Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 207808
CAPITULO II TRAMITE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

de sancion, con MORDAZA del documento que ha dado merito a la apertura del MORDAZA, concediendole un plazo de diez dias para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere convenientes. Articulo 50º.- ACTUACIONES PROBATORIAS Transcurrido el plazo de descargo senalado en el articulo anterior, la Secretaria Tecnica de Conciliacion realizara la evaluacion de las pruebas aportadas por las partes y las investigaciones que considere pertinentes, tales como inspecciones, solicitud de documentos, informes, y demas actuaciones probatorias necesarias para determinar la veracidad de los hechos materia del procedimiento y la existencia de responsabilidad pasible de sancion. El termino para la actuacion probatoria sera de quince dias. Articulo 51º.- INFORME ORAL Vencido el plazo de actuacion probatoria, en su caso, el emplazado podra solicitar informe oral dentro de los cinco dias siguientes, el cual se realizara personalmente o por medio de apoderado en la fecha y hora que por unica vez se senale y que no podra exceder de los cinco dias subsiguientes. Articulo 52º.- RESOLUCION Luego del informe oral o vencido el plazo de actuacion probatoria, la Secretaria Tecnica de Conciliacion, dentro del termino de diez dias bajo responsabilidad, resolvera la imposicion de una sancion o la no existencia de una infraccion. Esta resolucion se notificara a todas las partes intervinientes en el procedimiento. Articulo 53º.- IMPUGNACION Contra las resoluciones emanadas en la tramitacion del MORDAZA sancionador procede el Recurso de Reconsideracion y Apelacion. CAPITULO III MEDIDAS PROVISIONALES Articulo 54º.- NATURALEZA Durante la tramitacion del procedimiento sancionador, la Secretaria Tecnica de Conciliacion podra, de oficio o a pedido de parte y mediante decision motivada, disponer las medidas de suspension provisional que considere necesarias para evitar la agravacion del dano producido, la comision de nuevas faltas que puedan generar danos similares, o que tiendan a asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer en el proceso. Dichas medidas deberan cenirse a la naturaleza administrativa del procedimiento y ajustarse a la verosimilitud y gravedad de los hechos instruidos, asi como a su potencialidad danosa, tomando siempre en cuenta los objetivos, naturaleza, principios y la trascendencia social y juridica de la funcion conciliadora. La suspension provisional de las funciones del conciliador, Centro de Conciliacion, capacitador y Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores como una de las modalidades especificas de medida provisional, procede unicamente cuando los hechos denunciados estan considerados como faltas sancionadas con suspension, inhabilitacion permanente o desautorizacion de funcionamiento, y cuando los hechos que sustentan la denuncia se consideren verosimiles. La resolucion por la que se dispone una medida provisional puede ser apelada, sin que la interposicion del recurso impugnatorio suspenda su ejecucion. La apelacion se tramita en cuaderno especial, sin afectar la tramitacion del procedimiento principal. Articulo 55º.- MODIFICACION DE LA MEDIDA PROVISIONAL Las medidas a que se refiere el articulo anterior pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de hechos nuevos o que no pudieron ser considerados al momento de su adopcion. Expedida la resolucion que pone fin a la instancia o al procedimiento, declarando la no existencia de una infraccion, la medida provisional caduca de pleno derecho. Articulo 56º.-COMPENSACION DE LA MEDIDA PROVISIONAL Y LA SANCION Concluido el procedimiento con la imposicion de una sancion, esta se compensara con la medida provisional

Articulo 43º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento se inicia de oficio, como consecuencia de una inspeccion, de orden superior o peticion motivada de otras entidades; o denuncia de parte legitimada. Articulo 44º.- LEGITIMACION PARA DENUNCIAR Tienen legitimacion para formular denuncia: 1. La parte afectada; 2. La Junta Nacional de Centros de Conciliacion; 3. El Centro de Conciliacion o de Formacion y Capacitacion donde se encuentre adscrito el conciliador o capacitador denunciado; 4. Los Centros de Conciliacion o de Formacion y Capacitacion, tratandose de denuncias contra sus pares; 5.- Los conciliadores o capacitadores, tratandose de denuncias contra Centros de Conciliacion o de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 45º.- REQUISITOS Y ANEXOS DE LA DENUNCIA La denuncia se presenta por escrito y duplicado, y debera contener: 1. Nombre o denominacion, numero de documento de identidad o Registro Unico de Contribuyente, domicilio real y procesal del denunciante; 2. Nombre o denominacion del denunciado si los hubiera; 3. Los medios probatorios que sustentan la denuncia; 4. Exposicion de los hechos en que se funda la denuncia, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 5. MORDAZA del documento de identidad o del Registro Unico de Contribuyente del denunciante; 6. MORDAZA del instrumento que acredite la personeria del representante legal del denunciante, de ser el caso; 7. Copias certificadas por el Fedatario del Ministerio de Justicia o Notario Publico, de los medios probatorios que sustentan los hechos materia de la denuncia, si los hubiera; 8. Firma del denunciante. Articulo 46º.- CALIFICACION En un plazo de cinco dias de recibido el informe de supervision, la peticion motivada o la denuncia a que se refiere el articulo 43º del presente Reglamento de Sanciones, la Secretaria Tecnica de Conciliacion procedera a su calificacion, disponiendo su archivamiento o la apertura del MORDAZA respectivo. La orden superior a que se refiere el Articulo 43º del presente Reglamento de Sanciones, origina la apertura de MORDAZA sin necesidad de calificacion previa. Articulo 47º.- INADMISIBILIDAD La Secretaria Tecnica de Conciliacion declarara inadmisible la peticion motivada o la denuncia, en su caso, cuando no cumplan los requisitos establecidos en el Articulo 45º del presente Reglamento de Sanciones, concediendo al interesado el termino de cinco dias para que subsane la omision. Vencido el plazo establecido en el parrafo anterior sin que se hubiera subsanado la omision, se archivara la peticion o denuncia. Articulo 48º.- IMPROCEDENCIA La Secretaria Tecnica de Conciliacion dispondra el archivamiento de la peticion motivada o de la denuncia, cuando considere que el denunciante carece de legitimidad para obrar, de conformidad con el Articulo 44º, o que la denuncia es manifiestamente inconsistente, maliciosa o sin fundamento legal. El archivamiento se dispone mediante resolucion que se notifica al interesado, el cual puede apelar de la misma en el plazo de diez dias. Articulo 49º.- EMPLAZAMIENTO Dispuesta la apertura del MORDAZA, la Secretaria Tecnica de Conciliacion notificara, en su caso, al conciliador, capacitador, Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, haciendo de su conocimiento que se le atribuye haber incurrido en causal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.