- SANCIONES El Ministerio de Justicia puede imponer, de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes sanciones: 1. A los conciliadores, de conformidad con el Articulo 41º del Reglamento: a. Amonestacion Escrita; b. Multa; c. Suspension de uno a seis meses; d. Inhabilitacion permanente. 2. A los Centros de Conciliacion, de conformidad con el Articulo 53º del Reglamento: a. Multa; b. Suspension de un mes a un ano; c. Desautorizacion de funcionamiento. 3. A los capacitadores, de conformidad con el Articulo 87º del Reglamento: a. Amonestacion escrita; b. Suspension de un mes a un ano; c. Inhabilitacion permanente. 4. A los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, de conformidad con el Articulo 87º del Reglamento: a. Multa; b. Suspension de seis meses a un ano; c. Desautorizacion de funcionamiento. Las causales de sancion en las que se hace referencia a cursos de formacion y capacitacion comprenden tanto los cursos senalados en los Articulos 35º y 37º del Reglamento. TITULO II DE LAS SANCIONES A LOS CONCILIADORES CAPITULO I AMONESTACION ESCRITA Articulo 8º.- DEFINICION La amonestacion escrita es una comunicacion de fecha cierta dirigida al conciliador. Se expide en tres copias, de las cuales una permanecera archivada en el Registro de

Sanciones respectivo del Ministerio de Justicia, la MORDAZA sera notificada al conciliador y la tercera sera puesta en conocimiento del Centro de Conciliacion donde se tramito el procedimiento en que se produjo la falta. Articulo 9º.- FORMALIDADES La amonestacion escrita debe contener: 1. El nombre y numero de registro del conciliador al que se amonesta; 2. La forma en que se inicio el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Titulo VI del presente Reglamento; 3. El nombre del Centro de Conciliacion donde se tramito el procedimiento y el numero del o los expedientes en cuyos procedimientos se produjo la falta de ser el caso; 4. La descripcion detallada de la falta, con referencia a la base legal de la obligacion cuyo incumplimiento constituye la causal de la sancion. Articulo 10º.- FALTAS SANCIONADAS CON AMONESTACION ESCRITA Se sanciona con amonestacion escrita: 1. La inobservancia leve de alguno de los principios eticos de la conciliacion a los que hacen referencia la Ley y el Reglamento; 2. La actuacion en un MORDAZA conciliatorio sin tener conocimiento de encontrarse incurso en una causal de impedimento o recusacion cuando estaba en posibilidad real de conocerla; 3. No observar por primera vez plazos o formalidades de tramite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio; 4. Incumplir con cualquiera de los deberes de funcion senalados en el Articulo 31º del Reglamento, a excepcion del inciso 12); 5. No entregar a MORDAZA partes, al concluir el procedimiento conciliatorio, las copias certificadas del Acta de Conciliacion; 6. Inasistir injustificadamente y por primera vez a una audiencia de Conciliacion para la cual fue designado como conciliador. CAPITULO II MULTA Articulo 11º.- DEFINICION La multa es una sancion pecuniaria que se impone en los casos que determina este Reglamento de Sanciones, en montos equivalentes a Unidades de Referencia Procesal (URP). La multa minima sera de tres URP, y la MORDAZA de cincuenta URP. La multa debera ser cancelada dentro de los treinta dias de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento. La falta de pago de la multa dentro del plazo MORDAZA referido, impedira que el conciliador pueda ejercer la funcion conciliadora hasta el cumplimiento de dicha sancion, lo que se comunicara a los Centros de Conciliacion a los que estuviera adscrito. Articulo 12º.- FALTAS SANCIONADAS CON MULTA Se sanciona con multa las siguientes conductas: 1. La inobservancia de la prohibicion establecida en el ultimo parrafo del Articulo 16º de la Ley; 2. La actuacion en un MORDAZA conciliatorio con conocimiento de encontrarse incurso en una causal de impedimento o recusacion; 3. La inobservancia de alguna de las formalidades solemnes establecidas para la elaboracion del Acta, segun el Articulo 16º de la Ley; 4. La actuacion en un MORDAZA conciliatorio sin estar adscrito al Centro de Conciliacion donde se tramita el procedimiento; 5. Incumplir la MORDAZA contenida en el inciso 12) del Articulo 31º del Reglamento; 6. Inasistir injustificadamente y por MORDAZA vez a una audiencia de conciliacion para la cual fue designado como conciliador; 7. No observar por MORDAZA vez los plazos o formalidades de tramite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio;

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