Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

12. La no adecuada supervision de los conciliadores respecto al cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y su Reglamento, para el procedimiento de conciliacion; 13. No comunicar previamente a la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia, cualquier cambio en la informacion o documentacion presentada para la autorizacion de funcionamiento; 14. No comunicar previamente a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, cualquier cambio en la informacion del Centro que deba estar registrada; 15. No proporcionar a la Secretaria Tecnica de Conciliacion la informacion que requiera en ejercicio de sus funciones de supervision; 16. No subsanar las observaciones senaladas en el acta de supervision realizada por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, dentro de las condiciones y plazos estipulados en la misma. CAPITULO II SUSPENSION Articulo 21º.- DEFINICION La suspension es la sancion que impide que el Centro de Conciliacion reciba, califique o tramite solicitudes de conciliacion durante un lapso determinado, que no sera inferior de seis meses ni superior a un ano. Durante el periodo de suspension solo podra expedir copias certificadas adicionales de las Actas de Conciliacion existentes en su archivo. Articulo 22º.- FALTAS SANCIONADAS CON SUSPENSION Se sanciona con suspension: 1. Tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables; 2. La negligencia en la conservacion de las actas, que produzca la perdida, sustraccion, deterioro o destruccion parcial o total de las mismas; 3. Permitir que se sustituya a un conciliador designado por otro sin contar con la autorizacion de las partes; 4. Funcionar sin el concurso del abogado que supervise de modo inmediato la legalidad de los acuerdos adoptados en las audiencias; 5. Permitir por MORDAZA vez que un conciliador haga uso indebido de la prerrogativa que establece el ultimo parrafo del Articulo 7º del Reglamento; 6. Realizar cobros por conceptos no comprendidos o en montos superiores a las tarifas autorizadas por la Secretaria Tecnica de Conciliacion; 7. Utilizar sistemas de tarifas contrarios a lo dispuesto en la Directiva que regula las Tarifas de los Centros de Conciliacion que prestan sus servicios a titulo oneroso; 8. Negarse a expedir o demorar injustificadamente la expedicion de copias certificadas adicionales de las Actas de Conciliacion; 9. No exhibir el tarifario autorizado en un lugar visible para el publico, o exhibir uno distinto al autorizado por el Ministerio de Justicia; 10. Utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del Ministerio de Justicia o sus organos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento; 11. Funcionar sin contar con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representacion del Centro, durante el horario de atencion al publico; 12. Realizar audiencias de conciliacion fuera del local autorizado, salvo cuando lo prevea MORDAZA expresa; 13. Variar la direccion del Centro de Conciliacion, sin la previa autorizacion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion; 14. No contar con los archivos, registros y demas documentos exigidos por la normativa sobre conciliacion extrajudicial, o tenerlos fuera del local del Centro de Conciliacion; 15. No atender casos de conciliacion en familia u otros, discriminando por razon de costos, condicion de las partes u otra circunstancia; 16. Permitir la programacion, a la misma fecha y hora, de dos o mas audiencias de conciliacion con el mismo conciliador, con excepcion de los procedimientos susceptibles de tramitacion acumulable; 17. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de multa.

Articulo 23º.- DEFINICION La desautorizacion de funcionamiento acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion y su cierre definitivo. Articulo 24º.- FALTAS SANCIONADAS CON DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Se sanciona con desautorizacion de funcionamiento: 1. Permitir el desempeno como conciliadores de quienes hubieren sido inhabilitados permanentemente como tales o se encontraren suspendidos por sancion, medida preventiva o por la aplicacion del tercer parrafo del Articulo 11º del presente Reglamento de Sanciones; 2. Permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la funcion conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efectuen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva; 3. No cumplir los requisitos o perder las condiciones en base a los cuales fue autorizado su funcionamiento; 4. Funcionar pese a encontrase suspendido, sea por sancion, por medida preventiva o por aplicacion del tercer parrafo del Articulo 19º del presente Reglamento de Sanciones; 5. Brindar servicios legales u otros, dentro del Centro de Conciliacion, que MORDAZA contrarios a la funcion conciliadora o que MORDAZA requeridos por las partes con ocasion del procedimiento conciliatorio; 6. No cumplir o permitir que sus conciliadores no cumplan dolosamente con los plazos y formalidades que exige el tramite de una solicitud de conciliacion desnaturalizando la institucion conciliadora; 7. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de suspension. TITULO IV DE LAS SANCIONES A LOS CAPACITADORES CAPITULO I AMONESTACION ESCRITA Articulo 25º.- DEFINICION La amonestacion escrita es una comunicacion de fecha cierta dirigida al capacitador. Se expide en tres copias, de las cuales una permanecera archivada en el Registro de Sanciones respectivo del Ministerio de Justicia, la MORDAZA sera notificada al capacitador y la tercera al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, en cuyo servicio se cometio la falta. Articulo 26º.- FORMALIDADES La amonestacion escrita debe contener: 1. El nombre y numero de registro del capacitador al que se amonesta; 2. La forma en que se inicio el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Titulo VI del presente Reglamento; 3. El nombre del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores a cuyo servicio se cometio la falta; 4. La descripcion detallada de la falta, con referencia a la base legal de la obligacion cuyo incumplimiento constituye la causal de la sancion. Articulo 27º.- FALTAS SANCIONADAS CON AMONESTACION ESCRITA Se sanciona con amonestacion escrita: 1. La inobservancia leve de alguno de los principios de la Conciliacion a los que se hace referencia en la Ley y el Reglamento, y de las Normas de Etica y de Conducta; 2. Inasistir injustificadamente por primera vez total o parcialmente al curso de formacion y capacitacion de conciliadores donde estuviera comprometida su participacion; 3. Dictar temas en cursos de formacion y capacitacion no autorizados;

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