Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

8. Poner fin, por primera vez, a un procedimiento de conciliacion al MORDAZA del Articulo 7º ultimo parrafo del Reglamento, modificado por el D.S. Nº 016-2001-JUS, sin expresion de causa debidamente fundamentada; 9. Tramitar por primera vez solicitudes de conciliacion en materias manifiestamente no conciliables; 10. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de amonestacion escrita. CAPITULO III SUSPENSION Articulo 13º.- DEFINICION La suspension acarrea que el Conciliador este impedido de ejercer temporalmente sus funciones en cualquier Centro de Conciliacion a nivel nacional. El plazo de suspension dura como minimo un mes y como MORDAZA seis meses. Articulo 14º.- FALTAS SANCIONADAS CON SUSPENSION Se sancionara con suspension las siguientes faltas: 1. La inobservancia grave e inexcusable de alguno de los principios a los que hacen referencia la Ley y el Reglamento; 2. El incumplimiento a los deberes eticos senalados en el Articulo 32º del Reglamento; 3. Inasistir injustificadamente por tercera o mas veces, a una audiencia de conciliacion para la cual fue designado como conciliador; 4. Aceptar a la misma fecha y hora dos o mas audiencias de conciliacion, con excepcion de los procedimientos susceptibles de tramitacion acumulable; 5. No observar por tercera o mas veces los plazos o formalidades de tramite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio; 6. Tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion en materias manifiestamente no conciliables; 7. Poner fin por, MORDAZA vez, a un procedimiento de conciliacion al MORDAZA del Articulo 7º ultimo parrafo del Reglamento, modificado por el D.S. Nº 016-2001-JUS, sin expresion de causa debidamente fundamentada; 8. Efectuar conciliaciones en materias especializadas, sin contar con la acreditacion respectiva; 9. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de multa. Articulo 15º.- COMUNICACION DE LA SUSPENSION La sancion de suspension impuesta a un Conciliador, sera puesta en conocimiento de los Centros de Conciliacion en los que se encuentre adscrito el conciliador sancionado, asi como a la Junta Nacional de Centros de Conciliacion. CAPITULO IV INHABILITACION PERMANENTE Articulo 16º.- DEFINICION La inhabilitacion impide permanentemente que el Conciliador ejerza a nivel nacional la funcion conciliadora. Acarrea la perdida de la acreditacion y la cancelacion del registro, sin que pueda posteriormente obtener nueva acreditacion. Articulo 17º.- FALTAS SANCIONADAS CON INHABILITACION PERMANENTE Se sanciona con inhabilitacion permanente, las siguientes conductas: 1. Ejercer la funcion conciliadora pese a haber sido sancionado con suspension o estar afecto a la medida de suspension provisional; 2. Ejercer la funcion conciliadora pese a encontrarse sujeto a la situacion descrita en el tercer parrafo del Articulo 11º del presente Reglamento de Sanciones; 3. El incumplimiento de la prohibicion del Articulo 40º del Reglamento; 4. La violacion grave e inexcusable de los principios de confidencialidad, neutralidad o imparcialidad, en perjuicio de las partes o de terceros; 5. No contar, comprobadamente, con la condicion etica y moral que senala el Articulo 33º del Reglamento;

6. No contar, comprobadamente, con algun otro requisito exigido para la acreditacion como conciliador y para el ejercicio de la funcion conciliadora; 7. Solicitar o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja con el fin de realizar u omitir un acto propio de su funcion o en violacion de sus obligaciones o deberes; 8. Adulterar o falsear la informacion relativa a su persona o condicion; 9. Adulterar o falsear la informacion relativa a los procedimientos de conciliacion a su cargo, que le sea solicitada por el Centro de Conciliacion o por el Ministerio de Justicia; 10. Valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o sus efectos, para beneficiar o perjudicar a uno mismo o a tercero; 11. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de suspension. Articulo 18º.- COMUNICACION DE LA SANCION La sancion de inhabilitacion permanente sera puesta en conocimiento de los Centros de Conciliacion en los que se encuentra adscrito el conciliador sancionado, asi como de la Junta Nacional de Centros de Conciliacion. TITULO III DE LAS SANCIONES A LOS CENTROS DE CONCILIACION CAPITULO I MULTA Articulo 19º.- DEFINICION La multa es una sancion pecuniaria que se impone en los casos que determina este Reglamento de Sanciones, en montos equivalentes a Unidades de Referencia Procesal (URP). La multa minima es de cinco URP, y la MORDAZA de cien URP. La multa debera ser cancelada dentro de los treinta dias de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento. La falta de pago de la multa dentro del plazo MORDAZA referido, impedira que el Centro de Conciliacion pueda funcionar hasta el cumplimiento de dicha sancion, lo que se comunicara a la Junta Nacional de Centros de Conciliacion. Articulo 20º.- FALTAS SANCIONADAS CON MULTA Se sanciona con multa: 1. No atender al publico en el horario autorizado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, salvo que la modificacion del mismo se hubiera comunicado previamente a dicha entidad; 2. Dejar de funcionar sin la previa autorizacion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion; 3. No enviar la informacion estadistica, tergiversarla u ocultarla segun refieren los Articulos 30º de la Ley y 54º del Reglamento, salvo en los casos en los que se acredite que medio caso fortuito o fuerza mayor; 4. La inobservancia de los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento en el procedimiento de conciliacion; 5. Tener el archivo de las Actas de Conciliacion, registros y demas documentos exigidos por la normativa sobre conciliacion extrajudicial, de manera irregular, negligente o desordenada; 6. Tramitar por primera vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables; 7. Permitir por primera vez que un conciliador haga uso indebido de la prerrogativa que establece el ultimo parrafo del Articulo 7º del Reglamento; 8. Negarse a expedir o demorar injustificadamente la expedicion de copias certificadas adicionales de las Actas de Conciliacion; 9. No comunicar a la Secretaria Tecnica de Conciliacion dentro de los cinco dias utiles de cometida a infraccion, las faltas cometidas por sus conciliadores adscritos; 10. Permitir la realizacion de audiencias por conciliadores no adscritos al Centro de Conciliacion; 11. No convocar a las partes para superar una situacion de nulidad formal del acta de conciliacion, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento;

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